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Documento BOE-A-2005-20776

Resolución de 14 de noviembre de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Valenciana, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad Valenciana y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41309 a 41323 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-20776

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Generalidad Valenciana y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. han suscrito el 10 de noviembre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Valenciana, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de noviembre de 2005.-El Secretario general, Antonio Joaquín Fernández Segura.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

En Madrid, a 10 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

El Sr. D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Sr. D. José Ramón García Antón, Conseller de Infraestructuras y Transporte de la Comunidad Valenciana, en virtud del Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 9 de septiembre de 2005. El Sr. D. José Ignacio Sánchez Galán, Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola, S.A., en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de Bilbao, D. José María Arriola Arana, por Escritura expedida el 15 de octubre de 2001, con el número 1952 de su protocolo, quien a su vez, es accionista único de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con la Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona puede estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio de zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el "Boletín Oficial del Estado", donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley de Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Valenciana que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Valenciana al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito objeto del presente Convenio. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. El Conseller de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, en uso de las competencias a que se refiere el Artículo único del Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana.

Por lo expuesto,

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Valenciana las obras de los programas de actuación temporal en distribución aprobados a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. por la Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en los Anexos I y II al presente Convenio.

Las obras que figuran en el Anexo II con la calificación de obras de reserva, son obras alternativas a las previstas en el Anexo I. Durante la vigencia del Convenio, la Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, podrá autorizar la realización de obras de reserva, previa justificación suficiente por parte de la empresa distribuidora de la imposibilidad de llevar a cabo obras incluidas en el Anexo I. La Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segundo. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en la cláusula anterior asciende a 12.627.748 euros. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 3.996.000 euros repartido entre zonas de la siguiente forma: 520.000 euros destinados a obras en zonas urbanas.

2.150.000 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 1.326.000 euros destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la Generalitat Valenciana la cofinanciación total de las obras ascenderá a 1.262.775 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma:

200.231 euros destinados a obras en zonas urbanas.

731.044 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 331.500 euros destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la cuantía total ascenderá a 7.368.973 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma:

1.282.079 euros destinados a obras en zonas urbanas.

4.429.394 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 1.657.500 euros destinados a obras en zonas rurales.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad serán financiadas, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Plan de Mejora (Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U.)

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Generalitat Valenciana

Tarifa 2004

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Zona Urbana.

10

25, 97

64,03

Zona Semiurbana.

10

29, 41

60,59

Zona Rural.

10

40

50

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Forma de pago y justificación del gasto de la aportación con cargo a la tarifa 2004.-La Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Forma de pago y justificación del gasto de la aportación de la Generalitat Valenciana.-La aportación de la Generalitat Valenciana se realizará tras la presentación de las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe en el que se acrediten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La aportación de la Generalitat Valenciana supondrá una financiación del 10 % del importe de cada certificación de obras. La aportación de la Generalitat Valenciana se efectuará con cargo a los ejercicios presupuestarios 2005, 2006 y 2007, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ejercicio presupuestario.

2005

2006

2007

Total

Aportación G.V.

500.000 €

201.220 €

561.555 €

1.262.775 €

Para el ejercicio 2005 la financiación se efectuará con cargo al Programa 731.10 «Energía», línea T4323.

La Consellería de Infraestructuras y Transporte, podrá ajustar las aportaciones correspondientes a cada anualidad respecto a la distribución financiera prevista, de acuerdo a la ejecución de las obras llevada a cabo, siempre que las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat Valenciana lo permitan. El plazo de presentación de la documentación justificativa de las obras realizadas se establece hasta el 15 de noviembre de cada anualidad, no obstante, la Dirección General de Energía, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, podrá ampliar dicho plazo siempre dentro de los límites establecidos por las Ordenes anuales de la Generalitat Valenciana de cierre del ejercicio presupuestario. Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. deberá acreditar en el momento de presentar la documentación justificativa de las obras, la obligación establecida en la Ley 38/2003 General de Subvenciones de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores para la realización de las obras objeto del Convenio, y que la elección entre las mismas se ha realizado de acuerdo a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa. Cuarto. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana podrá realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinto. Régimen jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexto. Vigencia.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma, pudiendo contener obras iniciadas desde 01.01.04. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el Convenio, y en concreto la no ejecución de la prestación prevista durante el primer año de vigencia del mismo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Conseller de Infraestructuras y Transporte, José Ramón García Antón.-El Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola, José Ignacio Sánchez Galán.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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