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Documento BOE-A-2005-20768

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41255 a 41258 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20768

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez

ANEXO Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 27 de septiembre de 2005.

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Alicia de Miguel García, Consellera de Bienestar Social, nombrada mediante Decreto 7/2004, de 27 de agosto (DOGV n.º 4830, de 30 de agosto de 2004), en nombre y representación de la citada Consellería, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21, f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuídas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Generalitat Valenciana ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 31.26 de su Estatuto (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio). Que, en la actualidad, por Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consellería de Bienestar Social, en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Por ello, corresponde a la Consellería de Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día diez de febrero de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita, a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Valencia, a través de la la Consellería de Bienestar Social, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social, cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat Valenciana realizarán, en el año 2005, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo: 1. Formación para mujeres: 1.1 Fundamentación.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, de la Generalitat Valenciana.

Estas actividades, a excepción de las realizadas por la EOI, se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación», número 2000ES051PO016, del Fondo Social Europeo, en un 75%, dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el período 2000-2006. 1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. 1.3 Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI).

b) Cursos de formación, dirigidos a mujeres, para la creación y/o consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE).

1.4 Organización.-Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá los respectivos convenios específicos de colaboración con las entidades encargadas de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Generalitat Valenciana. Por su parte, la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma. 1.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos del apartado a), tiene establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €). Para la realización de los cursos del apartado b), tiene establecido un convenio específico con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE), por importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €).

2. Programas contra la violencia de género:

2.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana tienen, entre sus fines, la prevención y erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, la sensibilización, la formación de expertas y expertos en violencia de género y la atención a las mujeres, en particular, a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de los programas de lucha y formación en violencia de género, dirigidos a las mujeres víctimas de violencia de género, a los y las profesionales de los distintos ámbitos de atención y a la población en general.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son los siguientes:

Continuar y ampliar las acciones de sensibilización y prevención, a la población en su conjunto, informando sobre la realidad del maltrato.

Implicar a la sociedad, en general, en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres, fomentando una actitud crítica, solidaria y comprometida de la sociedad frente a estas situaciones. Informar y formar a las/los profesionales relacionadas/os con la violencia de género. Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de información y orientación especializada de las mujeres, mediante la formación de personas expertas en materia de violencia de género.

2.3 Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Una campaña de información y sensibilización sobre la problemática de la violencia de género, dirigida a todos los sectores sociales (asociaciones vecinales, de mujeres, escuelas de padres y madres y otras entidades relevantes de carácter social). Esta campaña se realizará por medio de la elaboración, impresión y divulgación de trípticos, que se repartirán, durante el ejercicio anual, en todos los puntos de interés de la Generalitat Valenciana.

b) Un curso de formación de formadoras en prevención, detección y atención de la Violencia de Género, dirigido a profesionales adscritos a las Consellerías que participan en la Comisión Interdepartamental para combatir la Violencia Doméstica en la Comunidad Valenciana. La duración del curso será de cuarenta y cinco horas. c) Un acto en conmemoración del Día para combatir la violencia contra las mujeres, el día 25 de noviembre, con la finalidad de sensibilizar e informar a los/as profesionales del ámbito social y, en general, a la opinión pública, sobre esta lacra social que afecta a un número muy significativo de la población femenina.

2.4 Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección general de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución de este programa. 2.5 Condiciones económicas.-El coste total de los programas asciende a treinta y cinco mil ochocientos veintiún euros, con noventa y dos céntimos (35.821,92 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diecisiete mil novecientos diez euros (17.910,00 €) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de diecisiete mil novecientos once euros con ochenta céntimos (17.911,80 €). Este importe se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de las actuaciones de lucha contra la violencia asciende a once mil setecientos ochenta y un euros, con cuarenta y cuatro céntimos (11.781,44 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil ochocientos noventa euros (5.890,00 €) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de cinco mil ochocientos noventa y un euros, con cuarenta y cuatro céntimos (5.891,44 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de elaboración, impresión y divulgación de los trípticos.

El coste total de la formación de formadoras asciende a doce mil veinte euros, con veinticuatro céntimos (12.020,24 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez euros (6.010,00 €) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de seis mil diez euros, con doce céntimos (6.010,12 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para financiar los gastos de organización, ponentes y de material de difusión. El coste total del acto de conmemoración del 25 de noviembre asciende a doce mil veinte euros, con veinticuatro céntimos (12.020,24 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez euros (6.010,00 €) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de seis mil diez euros, con veinticuatro céntimos (6.010,24 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para financiar los gastos de organización, ponentes y de material de difusión.

3. Acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades:

3.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana son conscientes de que la plena equiparación de derechos en el ordenamiento jurídico no es suficiente para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos; por ello, se hace necesario, por parte de las Administraciones Públicas y de todos los agentes sociales, desarrollar actividades y medidas que incluyan la intervención profesional de especialistas en programas y servicios de igualdad de oportunidades para mujeres.

3.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, relativos a cada una de las acciones, son los siguientes:

Jornadas de Agentes de Igualdad.-Dar a conocer la figura de Agente de Igualdad como profesional especializado en el desarrollo de programas de igualdad de oportunidades para las mujeres.

Programa de reducción de desequilibrios entre mujeres y hombres en las empresas.-La aplicación de la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las pymes, actuando en dos ejes básicos: La discriminación en las condiciones de trabajo y la participación en puestos de trabajo de responsabilidad y toma de decisiones. Acciones Formativas sobre necesidades socio-sanitarias, dirigidas a profesionales y usuarias de los Centros de Servicios Sociales Especializados en Mujer.-Formación en materias socio-sanitarias de las profesionales (educadoras, asistentas sociales, psicólogas, auxiliares de servicios, etc) de estos Centros, que atienden, de forma integral, a las mujeres y sus hijas/os menores, así como de las propias usuarias:

Enseñar, a las profesionales de los citados Centros, la formulación de pautas, guías y modelos de dietas y menús, para asegurarles una alimentación adecuada y saludable.

Elaborar un manual de dietas, según los grupos de edad y estado fisiológico de las mujeres y menores en acogimiento. Contribuir a la capacitación del personal profesional y auxiliar de los Centros, en técnicas metodológicas en educación alimentaria-nutricional, que les permita adecuar los conocimientos básicos y elementales adquiridos a las características individuales de las mujeres acogidas. Realizar prácticas aplicadas a las mujeres acogidas, con la finalidad de llevar a cabo un aprendizaje válido que les sirvan para utilizarlas en su vida cotidiana.

3.3 Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Celebración de jornadas, que irán dirigidas tanto a las Agentes de Igualdad, como al personal de las Administraciones públicas, instituciones privadas y público, en general. La celebración de las jornadas se llevará a cabo en la ciudad de Valencia, con una duración de doce horas, consistentes en formar profesionales especializados.

La aplicación de la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por medio de la Identificación de empresas para la intervención (30 pymes, aproximadamente), a partir del análisis y diagnóstico del tejido empresarial de las zonas territoriales de la Comunidad Valenciana, seleccionadas para el desarrollo del programa, permitiendo visibilizar tanto la discriminación como el potencial de las mujeres, para aprovechar su contribución a la mejora del clima laboral y de la competitividad empresarial. Estos contactos con las empresas facilitarán la detección de los condicionantes culturales y estructurales de la organización, de las personas y del entorno y la aplicación de la estrategia de intervención y evaluación diseñada para cada una de ellas. Realización de un curso de formación sobre necesidades socio-sanitarias, de 20 horas de duración, dirigido a profesionales de los Centros de Servicios Sociales Especializados en atención a la Mujer y un taller, de 10 horas de duración, dirigido a la usuarias, que incidan, ambos, en materias tales como nutrición, dieta sana y equilibrada, hábitos y comportamientos. Serán impartidos por personas expertas en Adiestramiento en Alimentación y Nutrición.

3.4 Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. 3.5 Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a ciento once mil veinte euros (111.020,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos diez euros (55.510,00 €) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos diez euros (55.510,00 €). Este importe se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de las jornadas de Agentes de Igualdad asciende a treinta mil veinte euros (30.020,00 €); de los cuales, El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil diez euros (15.010,00 €) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de de quince mil diez euros (15.010,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos necesarios para la celebración de las jornadas.

El coste total del programa de reducción de desequilibrios entre mujeres y hombres en las empresas asciende a setenta y dos mil euros (72.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 €) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 €). Ambas cantidades servirán conjuntamente para financiar gastos de personal y funcionamiento derivados de la organización de las actuaciones. El coste total del curso de formación y el taller asciende a nueve mil euros (9.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para financiar los gastos de organización, ponentes y material de difusión.

Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente, aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consellería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1.3.a) y 1.3.b): 19.105.232B.226.10.

Programas 2 y 3: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2005:

Programa 2.a: 16.02.05.1005.323.10.2.

Programa 2 b y c: 16.02.05.1010.323.10.2. Programa 3: 16.02.05.1012.323.10.2.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar, expresamente, sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consellería de Bienestar, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También, será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Consellera de Bienestar Social, Alicia de Miguel García.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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