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Documento BOE-A-2005-2079

Orden APA/216/2005, de 25 de enero, por la que se publica la lista de aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, convocadas con Orden APA/908/2004, de 22 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2005, páginas 4506 a 4507 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-2079

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la fase de oposición, en el caso de los participantes por el turno libre, y las fases de oposición y de concurso, en el caso de los participantes por el turno de promoción interna, de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, convocadas por Orden APA/908/2004, de 22 de marzo (BOE del 7 de abril de 2004), de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.1 de la mencionada convocatoria. Este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, según Anexo I de esta Orden.

Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español a que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo III. 4. Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación. 5. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercero.-Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Asimismo deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Cuarto.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quinto.-Por orden de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas determinado en la convocatoria. Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Sexto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el periodo de prácticas. Los aspirantes aprobados por el sistema de promoción interna podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones Públicas distintas de la del Estado, se someterá a lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo caso, la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos competentes de estas Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 25 de enero de 2005.-La Ministra, P.D. (Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, B.O.E. 30-09-2004), el Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion.

ANEXO I

Relación de aprobados

N.º

orden

Apellidos y nombre

D.N.I.

Puntuación

Sistema general de acceso libre

1

Atance Muñiz, Ignacio

50847922

48,20

2

Arroyo Pérez, María Camino

02539688

46,20

3

Galán López-García, María Pilar

07232137

46,10

4

Monteagudo Cuesta, Carmen Mar

06237545

44,30

5

Capdevila Montes, Silvia

11822628

42,80

6

Fentes Piñeiro, María Paz

51061402

42,50

7

Godoy Diges, Rafael

05406708

36,90

8

Santos Rodríguez, María Pilar

02242280

36,80

9

Sánchez Jiménez, María José

33977304

36,40

10

Pérez Santar, Ana Belén

50208051

35,90

11

Eiriz Gervas, Gonzalo María

07240604

34,60

12

Hernández Maroñas, Gema

51394644

33,20

13

Sierra Díaz, María Dolores

46856397

33,10

Sistema de promoción interna

1

González Camacho, Purificación

02624461

37,10

ANEXO II

Don/Dña .......................................................con domicilio en..................................................................... y documento nacional de identidad número ..................... declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. En................. a .... de .................... de 2005

ANEXO III

Don/Dña .......................................................con domicilio en.......................................................................... y documento de identidad o pasaporte número ..................... declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

En................. a .... de .................... de 2005

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