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Documento BOE-A-2005-20613

Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears para diversas actuaciones de infraestructura científica y técnica y transferencia de tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2005, páginas 41013 a 41014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20613

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de agosto de 2005, se ha suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Islas Baleares para diversas actuaciones de infraestructura científica y técnica y transferencia de tecnología. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Salvador Barberá Sández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears para diversas actuaciones en infraestructura científica y técnica y transferencia de tecnología

En Palma de Mallorca, 30 de agosto de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña M.ª Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (BOE n.º 94, de 18 de abril de 2004), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. Sr. D. Jaume Matas i Palou, Presidente del Gobierno de las Illes Balears, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 821/2003, de 26 de junio, (BOE 153, de 27 de junio) actuando en nombre y representación de esta Administración autonómica, en el ejercicio de la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía.

Todas las partes se reconocen capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración, así como la representación que tienen acreditada y en su virtud,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, que tiene competencias sobre el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en virtud del artículo 149.1.15 de la Constitución, manifiesta su firme interés en aumentar la disponibilidad de infraestructura científica, que aumente la capacidad de grupos de investigación la transferencia tecnológica y apoye la creación y mantenimiento de instalaciones de tamaño medio, de centro tecnológicos y, en definitiva, de aquellas infraestructuras que requieran de inversión pública por su carácter estratégico.

2. Que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Noviembre de 2003, indica que las actuaciones que se realicen en este campo se canalizarán a través del «Programa Nacional de Equipamiento e Infraestructura de Investigación Científica y Técnica». 3. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo de 1983), por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tiene en vigor la ley 7/1997, de 20 de noviembre de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 4. Que el Gobierno de las Illes Balears aprobó, el 21 de diciembre de 2001, el I Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico (2001-2004) y manifiesta un gran interés en equipar y optimizar el uso de la infraestructura científica y tecnológica garantizando así un uso estable a corto y largo plazo. 5. Por todo lo expuesto y en consonancia con el espíritu del «Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de las Illes Balears» para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, firmado el 18 de febrero de 2004, las partes manifiestan su voluntad de ahondar en su colaboración, para lo que firman el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. 1. El objeto del presente Convenio es el apoyo por parte del Ministerio de Educación y Ciencia a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en diversas actuaciones de investigación y desarrollo cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que hagan posible: El desarrollo de una investigación de calidad.

Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica. Promover la transferencia de tecnología. Crear nuevas capacidades de investigación. Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

2. Las actuaciones se componen de 3 proyectos que se adjuntan al convenio detallados en el anexo II y que, en resumen, son los siguientes:

Red de estaciones biológicas marítimo-terrestres de las Illes Balears.

Creación de un centro de competencia en turismo (CIDTUR). Infraestructuras para los Centros Tecnológicos de las Illes Balears.

Segunda. Aportación de las partes.-Para contribuir al desarrollo de las actividades de los proyectos expuestos, el Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a cofinanciar dichas actividades a través de las medidas FEDER del eje 3 del Documento Único de Programación de Baleares asignadas a la Dirección General de Investigación, hasta un máximo del 50% del importe de las actuaciones presupuestadas en el anexo I. Por tanto, la aportación máxima del Ministerio será de 2.300.000 euros.

Esta aportación se realizará previa acreditación del gasto de acuerdo con la normativa aplicable a los fondos FEDER, y sólo si la autoridad comunitaria libra dichos fondos. Por su parte, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a cofinanciar el 50% restante con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación hasta un máximo de 2.300.000 Euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

14901 542A01 78000 00. Centros tecnológicos.

14901 541A01 74111 00 y 14901 541A01 64000 00. Estaciones Biológicas. 14901 542A01 74300 00. Creación de un centro de competencia en turismo (CIDTUR).

El Gobierno de las Illes Balears aportará el porcentaje que le corresponde mediante la realización de convenios específicos, en los cuales se concretaran las obligaciones económicas, aplicaciones presupuestarias y forma de justificación, previa tramitación de los correspondientes expedientes de gasto.

Tercera. Sujeción a la normativa FEDER.-Esta aportación de fondos FEDER será totalmente independiente de otras posibles aportaciones de fondos FEDER al Gobierno de las Illes Balears por cualquier tipo de convocatoria. Los conceptos a los que se aplicará la aportación del Ministerio de Educación y Ciencia y al Gobierno de las Illes Balears estarán incluidos entre los admitidos por la normativa europea para los fondos FEDER. Así mismo tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa. El apoyo a esta acción será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actividad subvencionada, ni la cofinanciación FEDER sea superior al 50% del coste total de la actividad subvencionada. Cuarta. Realización y justificación de las actuaciones.-El Gobierno de las Illes Balears se compromete a realizar y justificar las actuaciones objeto de este Convenio de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria. Quinta. Instrumentación del pago de las aportaciones.-Las Administraciones firmantes harán efectiva la financiación comprometida conforme a las anualidades de gasto previstas en el anexo I del Convenio, y de acuerdo a las normas que regulan la gestión de estos fondos. Así, la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia gestionará las certificaciones de gasto efectivo, de acuerdo al procedimiento de justificación y seguimiento del gasto establecido para los Fondos Estructurales, y en concreto para las subvenciones con cargo al FEDER, cuidando especialmente la elegibilidad de los distintos gastos encargándose de su tramitación, ante la Autoridad de Gestión hasta el límite que se establece en este Convenio. El Gobierno de las Illes Balears se compromete a realizar el gasto y las oportunas certificaciones de acuerdo con las normas arriba citadas, declarando, si fuera el caso, cualquier otra ayuda que pudiera recibir para las mismas actuaciones, siendo el responsable económico y financiero de las mimas. Si por adelanto o retraso en la ejecución de los proyectos, se produjese un desajuste entre las necesidades de financiación de los proyectos y las anualidades previstas, las Administraciones firmantes podrán, siempre que queden justificadas las causas en el expediente de dicho adelanto o desfase, reajustar la financiación de las obras y anticiparla o diferirla a ejercicios futuros. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en este Convenio, se constituye una Comisión de seguimiento integrada por seis miembros, tres de ellos en representación del Gobierno de las Illes Balears, dos en representación del Ministerio de Educación y Ciencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante que pertenezca a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Los miembros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia serán nombrados por la Dirección General de Investigación, y los miembros en representación de la Comunidad Autónoma lo serán por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten al menos dos de sus miembros. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el mismo y realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio. Séptima. Publicidad de las actuaciones.-Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio y del Gobierno de las Illes Balears en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los fondos estructurales que cofinancian las actuaciones. Octava. Vigencia y Resolución.-El presente Convenio finalizará su vigencia una vez efectuados los compromisos asumidos por las partes y en todo caso el 31 de diciembre de 2006. El Convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas Adendas de prórroga que deberán formalizarse con una antelación mínima de dos meses antes de la finalización de su plazo de vigencia. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra con dos meses de antelación. Novena. Jurisdicción contencioso-administrativa.-Las cuestiones litigiosas que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento de la competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia.-Por el Gobierno de las Illes Balears, Jaume Matas i Palou, Presidente del Gobierno de las Illes Balears.

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