El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Entubado de la acequia de Remolins. TM Torres de Segre y Soses (LLeida)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 22 de diciembre de 2004, la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Para completar la información ambiental del proyecto, de acuerdo con el escrito remitido a la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua con fecha 7 de febrero de 2005, se remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 10 de mayo de 2005 información complementaria a la inicialmente enviada. El proyecto «Entubado de la acequia de Remolins. TM Torres de Segre y Soses (LLeida)» tiene como objeto eliminar pérdidas de agua, conseguir un mejor servicio de la acequia para el regadío de la zona y una explotación más económica y funcional. El proyecto consiste en la sustitución del ramal sur de la acequia principal de la Comunidad de Regantes de Remolins que en la actualidad se encuentra a cielo abierto y se pretende sustituir por tubería de hormigón armado. De la longitud total de 1.567 m del ramal, se entubarán 1.361 m de cauce en tierra, los 206 m restantes corresponden a los pasos existentes que se aprovechan. Se colocará la tubería sin modificar el trazado actual de la acequia, ocasionando un movimiento menor de tierras. Las obras a realizar son las siguientes:
Limpieza y desbroce del cauce de la acequia.
Saneamiento del cauce con la extracción de los lodos y fangos existentes. Excavación de la solera y laterales del cauce, formación de la rasante y colocación de tubería sobre la rasante. Construcción de las arquetas de registro. Instalación de las palas de toma y de derivación. Construcción de obras especiales: muro de conexión, reposición de acueductos y zonas de aliviadero. Tapado de la tubería mediante material granular y material seleccionado de la excavación.
La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:
Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. Dirección General del Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. Dirección General del Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña. A.D.E.N.A. Ecologistas en Acción. GREENPEACE. S.E.O. Amigos de la Tierra España. Ayuntamiento de Torres de Segre. Ayuntamiento de Soses.
Se han recibido las siguientes contestaciones: La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que en el área de estudio no se encuentran hábitats protegidos, no hay especies amenazadas ni zonas que sean LIC o ZEPA. La Confederación no observa impactos negativos severos, respecto a la implementación del proyecto en cuestión. Recomienda que, de efectuarse el Estudio de Impacto Ambiental, se dé consideración a la protección del dominio público hidráulico y se indican unas series de directrices de carácter general para la elaboración del hipotético EIA.
La Dirección General del Medio Natural indica que el proyecto no prevé afección a ningún espacio de interés natural (EIN) incluido en el Plan de espacios de interés natural. Tampoco ocupa ningún área propuesta para ser incluida en la red ecológica europea Natura 2000. No se prevén afecciones severas sobre espacios con formaciones naturales de interés botánico o faunístico, ni sobre zonas de gran valor patrimonial o cultural, así como tampoco sobre áreas de gran densidad demográfica. De la realización de este proyecto no se esperan sinergias con otros proyectos, la generación de residuos se prevé baja, así como la utilización de recursos naturales y el riesgo de accidentes y contaminación. El informe concluye informando favorablemente el proyecto e indicando que no se ajusta a ningún supuesto por el que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa específica de Cataluña sobre esta materia. La Dirección General del Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto ya que no pone en peligro ningún elemento del Patrimonio Cultural Catalán. Finalmente concluye que en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las obras se estará a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.
1. Características del proyecto
Los principales recursos naturales afectados serán el suelo a ocupar y la vegetación natural presente en el mismo. Según la documentación recibida la vegetación natural de la zona está completamente transformada como consecuencia de la intensa actividad agrícola y de regadío. El uso del suelo dominante en la zona del proyecto son los cultivos herbáceos y arbóreos, principalmente constituidos por frutales y chopos. La vegetación asociada a la acequia es de tipo herbáceo y arbustivo. Se utilizará zahorra de canteras autorizadas para la formación de la cama de las tuberías.
El volumen total de excavación previsto es de 5.341,11 m3 que en su mayor parte se utilizará para el posterior tapado de la tubería. Únicamente se transportarán a vertedero autorizado las tierras con exceso de material vegetal o lodos. Se realizará una recogida selectiva de todos los residuos generados durante la fase de construcción, con el objeto de evitar la posterior contaminación del suelo y del agua, así como el deterioro del paisaje. Se incluye en la documentación recibida como vertedero de escombro autorizado más cercano a utilizar, la Gestora de escombros de las comarcas de Lleida, S. L., en el municipio de Albatarrec. No se esperan sinergias negativas con otros proyectos, la generación de residuos se prevé baja, así como la utilización de recursos naturales y el riesgo de accidentes y contaminación.
2. Ubicación del proyecto
La superficie afectada por las obras abarca indirectamente la superficie total de 816,75 ha. de toda la comunidad de regantes.
El proyecto no prevé, según consta en el expediente, la afectación ni se ubica en ningún espacio de interés natural incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural. Tampoco ocupa ningún área propuesta para formar parte de la Red Natura 2000 o que sea un humedal de la Lista del Convenio Ramsar. No se prevén afecciones severas sobre espacios con formaciones naturales de interés botánico o faunístico, ni sobre áreas de gran densidad demográfica. Asimismo no se pone en peligro ningún elemento del Patrimonio Cultural Catalán.
3. Características del potencial impacto
En la documentación ambiental se indica que el riesgo de vertido accidental de sustancias nocivas se reduce, ya que el repostaje de combustible y el mantenimiento de la maquinaria no se realizarán en el área de estudio. No se generarán aguas sanitarias ya que las casetas de obra serán usadas únicamente como vestidores.
Según la documentación recibida no se prevé que la afección acústica sea importante teniendo en cuenta los núcleos urbanos más cercanos, la extensión de la obra y los movimientos de tierra previstos. La ejecución de actividades ruidosas se realizará en horario diurno y las obras se ejecutarán en los meses de otoño e invierno con objeto de no interferir en la época de cría de las especies existentes. Debido a la ubicación y características del potencial impacto y analizada la documentación que obra en el expediente y lo señalado en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de noviembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Entubado de la acequia de Remolins. TM de Torres de Segre y Soses (LLeida)».
Madrid, 4 de noviembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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