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El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior
Denominación |
Núm. Nal. |
Ayudemos a un niño |
168411 |
Asociación pro Personas con Discapacidad Intelectual «Todos Nosotros» |
169219 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública a las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
Núm. Nal. |
Federacion Española contra la Fibrosis Quística |
897 |
Tercero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
Autonomía |
N.º Reg. |
Fons Menorquí de Cooperació |
Islas Baleares |
2603-0 |
Madrid, 30 de noviembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.
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