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Documento BOE-A-2005-20475

Orden TAS/3868/2005, de 17 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Rosa de los Vientos de cooperación al desarrollo y asistencia social, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2005, páginas 40792 a 40793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20475

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Rosa de Los Vientos.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Rosa de los Vientos, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario en Collado Villalba (Madrid), don Daniel Agúndez Leal, el día 21 de septiembre de 2005, con el número 1081 de su protocolo, por doña María Begoña Ibarrola López de Davalillo, don Santiago Antonio Aguado Martín y doña María Blanca Siñeriz Pumarega. Tercero: La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales ocho mil cien euros han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto será aportado en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura. Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Begoña Ibarrola López de Davalillo.

Vicepresidente: Don Santiago Antonio Aguado Martín. Secretario: Doña María Blanca Siñeriz Pumarega.

En la escritura reseñada se recogen las facultades otorgadas a los cargos dentro del Patronato.

Quinto: El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle 17, ni 465-urbanización Los Arroyos. 28280 El Escorial (Madrid). Sexto: El ámbito de actuación, según el artículo 5 de los Estatutos, es todo el territorio del Estado y en el área de América Latina, principalmente Argentina. Séptimo: El artículo 6 de los Estatutos establece: «Los fines de interés general de la Fundación son de Cooperación para el desarrollo, de Asistencia e integración Social y Educativos para niños, niñas y adolescentes abandonados y/o sin familia, o en cualquier otra situación de abandono, procedentes de cualquier país. Se quiere crear las bases para una convivencia pacífica de personas de diferentes orígenes que crezcan en armonía desarrollando unos valores comunes necesarios para integrarse en la Aldea Global que en estos momentos es el planeta, no con la intención de homogeneizar sino de enriquecer la vivencia y aportar un valor extra a su desarrollo como personas La Fundación quiere aportar a los niños y niñas sin hogar un lugar donde puedan recibir orientación, formación y afecto para encontrar su propio rumbo, desarrollar unos valores universales que les capaciten para integrarse de forma efectiva en la sociedad y en el mundo, ayudándoles a manifestar todas sus potencialidades y recursos personales. Se crearán familias y comunidades de acogida para su crecimiento y formación integral, con el fin de conseguir el pleno desarrollo de sus potencialidades y su integración socio-laboral. Una vez que se cubran las demandas sociales de atención a este colectivo, la Fundación podrá desarrollar otros programas de atención a otros colectivos (ancianos, madres solteras, discapacitados, etc.) siempre que el entorno social lo demande y los miembros del Patronato lo consideren oportuno. La Fundación considera un fin en sí mismo la formación de redes de profesionales que presten sus servicios a estos colectivos, ya que los adultos que se dedican a este tipo de atención social, educativa y asistencial requieren y demandan una formación complementaria que va más allá de la recibida profesionalmente para el puesto que van a desempeñar». Octavo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Primero: A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en relación con la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E. del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E. del día 5 de febrero). Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación Rosa de los Vientos, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo y asistencia social.

Segundo: Inscribir en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1372. Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación del cargo y los poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 17 de noviembre de 2005.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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