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Documento BOE-A-2005-20763

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41246 a 41248 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20763

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes

En Madrid, a 26 de septiembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrada por Decreto de Presidencia de fecha 18 de junio de 2003, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por delegación de competencia mediante decreto de 18 de junio de 2003, publicado en el BOCCE n. º 14, extraordinario de 19 de junio. Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos.

MANIFIESTAN

Primero.-Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo y el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, dispone que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y asilo.

Segundo.-Que a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (B.O.E. de 3 de julio de 2004), en cumplimiento del R.D. 562/2004, de 19 de abril, que completa la reestructuración del citado departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración. Tercero.-Que a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, tal y como se señala en el artículo 7.1. del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, le corresponden, entre otras funciones, el desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes y la concertación de actuaciones en colaboración con comunidades autónomas, corporaciones locales y entidades públicas y privadas. Cuarto.-Que de acuerdo con la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, se atribuye a la Ciudad de Ceuta de competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio. Quinto.-Que en virtud de esta competencia la Comunidad Autónoma desarrolla actuaciones relacionadas con la acogida e integración social de las personas inmigrantes y refugiados que se hallan en su territorio. Sexto.-Que es interés de ambas instituciones promover conjuntamente programas en favor del colectivo antes citado, aunando los esfuerzos que una y otra desarrollan, en aras de favorecer de manera más efectiva su integración y promoción en la sociedad en la que residen. Séptimo.-Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas, entre los que se señalan: ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias y facilitar a las otras Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Octavo.-Que la Ley anteriormente citada permite la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los órganos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a promover la acogida y la integración de las personas inmigrantes.

Segunda. Contenido y programas de actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Convenio han de ajustarse a lo señalado en el «Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes», examinado en la reunión del día 18 de abril de 2005 del Consejo Superior de Política de Inmigración, que se incorpora como Anexo 1 al presente convenio. Dichas actuaciones deben estar enmarcadas en los ejes y líneas de intervención que en dicho documento se señalan. Los ejes de actuación son los referidos a: acogida, servicios sociales, empleo, vivienda, salud, participación, igualdad de trato, género y sensibilización. En lo dispuesto en el Anexo 1 mencionado, se dará prioridad en cada eje a las actuaciones que en él se señalan teniendo en cuenta la adaptación de dichas acciones a las peculiaridades territoriales, a las características de la población inmigrante y a las necesidades y prioridades de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Las actuaciones a desarrollar por la Ciudad Autónoma de Ceuta en el marco de este convenio se recogerán en el correspondiente Plan de Acción aprobado de común acuerdo por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por la Comunidad Autónoma con anterioridad a la firma del convenio, y que se adjunta como Anexo 2 Tercera. Coste del programa y aportaciones de las partes.-El coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio es de quinientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho euros con dieciocho céntimos (574.968,18 €). Dichos costes se cofinanciarán entre ambas partes y se distribuirán de la siguiente manera:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2005, aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y tres euros con veintidós céntimos (442.283,22 €), consignada en la aplicación presupuestaria 19.07.231 B.454.

La Ciudad Autónoma de Ceuta con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2005, aporta la cantidad de ciento treinta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro euros con noventa y seis céntimos (132.684,96 €), procedentes de las partidas presupuestarias que se indiquen por parte de la Comunidad Autónoma en razón del Plan de Acción aprobado. 227.09.323.0.006.06 / 6XX.X4 / 228.00.410.0.006.13 / 120.00.121.0.002.04/ 121.00.121.0.002.04 / 141.01.123.1.002.04 / 141.00.123.1.002.04 / 226.08.322.0.002.04/ 226.08.323.4.006.05 / 226.08.313.3.006.05. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales librará y hará efectiva su aportación económica de acuerdo a lo señalado en la regla cuarta del número 2, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cuarta. Obligaciones de las partes.-La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a llevar a cabo en su territorio las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las medidas y ejes contemplados en el Anexo1 del presente Convenio, y a contribuir a su financiación en la cuantía acordada en la Cláusula anterior. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a prestar la colaboración del Departamento para la realización de las actuaciones acordadas en aplicación del presente convenio y principalmente aquellas referidas al seguimiento y evaluación de las actuaciones comprometidas en ejecución de este Convenio. Quinta. Justificación del gasto.-La justificación del gasto por la Ciudad de Ceuta se llevará a cabo mediante certificación emitida del gasto realizado, indicando los datos de cuantía por concepto de gasto, y su aplicación económica, según lo señalado en la regla sexta del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo se presentará una memoria económica de las actuaciones realizadas con la información necesaria para conocer la aplicación del gasto, de acuerdo a lo establecido en al Cláusula cuarta. Sexta. Explotación de la información y difusión.-La difusión que se lleve a cabo sobre estos programas, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo deberá mencionar que se efectúa sobre la base del presente Convenio. Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual. En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio aparecerán claramente los logotipos de las instituciones firmantes. Séptima. Protección de datos de carácter personal.-En el desarrollo de los programas objeto del presente Convenio se observará en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de carácter per-sonal. Octava. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio integrada por tres representantes de la Administración General del Estado, de los cuales, uno de ellos será designado por la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma y los otros dos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tres representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de los que dos han de proceder de las áreas responsables de la ejecución de la política de acogida e integración de los inmigrantes respectivamente y el otro según designe la propia Ciudad Autónoma. El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula undécima. Novena. Seguimiento y Evaluación.-Sin perjuicio del seguimiento realizado a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social pondrán en marcha mecanismos y dispositivos de seguimiento y evaluación del Plan de Acción desarrollado por la Comunidad Autónoma en el marco de este convenio. Para conocer el desarrollo de las actuaciones y de los resultados se incluirán en dicho plan indicadores cuantitativos y cualitativos de proceso, de resultado y de impacto. Una vez finalizada la vigencia inicial del convenio o la de cada una de sus prórrogas y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente la Ciudad Autónoma elaborará una Memoria técnica que recoja una descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo a través del Plan de Acción, anexo al presente convenio, así como una evaluación de procesos y de resultados. Décima. Vigencia del convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente. De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas acordadas para ese ejercicio económico. En años sucesivos los programas se ejecutarán mediante la aprobación de un Protocolo anual de prórroga acompañado de los correspondientes Anexos en los que se detallarán las actuaciones a realizar, el procedimiento para el seguimiento de su desarrollo y las cuantías a aportar por ambas partes en ese ejercicio. Undécima. Resolución del convenio.-En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo. En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo conveniado, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio. En todo caso se estará a lo dispuesto en la regla quinta, artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Duodécima. Naturaleza del convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de Junio, en virtud de lo establecido en el artículo. 3.1.c del citado texto legal. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, P. D. (Orden comunicada de 17 de junio de 2005).-Por la Ciudad de Ceuta, Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social.

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