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Documento BOE-A-2005-20867

Orden ECI/3957/2005, de 15 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sembrando Futuro.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2005, páginas 41423 a 41424 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20867

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Rosa Núñez Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación Sembrando Futuro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Abril Mula y doña Rosa Núñez Rodríguez, en Alcalá de Guadaira, el 8 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número mil ciento treinta y uno otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Santiago Travesedo Colón de Carvajal, modificada en la escritura número tres mil trescientos veintitrés, autorizada el 13 de octubre de 2005 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avenida del Aljarafe s/n, Edificio Centris, planta 4.ª, oficinas 8 y 9, Tomares, provincia de Sevilla, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: A) Desarrollar y promover actividades relacionadas con la educación y sistemas para impartir conocimiento. B) La investigación científica, innovación tecnológica y cooperación para el desarrollo, en todos los sectores. Colaborando para ello con instituciones públicas o privadas y colectivos ciudadanos. C) Producir y comercializar contenidos en cualquier tipo de formatos. D) La creación y participación de medios de comunicación. E) El apoyo a entidades benéficas de diverso tipo. F) La creación, participación o apoyo de proyectos que impulsen y potencien los valores y el conocimiento del mundo familiar así como la mejora de las relaciones entre sus miembros (maridos-esposas y padres-hijos). G) La creación, participación o apoyo de proyectos que potencien o desarrollen la educación en valores de los niños y jóvenes. H) La creación, participación o apoyo de proyectos que ayuden a las personas a reflexionar en los valores espirituales que son inherentes a los hombres y mujeres de todo el mundo. I) Difundir y favorecer proyectos que apoyen una cultura de paz y no violencia entre las culturas y los individuos que la forman. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Rosa Núñez Rodríguez, Vicepresidente: Don Luis Abril Mula, Secretario: Don David Ollero Menéndez, Vocales: Doña Rosario Abril Mula y doña Teresa Vázquez Larrarte. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sembrando Futuro en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Sembrando Futuro, de ámbito estatal, con domicilio en Avenida del Aljarafe s/n, Edificio Centris, planta 4.ª, oficinas 8 y 9, Tomares, provincia de Sevilla, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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