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Documento BOE-A-2005-20931

Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión, especialidad Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2005, páginas 41560 a 41568 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-20931

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por dichos artículos, con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, al amparo de los principios que inspiran los acuerdos entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales firmantes sobre empleo público, condiciones de trabajo y estabilidad en el empleo, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, el Excelentísimo Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión (Arquitecto Técnico) Especialidad Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Características generales de la convocatoria

1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en la Escala de Gestión (Arquitecto Técnico) Especialidad Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla, por el sistema de acceso libre.

1.2 Disposiciones aplicables.-La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, su normativa de desarrollo, así como por el resto de la normativa estatal y de la comunidad Autónoma que sea de aplicación. 1.3 Sistema de selección.-El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos que se contemplan en Anexo I.1. En la fase de oposición, los participantes deberán desarrollar los ejercicios que se especifican en el Anexo I.2 de esta Resolución, los cuales serán valorados según los criterios establecidos en dicho Anexo. El programa de materias sobre el que versarán los ejercicios se desarrolla en Anexo I.3.

2. Requisitos de participación

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad máxima establecida legalmente. c) Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de solicitudes. Deberán ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo al nombramiento como funcionario de carrera, siendo excluido en caso contrario de la Relación definitiva de Aprobados.

2.3 Fecha de cumplimiento de los requisitos.-Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en Anexo II, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Podrá utilizarse dicho modelo fotocopiado siempre y cuando se presente por cuadruplicado (ejemplar para la Sección de Selección de P.A.S., para el interesado, para la Sección de Recaudación y para la Entidad Bancaria).

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar en la instancia utilizando para ello el correspondiente recuadro de la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. 3.2 Lugares y plazo de presentación de solicitudes.-La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de solicitudes se hará bien en el Registro General sito en C/ San Fernando n.º 4, o en el Registro General Auxiliar del Pabellón de Brasil sito en Paseo de las Delicias s/n de la Universidad de Sevilla o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial (B.O.E. o B.O.J.A) que publique la convocatoria en último lugar y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. 3.3 Documentación a aportar junto con la solicitud.-En el plazo indicado se acompañará a la solicitud de participación los siguientes documentos que se indican:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo del país al que pertenezca el solicitante en caso de no ostentar la nacionalidad española.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para esta Escala o, al menos, declaración de la titulación que se ostenta. c) Los nacionales de los demás miembros Estados de la Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública, o al menos, declaración expresa en tal sentido. d) Documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en el anexo I.1. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido aportados junto con la solicitud. e) Justificación de haber abonado los derechos de participación en los términos establecidos en la base siguiente.

4. Derechos de participación

4.1 El importe de los derechos de examen será de 18 euros y se ingresarán en la cuenta restringida de recaudación número 0049-2588-71-2114241655 del Banco Santander Central Hispano o en cualquiera de sus oficinas.

4.2 Forma de pago: a) Directamente en las oficinas de la citada Entidad, para lo cual deberá utilizarse exclusivamente el impreso de ingreso que a tal efecto facilitará la propia Universidad y que se corresponderá con el modelo de solicitud de participación a las pruebas. b) Mediante Transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del D.N.I. y Código 760. El resguardo acreditativo de la misma deberá acompañarlo a la solicitud de participación a las pruebas.

4.3 Justificación de los derechos de examen.-El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

Estarán, no obstante exento del abono de las tasas de examen los colectivos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los términos y con las condiciones que allí se indican. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia en su solicitud de participación (apartado 4.A), debiendo aportar la justificación pertinente de todos los extremos exigidos. Asimismo estarán exentos del abono de las tasas de examen, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, los que estando en posesión del título correspondiente, ostenten la categoría especial y una bonificación del 50% los que ostenten la categoría general. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia (general o especial) en su solicitud de participación (apartado 4.C), debiendo aportar la justificación pertinente. La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso. En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante. 4.4 Devolución de derechos.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución a publicar en el B.O.J.A. en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se especificará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del D.N.I. 5.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente de su publicación para subsanar las causas que hayan podido dar lugar a la exclusión. 5.3 Relación definitiva de admitidos y excluidos.-Seguidamente procederá a publicarse Relación definitiva de admitidos y excluidos en B.O.J.A.

6. Tribunales

6.1 Composición.-El Tribunal calificador, presidido por el Rector, estará constituido por cinco miembros de la Universidad de Sevilla o de otras Universidades Andaluzas nombrados por aquel de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. La composición de los miembros del Tribunal se hará pública mediante Resolución del Rector junto con la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 5.1.

6.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con minusvalía que lo soliciten. 6.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2. 6.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días, a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que procedan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes. 6.6 Actuación del Tribunal durante el proceso.-Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental. 6.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. 6.8 Garantía de corrección de ejercicios.-El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 6.9 Información a los participantes.-A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, n.º 4, teléfonos 954 55 10 70 y 954 55 10 67. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 6.10 Categoría.-El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril). 6.11 Declaración de aprobados.-En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 6.12 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal de Valoración adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1. De considerarse necesario se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y cuales otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda, teniendo en cuenta para ello que los aspirantes con discapacidad deberán indicar en la instancia, en su caso, el porcentaje de minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. A esta se acompañará certificación expedida por los órganos competentes, en la que se acredite el grado de minusvalía.

7. Calendario del proceso selectivo

Fase de concurso: Las listas que contemplan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se apruebe las listas de admitidos y excluidos. Este no obstante no se realizará antes del 1 de marzo de 2006. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles. La fecha de celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con 72 horas al menos de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 Orden de actuación.-El orden de actuación de los opositores se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de admitidos.

8.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 8.3 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. Si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. 8.4 Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.-Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. De dicha prueba estarán exentos los nacionales de países de habla hispana. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (B.O.E. del 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma de español (nivel intermedio) o el diploma de español (nivel superior) conforme a lo establecido por el artículo 4.2 del mencionado Real Decreto, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español (nivel intermedio) como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar dicha prueba.

9. Sistema calificador

Las fases de oposición y concurso serán valoradas de acuerdo a lo que establece el Anexo I.1 y I.2.

10. Calificación final

La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 i) del Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA de 19 de enero).

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio; de persistir el empate, se preferirá a continuación la puntuación del segundo ejercicio y en último lugar se atenderá al criterio de la antigüedad en la Universidad de Sevilla. Como último criterio de desempate se atenderá al procedimiento siguiente: ordenación de menor a mayor del número inverso de los D.N.I. de cada uno de los participantes afectados por el empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el determinante para el inicio de los desempates.

11. Acuerdo provisional de aprobados

11.1 Junto con la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará con carácter provisional Relación de Aprobados, que deberá estar ordenada por orden de puntuación alcanzada e indicación de su Documento Nacional de Identidad y habrá de constar puntuación desglosada de cada uno de los ejercicios celebrados y valoración de la fase de concurso, en su caso.

11.2 Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para posibles impugnaciones. 11.3 Acuerdo definitivo de aprobados.-Finalizado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal elevará a definitiva la Relación de Aprobados la cual se remitirá al Rector, quien, previa declaración de conformidad, ordenará su publicación.

12. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

12.1 Documentación a presentar.-En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen las listas de aprobados, los opositores que han superado el proceso selectivo deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Sevilla, además de aquellos otros acreditativos de las circunstancias exigidas en la base 2, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la convocatoria, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

12.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición de funcionario estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del órgano competente para acreditar su condición, así como, en su caso, fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

12.3 Anulación de las actuaciones.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Nombramientos

Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que existieran funcionarios interinos ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

14. Eliminación de archivos

Se informa a los participantes en esta Convocatoria que la documentación presentada junto con su solicitud de participación, en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2002 permanecerán en los Archivos del Servicio de P.A.S. durante un año a partir de la firmeza del procedimiento y otro año en el Archivo Universitario de esta Universidad, y que pasados dichos plazos serán eliminados por lo que se recomienda a los interesados, una vez finalizado el procedimiento en curso, procedan a la retirada de los mismos.

15. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, procediendo contra esta Resolución alternativamente:

1.º Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en los Tablones de Anuncios.

2.º Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses según dispone el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por el interesado el recurso Contencioso-Administrativo en tanto no sea resuelto expresa o implícitamente aquel, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Sevilla, 7 de noviembre 2005.-El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I

I.1 Méritos a valorar en fase de concurso:

El máximo de méritos a otorgar en la fase de concurso será de 40 puntos.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

A) Trabajo desarrollado.-(Máximo 20 puntos). La experiencia profesional en la Escala en la que se participa se valorará a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. La experiencia acreditada en otro Cuerpo/Escala de cualquier Administración Pública o Empresa privada, previa justificación suficiente de la identidad de tareas con la Escala objeto de convocatoria, será valorada a razón de 0,25 puntos por mes completo trabajado.

La experiencia profesional dentro del ámbito de la Administración Pública deberá acreditarse mediante certificación, expedida por los Servicios de Personal o cualquier otro Órgano de la Administración con competencias en materia de Personal, donde se haya trabajado. La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá acreditarse mediante informe de cotizaciones, copia de los contratos y/o certificación de las Empresas donde se haya trabajado habiendo de constar el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida y tipo de contrato de trabajo, así como breve enumeración de funciones realizadas (haciéndose constar además si se trata de un contrato de duración determinada o de duración indefinida). B) Formación.-(Máximo 16 puntos). Será valorada la formación académica complementaria del candidato en los siguientes aspectos:

B1 Titulación: (Máximo 4 puntos). Por cada nivel de titulación superior al exigido en la convocatoria 2 puntos.

B2 Expediente Académico: (Máximo 2 puntos). Nota media del expediente académico de acuerdo a la siguiente Escala:

Matrícula de Honor: 2,0 puntos.

Sobresaliente: 1,5 puntos. Notable: 1,0 punto. Aprobado: 0,5 puntos.

B3 Cursos: (Máximo 8 puntos). Actividades formativas relacionadas con las funciones a desempeñar o con el programa de materias que integran el Temario, debidamente acreditadas, serán valoradas a razón de 0,1 punto por hora de formación impartida por un Centro específico de la Administración Pública con competencias en materia de Formación; serán valoradas a razón de 0,05 puntos hora, cuando la actividad formativa sea impartida por cualquier otro Organismo Público.

B4 Ejercicios Superados: (Máximo 2 puntos). Se valorará con 0,5 puntos cada ejercicio superado de acceso a la misma Escala/Cuerpo objeto de esta convocatoria en la Universidad de Sevilla.

C) Otros méritos.-(Máximo 4 puntos). Se valorará cualquier otro aspecto debidamente acreditado y no contemplado entre los méritos anteriores que redunde en beneficio de la prestación a realizar en virtud del contenido de las actividades alegadas (Publicaciones, Asistencias a Congresos, Impartición de cursos), a razón de 0,5 puntos por unidad. I.2 Ejercicios de que consta el proceso selectivo y calificación de los mismos:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio: a) El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una correcta, cuyo contenido estará relacionado con todo el programa.

La duración de este ejercicio será de 90 minutos. Cada pregunta contestada incorrectamente penalizará descontando el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda. Para considerarlo superado se exigirá acertar como mínimo el 65 % del número total de preguntas que integre el cuestionario, una vez aplicada la penalización señalada en el apartado anterior. b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos prácticos a elegir por el opositor de entre tres propuestos por el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con la parte específica del programa. La duración de este ejercicio será de tres horas. c) Cada uno de los ejercicios serán valorados de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 15 puntos para superarlos.

I. 3 Programa de materia.

Parte general. 1. La Administración participativa. La Administración por objetivos: Dirección por objetivos. La Administración para la calidad. Instrumentos de mejora de la calidad.

2. El factor humano en la organización: Grupos de trabajo y trabajo en equipo. Desarrollo y motivación de los Recursos Humanos. 3. La comunicación. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional. La resistencia al cambio. 4. La dirección de las organizaciones. Funciones directivas. Origen y naturaleza de la autoridad; el liderazgo: Clases, ámbito de actuación y factores de influencia. Jerarquía y autoridad: el proceso escalar. Responsabilidad y autoridad. Jerarquía lineal y jerarquía funcional. Delegación de la autoridad. 5. La planificación de la gestión pública. Estrategia organizacional. La planificación estratégica y operativa. Definición de objetivos, evaluación y asignación de recursos. Instrumentos estadísticos, informáticos y de reproducción en la actividad de las organizaciones actuales. Instrumentos de análisis y mejora de la organización. 6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación. 7. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal. 8. El procedimiento administrativo: concepto y clases. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho administrativo español. 9. Ley de contratos de la Administración Pública: régimen Jurídico aplicable: Concepto y clases. Requisitos. Procedimientos y forma de adjudicación. Prerrogativas de la administración en la ejecución de los contratos. Revisión de precios y otras alteraciones contractuales. 10. El personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla: Su regulación en la Ley Orgánica de Universidades y en el Estatuto de la misma. 11. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Parte específica.

1. Conceptos básicos sobre seguridad. Concepciones en la historia de la seguridad: Desde comienzos de la industrialización hasta 1930, desarrollos posteriores de las teorías sobre las causas de los accidentes y la seguridad a partir de los años 50.

2. Riesgos y daños derivados del trabajo. El trabajo como factor causal de accidentes y enfermedades. Concepto de riesgo laboral. Algunas clasificaciones de los riesgos laborales: Clasificación en función de la naturaleza de los factores de riesgo, clasificación derivada del modelo obrero italiano, clasificación propuesta por la comisión europea. 3. Daños derivados del trabajo: Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades relacionadas con el trabajo, otros daños para la salud originados por unas deficientes condiciones de trabajo. Salud Laboral: Definiciones, actividades. 4. Concepto legal de los accidentes de trabajo. Relación de accidentes-incidentes-accidentes: concepto y definición. Técnicas generales de seguridad. Evaluación objetiva del riesgo de accidente. 5. Análisis y evaluación del riesgo de accidente. Clasificación de los accidentes. Indices estadísticos: Indice de frecuencia, de gravedad, de incidencia, de duración media de las bajas, de accidentes mortales, de sistemas de control de la accidentalidad. 6. Notificación y registro de accidentes. Conceptos. Definición. Métodos de registro. 7. Investigación de accidentes e incidentes. Investigación de accidentes por árbol de causas. La aplicación del método y su explotación: Recopilación de la información, recogida de muestras y mediciones, información de los testigos, análisis del técnico, organización de la información recogida. 8. Construcciones del árbol de causas: Problemas que suele plantear el método. La explotación de los resultados. Como elegir las prioridades. 9. Sistema español de la seguridad social. La seguridad social: Concepto, finalidad y evolución histórica. Las situaciones de necesidad protegidas. Las causas del estado de necesidad. Prestaciones contributivas y no contributivas. 10. Las contingencias profesionales: Concepto, registro, reconocimiento, normas especiales para enfermedades profesionales. 11. Las inspecciones de seguridad. Clasificación. Metodología. Auditorías de seguridad, tipos. 12. Análisis, evaluación y control de riesgos en los lugares de trabajo. La seguridad en el proyecto: Emplazamiento, condiciones generales de los centros de trabajo, materiales empleados, el proceso productivo, equipos y métodos de trabajo, condiciones de confort ambiental. 13. Estudio del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Lugares de trabajo, orden limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales de los lugares de trabajo, iluminación de los lugares de trabajo, servicios higiénicos y locales de descanso, material y locales de primeros auxilios. 14. Equipos de trabajo (ET). Real Decreto 1215/1997. Definiciones. Obligaciones del empresario. Comprobación de los ET. Formación e Información. Otras obligaciones. Disposiciones mínimas generales aplicables a los ET. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE núm. 274, de 13 de noviembre. 15. Las Herramientas Manuales. Definición. Clasificación. Riesgos asociados. Criterios organizativos y preventivos básicos. 16. Máquinas. Los peligros derivados de las máquinas: Identificación de los peligros y evaluación de riesgos de las máquinas, descripción de los peligros de las máquinas, evaluación de riesgos de las máquinas. 17. Máquinas. Obligaciones de los fabricantes de máquinas: Exigencias a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, según la LPRL, obligaciones respecto al diseño, disposiciones mínimas de las máquinas, requisitos esenciales de aquellas máquinas que presenten determinados peligros, las protecciones. Máquinas. Obligaciones de los usuarios. Elección del equipo. Normas de utilización. 18. Energía eléctrica. Explicación de los factores que influyen en el efecto de la energía sobre el cuerpo. Tipos de contactos eléctricos. Instalaciones en locales de características especiales. Índice de protección según UNE 20324. 19. Técnicas de seguridad y trabajos en alta tensión. Protección frente a contactos eléctricos: Individuales, de la instalación (contactos directos e indirectos). Sistemas de protección frente a contactos indirectos: Clase A, clase B. 20. Técnicas de seguridad y trabajos en alta tensión. Realización de trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas de alta tensión: Condiciones de seguridad para realizar trabajos y maniobras, trabajos en instalaciones de alta tensión (sin tensión), las 5 reglas de oro, normativa escrita, medidas de seguridad a adoptar en las instalaciones. 21. Técnicas de seguridad y trabajos en alta tensión. Normas para trabajos en proximidad de líneas de alta tensión: Líneas aéreas, líneas subterráneas. 22. Incendios. Medios de protección: Medios de detección y alarma, equipos y medios de extinción. Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios. 23. Incendios. Grado de seguridad en la lucha contra incendios: Protección del riesgo, protección pasiva contra incendios en los edificios, inspecciones de seguridad contra incendios. 24. Implantación de planes de emergencia y autoprotección. Definiciones. Objetivos del plan de autoprotección. Normativa aplicable: Manual de autoprotección, Norma básica de la edificación, Ordenanzas de prevención contra incendios, Legislación sectores específicos. 25. Implantación de planes de emergencia y autoprotección. Evaluación del riesgo: Identificación del riesgo, evaluación de las áreas, clasificación de locales, planos de situación y emplazamiento, métodos de evaluación del riesgo de incendio. Medidas de protección: Medios humanos, planos del edificio por plantas, organización. 26. Implantación de planes de emergencia y autoprotección. Plan de emergencia: Clasificación de emergencias en función del riesgo, acciones a realizar, equipos de emergencia, medios de comunicación y transmisión de alarmas, secuencia de acciones. Implantación. 27. Residuos tóxicos, peligrosos y productos químicos. Definición y clasificación de los residuos: Gestión convencional de los residuos. Normativa española en cuanto a los residuos. 28. Residuos tóxicos, peligrosos y productos químicos. Normativa española en cuanto a los residuos tóxicos y peligrosos. Productos químicos: Etiquetado y fichas de seguridad de sustancias y preparados peligrosos, frases de riesgo y de seguridad. Seguridad en la manipulación y el almacenamiento de productos químicos. Plan de emergencia contra derrames y fugas de productos químicos. 29. Seguridad en el transporte, almacenamiento y manipulación manual de cargas. Aparatos de elevación y transporte: Puentes grúa, carretillas elevadoras, grúas torre, traspaletas manuales, ascensores y montacargas, cintas transportadoras. 30. Seguridad en el transporte, almacenamiento y manipulación manual de cargas. Almacenamiento de materiales: Almacenamiento de objetos sin embalar, almacenamiento mediante paletizado (Bandejas de carga), elementos auxiliares. Normas. Manipulación manual de cargas: Características de la carga, esfuerzo físico necesario, características del medio de trabajo, exigencias de la actividad, factores individuales de riesgo. 31. Protección colectiva e individual. Protección colectiva: Redes de seguridad, redes elásticas. Protección individual: La protección personal, definición y funciones, implantación del uso de los Equipos de Protección Individual (EPI), clasificación de los equipos de protección individual, condiciones que han de cumplir los equipos de protección individual, clasificación de Equipos de Protección Individual a efectos de comercialización, evaluación de conformidad de los EPI según su categoría. 32. Señalización de Seguridad. Señales visuales, acústicas y gestuales: Definiciones, colores de seguridad, formas y contenidos de las señales, señalización para riesgos específicos. 33. Aspectos destacables del Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE núm. 97, de 23 de abril. Guía técnica de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 34. Aspectos destacables del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256, de 25 de octubre. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. 35. Aspectos destacables del Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación «NBE-CPI/96». BOE núm. 261, de octubre de 1996.

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ANEXO III Declaración jurada

D/D.ª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en . . . . . . . . . . . . . C.P. . . . . . y D.N.I. n.º. . . . . . .

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala . . . . . . . . . . . . . . . de la Universidad de Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se haya inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . de . . . . . . . . . . . . de . . . . .

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