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Documento BOE-A-2005-20526

Orden ECI/3879/2005, de 25 de noviembre, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en tecnologías de la información aplicadas a la Educación y la Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2005, páginas 40913 a 40916 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20526

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia almacena, custodia y gestiona gran cantidad de información documental relacionada con los diferentes aspectos educativos y científicos que le son propios. Entre sus responsabilidades están no sólo las de promocionar, proteger y preservar toda esta información sino también la de difundirla. Por tanto, debe preparar dicha información no sólo para que sea accesible a todos los ciudadanos sino también para que pueda ser consultada a efectos de investigación tanto en ámbitos nacionales como internacionales. El tipo de información específica que puede y debe ofrecer el Ministerio de Educación y Ciencia constituye, además de un activo desde el punto de vista informativo, un patrimonio didáctico cuya amplia difusión es no sólo obligada desde el punto de vista del quehacer que le es propio sino que, por otra parte, puede conllevar efectos positivos en diferentes sectores de nuestra enseñanza. La información a la que hacemos referencia se encuentra en la actualidad procesada por la Subdirección General de Tratamiento de la Información (SGTI) y proviene en su mayor parte de transformaciones que se realizan con los datos que se capturan a través de aplicaciones informáticas que tradicionalmente fueron desarrolladas para resolver problemas de gestión y control. Los sistemas de información que se utilizan para lograr los objetivos expresados más arriba son lo suficientemente complejos como para hacer necesario que los recién titulados necesiten un tiempo de prácticas que complementen lo aprendido en sus estudios, siempre mas teóricos que prácticos ya que no existen demasiadas instalaciones en las que los postgraduados puedan formarse en un terreno tan amplio como concreto, relativos a la gestión financiera y de procesos, tanto en aspectos relacionados con los contenidos técnicos informáticos y de comunicaciones como en los relativos a la especificidad de la información educativa que se trata y procesa. Por todo ello, parece adecuado que, con independencia del personal asignado a la SGTI para la realización de las tareas arriba descritas, puedan adscribirse a dicha unidad becarios que participen en las mismas y puedan, mediante ellas y asistiendo a cursos de especialización expresamente organizados, ampliar su formación. Por tanto, este Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre) y en el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre (BOE del 30), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como en la Orden 1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia, ha resuelto convocar concurso público para la concesión de tres becas de Formación en Tecnologías de la Información Aplicadas a la Educación y la Ciencia, para participar en las actividades de administración de sistemas informáticos y de comunicaciones y para participar en proyectos desarrollados sobre tecnología Web, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, que se agrupan en tres apartados:

1. Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web (1 beca).

2. Actividades relacionadas con sistemas y bases de datos (1 beca). 3. Actividades relacionadas con administración de redes de área local y ofimática (1 beca).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a la educación y la ciencia y la colaboración en las tareas encomendadas al efecto a la Subdirección General de Tratamiento de la Información. El periodo de disfrute de las mismas será de doce meses máximo, iniciándose en enero del año 2006 y finalizando en diciembre del mismo año.

Segundo. Lugar de realización.-Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede de la Subdirección General de Tratamiento de la Información, sita en Madrid, calle Vitruvio nº 4, o en Castellana nº 160, sede actual de la secretaría General de Política Científica y Tecnológica. Tercero. Requisitos de los beneficiarios y criterios objetivos de selección.-Las condiciones en las que se convocan las becas son las siguientes:

a) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. Aquellos que hayan disfrutado de estas becas, u otras similares convocadas por este Departamento, más de treinta y seis meses no podrán concursar.

b) Para poder concursar a las becas de los apartados primero y segundo de los señalados en el preámbulo de esta Orden es obligatorio estar en posesión de titulación universitaria de primero o segundo ciclo y haber obtenido dicho título en 2.003 o con posterioridad. Se recuerda que, a efectos de los concursos de la Administración General del Estado, los alumnos con los tres primeros cursos terminados de una titulación superior, tienen la consideración de titulados de primer ciclo, pudiendo, por tanto, concursar a estas becas. Los títulos universitarios cursados en universidades no españolas deben estar homologados en España, o reconocidos en el caso de tratarse de titulaciones universitarias obtenidas dentro del ámbito de la Unión Europea. c) La beca del apartado tercero va dirigida únicamente a titulados en ciclo formativo superior de Formación Profesional o segundo grado de Formación Profesional que hayan terminado sus estudios en 2.003 o con posterioridad.

Para la beca del primer apartado, «Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web», se valorarán conocimientos prácticos sobre: Dream Weaver, Visual Basic Script y Asp, y de Java, Javascript y Jsp, hasta 35 puntos.

Servidores de aplicaciones J2EE, hasta 15 puntos.

Para la beca del segundo apartado «Actividades relacionadas con sistemas y bases de datos» se valorarán conocimientos prácticos sobre:

Sistemas operativos UNIX, hasta 20 puntos.

Gestores de base de datos relacionales, principalmente Oracle, hasta 20 puntos. Gestores de bases documentales, hasta 10 puntos.

Para la beca del tercer apartado, actividades relacionadas con la Administración de Redes de Área Local y Ofimática, se valorarán conocimientos prácticos sobre:

Administración de redes (Novell, W2000), hasta 20 puntos.

Productos ofimáticos, hasta 10 puntos. Sistemas operativos W2000 y WXP, hasta 10 puntos. Configuración de ordenadores personales (hardware y software), hasta 10 puntos.

d) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés y el conocimiento de otros idiomas hasta un máximo de 10 puntos. Para su acreditación deberá aportarse el título o certificado correspondiente expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o Institución o Centro reconocidos oficialmente.

e) Para todas las becas se valorarán los cursos relacionados con las materias correspondientes. El conjunto de dichos cursos será valorado con un máximo de 30 puntos. f) En la valoración de los cursos y conocimientos se atenderá no sólo a su adecuación sino también al número de horas lectivas. No se valorarán cursos de menos de 50 horas lectivas. g) Los conocimientos se acreditarán a través de certificación expedida por la empresa u organismo en el que se haya adquirido el conocimiento, especificando el número de meses que se ha colaborado en un determinado proyecto o tarea.

Cuarto. Solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán presentarse en el Registro de dicho Ministerio (Calle Los Madrazo nº 15/17, 28014 Madrid) o remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Quinto. Documentación.-Las instancias de solicitud, presentadas siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

b) Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados, en la que será imprescindible que se expresen las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas. Esta certificación, al igual que las de los méritos presentados, deberá ser original o estar debidamente compulsada, sin cuyo requisito no será tenida en cuenta. Las certificaciones, tanto de formación como de trabajo o prácticas, deberán detallar el número de horas, días o meses de formación o actividad. Deberán asimismo, ser originales o estar debidamente compulsados para ser tenidas en cuenta. c) Fotocopia del DNI, o documento equivalente de la U.E.

Sexto. Subsanación.-Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre..

Séptimo. Ausencia de relación laboral.-Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Ciencia ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas. Octavo. Incompatibilidades.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Los solicitantes seleccionados para cada beca deberán presentar, en el momento de tomar posesión de la misma, declaración responsable en este sentido. Noveno. Trabajos realizados.-Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reserva la posibilidad de publicarlos o emitirlos. Décimo. Cuantía de las becas.-El presupuesto global máximo para estas becas será de cuarenta y dos mi setecientos cincuenta euros (42.750 euros). El importe total de cada beca, a lo largo de todo su periodo de disfrute, es de 12.000 € para la del apartado primero, 12.000 € para la del apartado segundo y de 10.800 € para la del apartado tercero. Estas cantidades, que estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, serán pagadas mensualmente correspondiendo a cada mes una doceava parte del total, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.321M.481. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute de la beca en un día distinto al primero o al último de cada mes, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes de disfrute de la beca. Los becarios que deseen cesar en el disfrute de la beca con anterioridad a su finalización deberán comunicarlo a su tutor con quince días de antelación. La concesión de estas becas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica y de un seguro de accidentes que serán contratados por el Ministerio de Educación y Ciencia y que, al igual que los costes de formación de los mismos, serán abonados con cargo a la cantidad global y aplicación presupuestaria mencionadas al inicio de esta base. Undécimo. Certificaciones.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca. Para su acreditación, la SGTI expedirá, de oficio, un certificado en el que hará constar tanto el tiempo como la modalidad de la beca disfrutada. Duodécimo. Disfrute de las becas y justificación.-Los becarios deberán realizar las tareas de formación y de colaboración con los planes de las unidades en las que se ubiquen cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Subdirección General de Tratamiento de la Información. El periodo vacacional será de un mes o el tiempo proporcional al periodo de disfrute de la beca si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en el punto primero de las bases de la Convocatoria. El mes de vacaciones será de forma general el de agosto, salvo necesidades del servicio. Igualmente se dispondrá de 6 de días de libre disposición o la parte proporcional de éstos si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en el punto primero de la presente convocatoria. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar y la formación que deberán recibir. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Orden Ministerial para la realización de la acción formativa. Esta justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación, a efectos de unión al expediente económico, expedida por el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios; infracciones y sanciones.-Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los cuales deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La documentación que acredite este extremo será aportada por el solicitante posteriormente a haber sido seleccionado.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la Ley 47/2003, de 11 de noviembre, General Presupuestaria. Decimocuarto. Competencia para la concesión.-La Ministra de Educación y Ciencia según lo previsto en la Orden ECI/1217/2004, de 6 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y de acuerdo con la base decimoquinta de esta convocatoria, delega en la Subsecretaría la Orden Ministerial sobre la concesión o denegación de estas becas y la facultad de revocar la concesión de las mismas. Decimoquinto. Reintegro.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, previa instrucción del correspondiente procedimiento de acuerdo con los artículos 41 y 42 de la mencionada Ley. El procedimiento de reintegro será resuelto, por delegación, por la Subsecretaría, a propuesta del Subdirector General de Tratamiento de la Información. Decimosexto. Comisión.-La selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Tratamiento de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto o el jefe de área técnica de mayor antigüedad en el cargo en el momento de reunirse la Comisión. Vocales: Los Jefes de Área técnicos de la Subdirección General de Tratamiento de la Información. Secretario: El Jefe de Área de Administración.

Decimoséptimo. Procedimiento de concesión.-La Comisión valorará los méritos de los candidatos presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base tercera de esta convocatoria y hará una preselección de aquellos que, a juicio de sus miembros, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.

En caso de ser necesario, la Comisión podría dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional o para concertar una entrevista, para lo cual serían convocados oportunamente. La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes de los cuarenta días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, y elevará una propuesta a la Subsecretaría, quien resolverá, por delegación de esta Orden, dentro del plazo de los cincuenta días naturales siguientes al del cierre de presentación de solicitudes, mediante Orden Ministerial, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, en el tablón de anuncios del Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Alcalá 36, 28014 Madrid), se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los dos grupos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. En este caso, la Subsecretaría resolverá la sustitución por el siguiente aspirante suplente de la lista del mismo grupo. En caso de terminarse los suplentes de alguna de las listas, se pasará al siguiente suplente de la lista del mismo tipo de titulación, con perfil más parecido al de la lista agotada. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en Información al Ciudadano, en el apartado de becas, en las páginas Web del Ministerio de Educación y Ciencia: http://www.mec.es. A todos los efectos, los mencionados tablón de anuncios y página web de Información al Ciudadano serán también los medios de publicación de todos los pasos intermedios del procedimiento, tales como información sobre las solicitudes recibidas y necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes. Decimoctavo. Audiencia.-Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Decimonoveno. Aceptación.-La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Vigésimo. Recursos.-Contra la presente Orden, así como contra la Orden Ministerial que resolverá la concesión de estas becas, dictada por la Subsecretaría, por delegación establecida en ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de noviembre de 2005

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia.

ANEXO

Modelo de instancia

D/D.ª ..............................................................................................................................................................................................................................................con DNI ............................... con domicilio en................................................................................................................................................................................. (calle, número, piso, población, provincia, distrito postal, teléfono con prefijo o móvil) Solicita participar en el concurso público convocado por Orden de.......... de................... de 2005 del Ministerio de Educación y Ciencia, para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Educación y Ciencia en la siguiente modalidad:

a) Solicitantes de la beca del tipo primero: señalar con una «X» este recuadro [ ]

b) Solicitantes de la beca del tipo segundo, señalar con una «X« este recuadro [ ] c) Solicitantes de la beca del tipo tercero: señalar con una «X» este recuadro [ ]

Adviértase que en los tipos de beca para los que se requiere titulación de FPII o Ciclo Formativo Superior, es imprescindible presentar la certificación correspondiente a éstos estudios, aunque se acredite también otra titulación universitaria. Titulación académica ...................................................................................Año de terminación de los estudios ................................................................Teléfono/s de contacto (con prefijo) ................................................................Correo electrónico: ............................................................................................Se adjunta la siguiente documentación (marcar con una «x» los recuadros correspondientes):

[ ] Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales. Documento exigido para la aceptación de la solicitud.

[ ] Fotocopia de Documento Nacional de Identidad, documento equivalente de la UE o Pasaporte. Documento exigido para la aceptación de la solicitud. [ ] Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados. (Deberá ser original o debidamente compulsada). Documento exigido para la aceptación de la solicitud. [ ] Certificaciones de otras titulaciones y/o méritos alegados (deberán ser originales o debidamente compulsados, sin lo cual no serán tenidos en cuenta en la baremación)........................................................................ ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. [ ] Ejemplares de los siguientes trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca:.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... [ ] Otra documentación (especificar):

El/ la abajo firmante solicita la ayuda a la que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y autorizando al Ministerio de Educación y Ciencia para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En........................, a................ de............................ de 2005. (firma)

Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia. Alcalá 34, 28014- Madrid.

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