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Documento BOE-A-2005-20960

Resolución de 27 de octubre de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la iglesia y convento de Jesús María, Sineu.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 2005, páginas 41662 a 41663 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2005-20960

TEXTO ORIGINAL

Declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento a favor de la Iglesia y Convento de Jesús María (antiguo Convento de los Mínimos) de Sineu (Mallorca)

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 25 de julio de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 21 de mayo de 2004, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Convento de Jesús-María (antiguo Convento de los Mínimos), Sineu.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 22 de abril de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 4 de julio de 2005, del TAG de la Sección Jurídicoadministrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 4 de julio de 2005. Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia y Convento de Jesús-María (Antiguo Convento de los Mínimos) de Sineu, la descripción y la delimitación del cual figuran en los informes técnicos de fecha 28 y 29 de abril de 2004, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sineu y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 27 de octubre de 2005.-La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. Ficha técnica:

Denominación: Iglesia y convento de Jesús-María (antiguo convento de los Mínimos).

Situación: Iglesia: Calle de Sant Francesc, 8. Dependencias conventuales: Calle de Sant Francesc, 10. Municipio: Sineu. Autoría: Iglesia: fra Josep Seguí (atribución de la dirección de obras). Adscripción estilística: Barroco. Cronología: Siglo XVII -XVIII. Usos: Iglesia: religioso. Dependencias conventuales: cultural y administrativo. Clasificación suelo: Urbano. Calificación suelo: Equipamiento administrativo, cultural y religioso.

2. Memoria histórica.-El convento de los Mínimos de Sineu fue fundado el año 1667. La iglesia fue construida entre 1793 y 1812. Sustituía un templo más antiguo, creado el año 1667. Estilísticamente, la iglesia denota influencias clasicistas. Con la exclaustración de 1835 la iglesia fue cerrada y muchos de sus objetos de culto pasaron a la iglesia parroquial o a otros templos de Mallorca. El año 1906, el templo fue restaurado y nuevamente abierto al culto. Fue la sede de la Congregación Mariana.

3. Descripción del bien.-El antiguo convento se encuentra situado justo en el centro histórico del pueblo. Se estructura entorno al claustro, de estilo barroco, de planta cuadrangular ligeramente trapezoidal. La fachada principal del templo es de un barroco tardío casi neoclásico. 4. Pertenencias o accesorios del bien.-La mayoría de las capillas tienen actualmente los retablos desadornados, conservándose sólo la estructura del retablo. Todas las capillas laterales repiten el sistema de retablos clasicistas. Los ornamentos y objetos litúrgicos contenidos en la iglesia y convento de los Mínimos, junto con el propio inmueble, se han de contemplar como un conjunto indisoluble. Entre estos bienes destacan una serie de elementos que se conservan en la sacristía y en el coro. 5. Estado de conservación.-El estado de conservación del antiguo conjunto conventual es, en general bueno. Las dependencias conventuales, a pesar de las sucesivas reutilizaciones y adaptaciones de las cuales han sido objeto, conservan en buena medida su fisonomía originaria. Con respecto a los retablos y otros bienes muebles se hace necesario decir que la mayoría de los retablos se encuentran desadornados y en un estado de conservación de las estructuras muy deficiente. El resto de bienes muebles también presentan diferentes patologías que afectan a su estado de conservación. 6. Justificación de la delimitación de BIC y del entorno de protección.-Se propone incluir dentro de la delimitación de BIC los volúmenes de la iglesia y del convento, es decir, todo el que resta del conjunto conventual, según la delimitación gráfica adjunta. Para la delimitación del entorno de protección del BIC, y entendiendo éste como el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un BIC como consecuencia de las necesidades de actuación en él, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación:

1. El desconocimiento que se tiene actualmente de todo el área que debió estar ligada al convento de los mínimos hace que sea aconsejable la protección más allá del área incluida dentro del propio BIC, contemplando la posibilidad de que queden elementos, aunque éstos puedan permanecer ocultos o enmascarados en construcciones / reformas posteriores.

2. Protección física del monumento: hay que tener en cuenta que el conjunto se encuentra en la actualidad plenamente imbricado con el tejido urbano del centro del municipio, por lo tanto, comparte medianeras con construcciones particulares dedicadas a otros usos, básicamente residenciales. 3. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente). Dada la situación urbanística y topográfica del elemento, las visuales que de él se pueden obtener son o muy próximas o lejanas (la parte superior del convento se puede leer al perfil del pueblo).

7. Principales medidas de protección.-Las actuaciones posibles en este elemento, teniendo en cuenta sus características y el hecho de que ha sido ya objeto de reformas en los últimos tiempos, son las de conservación o restauración, manteniendo, en cualquier caso, todos aquellos elementos tipológicos, arquitectónicos y constructivos que otorguen valores relevantes a este elemento.

Cualquier intervención que se plantee sobre el conjunto se ha de acompañar de un estudio arqueológico. Será posible la instalación de usos como los sociales o culturales, en tanto en cuánto ésta no signifique tener que alterar o menospreciar las características que le confieren al elemento su singularidad. En todo caso, habrá que atenerse a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural). 8. Otras figuras de protección existentes.-El convento consta en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del término municipal de Sineu, actualmente en tramitación, con la ficha número 2. La iglesia consta en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico del término municipal de Sineu, actualmente en tramitación, con la ficha número 3.

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