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Documento BOE-A-2005-20755

Orden ECI/3930/2005, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano-Marroquí.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41241 a 41242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20755

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Vicente de Juan García, solicitando la inscripción de la Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano-Marroquí, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Proyecto Melilla, S.A., en Melilla, el 13 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número setecientos cincuenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don Manuel García de Fuentes y Churruca, que fue rectificada por la escritura número mil novecientos setenta y cuatro, autorizada el 27 de octubre de 2005, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Melilla, Polígono Industrial S.E.P.E.S., calle La Dalia, s/n y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún euros (54.421 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de trece mil seiscientos cinco con veinticinco euros (13.605,25 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Objetivos generales: Potenciar el intercambio social y económico en el entorno fronterizo de España y Marruecos, mediante el estudio y desarrollo de alternativas económicas y empresariales comunes. Sentar las bases para la cooperación empresarial entre ambas partes de la frontera. Analizar el estado de las relaciones Hispano Marroquíes desde el punto de vista económico, social, político y cultural; y evaluar así sus repercusiones en el ámbito fronterizo común y, muy especialmente, las posibilidades de desarrollo mutuo existentes. Fomentar el potencial humano de sus habitantes, mediante el desarrollo de sistemas apropiados de formación profesional. b) Objetivos específicos: Analizar el impacto de las relaciones hispano-marroquíes en el desarrollo común de la zona y sus potencialidades de mejora. Estudiar y definir posibilidades de inversión en la región transfronteriza. Difundir, de manera eficaz, tal información, de forma que llegue en condiciones idóneas a los inversores potenciales y otras audiencias relacionadas. Realizar labores de intermediación con agentes financieros e instituciones públicas, nacionales y supranacionales, que puedan contribuir al desarrollo de los procesos de inversión. Dinamizar los procesos de inversión interfronterizos en la zona, creando los sistemas convenientes para que éstas se produzcan. Colaborar con las instituciones de desarrollo marroquíes para que se produzcan eficientemente los procesos de inversión, en interés mutuo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: La entidad Proyecto Melilla, S. A., representada por don José María López Bueno, por su condición de Presidente; Vocales: Don Tarik Yahya Mohatar; la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), representada por don Ramón Gavilán Aragón; la Confederación de Empresarios de Melilla (C.E.M.E.), representada por doña Margarita López Almendariz; la Asociación del Club Espacio del Desarrollo Económico de Nador, representada por don Abdelhafid Aljarroudi y Secretaria, no patrono: Doña Carolina Gorgé Luciáñez. En la escritura de constitución y en las escrituras números ochocientos diecinueve, otorgada el 28 de abril de 2005, ochocientos sesenta, autorizada el 9 de mayo de 2005, mil cinco, otorgada el 26 de mayo de 2005 y mil novecientos setenta y cuatro, autorizada el 27 de octubre de 2005, ante el notario don Manuel García de Fuentes Churruca, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano-Marroquí en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano-Marroquí, de ámbito estatal, con domicilio en Melilla, Polígono Industrial S.E.P.E.S., calle La Dalia, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de noviembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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