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Documento BOE-A-2005-20822

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2005, páginas 41379 a 41380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-20822

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de julio de 2005, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma

En Madrid, a 28 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Fernando López Aguilar, Ministro de Justicia, en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales de 8 de julio de 1998.

De otra, el Excmo. Sr. don José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las facultades que le confiere lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto), en relación con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOC n.º 70, de 13 de abril),

EXPONEN

I. La Constitución española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

II. Por Real Decreto 2462/1996, de fecha 2 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre de igual año, y en el Boletín Oficial de Canarias en igual fecha, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicho Real Decreto, se establecía que la efectividad de los traspasos se produciría a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en reunión celebrada por el Pleno de dicha Comisión en sesión del día 21 de noviembre de dicho año, estableciéndose dicho día en el 1 de enero de 1997. III. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Este principio general informa la actuación administrativa ante la entrada en vigor de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. IV. Ambas Administraciones consideran objetivo prioritario lograr que la Justicia actúe con rapidez, eficacia, y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura regida por la coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales. V. La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, consigna una dotación presupuestaria dentro del Capítulo IV del programa 13.02.112 A (Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal) con la rúbrica: «Comunidades Autónomas. Programa de Reforma de la Administración de Justicia».

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, dentro del marco que establecen las disposiciones legales vigentes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Canarias para la puesta en marcha de programas y proyectos técnicos o de organización que permitan la reforma de la Administración de Justicia y que serán determinados previamente por ambas Administraciones.

Segunda.-El Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias donde se efectuarán los programas y proyectos contemplados. Tercera.-El Ministerio de Justicia contribuirá al desarrollo de los proyectos que integran los programas y actuaciones previstos para el ejercicio 2005, con una cuantía máxima de 309.839,1 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.112 A.450. Cuarta.-El proyecto objeto de este convenio responde a lo siguiente:

Plan informatización integral, equipamiento hardware para la Administración de Justicia: 1.682.422 euros, coste estimado para la imprescindible renovación del material informático necesario para la migración de la aplicación ATLANTE a AVANTIUS.

Quinta.-Los proyectos financiados no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2005. En caso de que su duración sea superior, sólo se financiarán las fases o etapas hasta esa fecha.

Sexta.-Se establecerá una comisión técnica integrada por cuatro miembros, dos representantes por cada Administración firmante, para determinar la viabilidad de los programas y proyectos propuestos y su adaptación a la rúbrica presupuestaria señalada. La presidencia de esta comisión corresponderá al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue, como uno de los representantes del Ministerio de Justicia. Séptima.-El Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, determinará el importe de los créditos presupuestarios asignados a los programas y proyectos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Octava.-La Comunidad Autónoma de Canarias, perceptora de dicha financiación acreditará que las cantidades percibidas han sido destinadas a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos financiados mediante el correspondiente certificado, el cual deberá expedirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2005. A estos efectos, la comisión técnica a la que se ha hecho referencia en la cláusula sexta ejercerá la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir, reuniéndose cuantas veces estime necesario y asesorándose por cuantas personas estime oportuno. Novena.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse por años naturales. Se entenderá prorrogado, si al vencimiento del mismo, ninguna de las partes lo hubiera denunciado y hubiera crédito presupuestario suficiente para su cumplimiento. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a su fecha de vencimiento. Décima.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el incumplimiento de las condiciones o términos establecidos en el mismo y el mutuo acuerdo entre las partes. Undécima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Consejero de Presidencia y Justicia, José Miguel Ruano León.

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