Visto el expediente de indulto de doña Elena Fernández Bouzas, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Pontevedra, en sentencia de 19 de abril de 1999, como autora de un delito de detención ilegal, a la pena de tres años de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2005,
Vengo en conmutar a doña Elena Fernández Bouzas la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, y la pena de inhabilitación absoluta por otra de dos años de suspensión de empleo o cargo público, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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