Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud de aprobación de modelo para el contador de líquidos distintos del agua marca Contacesa, modelo Rx/CEB03/04, por parte de D. Francisco Javier Galán Sierra en nombre y representación de la Entidad «Contace, S. A.», con domicilio social en Avda. de Atenas, 13, 28230, Las Rozas de Madrid, Madrid. Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida así como memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. La documentación es la misma que la presentada para la aprobación que recibió el modelo mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 16 de enero de 1995 y que caducó el mismo día del año 2005. Tercero.-Una vez examinada toda la documentación aportada, se comprueba que el conjunto contador que se presenta a aprobación cumple los requisitos establecidos en la legislación vigente. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
Fundamentos de derecho
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 115/2004, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado y la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Conceder aprobación de modelo del contador de líquidos distintos del agua, marca Contacesa, modelo Rx/CEB03/04 a favor de la Entidad «Contace, S. A.», inscrita en el registro de control metrológico con el n.º 16-H-029.
Las denominaciones y características de los sistemas son:
Marca: Contacesa.
Modelo: Rx/CEB03/04 Versiones: Las diferentes versiones se designan mediante Rx- seguido del diámetro nominal del contador.
Características metrológicas generales:
Característica |
Versiones |
||||||||
Rx-10 |
Rx-20 |
Rx-32 |
Rx-50 |
Rx-65 |
Rx-80 |
Rx-100 |
Rx-150 |
||
Diám. nominal (mm). |
10 |
20 |
32 |
50 |
65 |
80 |
100 |
150 |
|
Caudal mínimo (l/h). |
60 |
200 |
600 |
2000 |
3000 |
7200 |
18000 |
30000 |
|
Vol. cíclico (l). |
0,0102 |
0,0523 |
0,0998 |
0,5170 |
1,1360 |
2,0253 |
5,687 |
13,114 |
|
Unidad de medida. |
Litro |
Metro cúbico |
|||||||
Máx. ind. parcial de volumen. |
999999,9 l |
999999,9 m3 |
|||||||
Presión máx. (kg/cm2). |
16 |
||||||||
Viscosidad máxima (mPa.s). |
1000 |
||||||||
Error máximo (%). |
0,4 |
||||||||
Suministro mínimo (l). |
2 |
5 |
10 |
100 |
200 |
500 |
2000 |
2000 |
|
Dimensiones (mm). |
168x122 |
170x210 |
220x233 |
325x265 |
400x310 |
500x320 |
700x600 |
900x700 |
|
Masa (kg). |
0,7 |
5,2 |
8 |
25 |
70 |
110 |
560 |
980 |
|
Máx indic. en el totalizador (l). |
99999999,9 |
Segundo.-El signo de aprobación de modelo asignado será:
16-H-029 |
||
05013 |
Tercero.-Los contadores correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), además de las propias de los elementos que los conforman:
Nombre del fabricante.
Denominación del modelo y versión. Número de serie y año de fabricación. El volumen cíclico. Caudal máximo en l/min. Caudal mínimo en l/min. Presión máxima de funcionamiento. Clase de líquidos a medir. Suministro mínimo. Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados. Signo de aprobación de modelo.
Además, cada contador deberá llevar sobre el dial del dispositivo indicador, de manera visible, los siguientes datos:
La unidad en la que se expresen los volúmenes medidos o el símbolo de dicha unidad.
Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los contadores se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
Quinto.-Los contadores correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo. Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de octubre del año 2010 pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 27 de septiembre de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.
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