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Documento BOE-A-2005-21022

Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 23 de noviembre de 2005, sobre la modificación de la oferta de interconexión de referencia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 41787 a 41788 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-21022

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2005, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se determine la forma y los términos en que se publicará la información contenida en la oferta de interconexión de referencia y siendo conforme con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, según el cual la Comisión podrá determinar entre otras cuestiones la modalidad de publicación la Oferta o de su puesta a disposición de las partes interesadas, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 2005.-El Presidente de la Comisión, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO Resolución sobre la modificación de la oferta de interconexión de referencia de Telefónica de España S. A. U.

(Los apartados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho y el anexo, no son objeto de publicación)

En razón de lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve:

Primero.-Aprobar como texto para la Oferta de Interconexión de Referencia del operador dominante en el mercado de telefonía fija el resultante de incorporar, en la OIR vigente de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», las modificaciones descritas en los fundamentos de Derecho.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá redactar el texto consolidado de la OIR y presentarlo ante esta Comisión en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente Resolución. Esta Comisión una vez fijado el texto consolidado definitivo, lo publicará en el servidor hipertextual de esta Comisión en http://cmt.es. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» en el plazo de diez días a partir de que reciba un ejemplar de dicho texto, lo publicará en su servidor hipertextual en http://telefonica.es y lo pondrá a disposición de los interesados en, al menos, una de sus oficinas centrales en Madrid. La nueva Oferta de Interconexión de Referencia entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Segundo.-En el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» aportará a esta Comisión el Cuerpo Principal y anexos del AGI y los Addenda de cada uno de los servicios contenidos en la OIR en los términos señalados en los fundamentos de esta Resolución, de tal modo que la contratación entre «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y el operador interconectado pueda hacerse efectiva con la simple aceptación de los mismos por parte de este operador y sin más necesidad de contacto entre los contratantes que la estrictamente necesaria para el intercambio de los datos confidenciales y técnicos. Los textos aportados quedarán depositados en esta Comisión y serán publicados en las páginas Web tanto de esta Comisión como de «Telefónica de España, S. A. U.», sin perjuicio de las competencias de esta Comisión para el examen y, en su caso, modificación de los textos presentados por «Telefónica de España, S. A. U.». Las cláusulas y condiciones que formen parte de los textos que presente Telefónica de España, S. A. U. conforme a lo dispuesto en la presente Resolución que resulten contrarias a los términos de la OIR se tendrán por no puestas hasta tanto esta Comisión no se pronuncie sobre la adecuación de cada uno de los textos aportados. La aceptación por parte de un Operador interconectado del contenido de cualquiera de los términos de la OIR o de los textos presentados por Telefónica de España, S. A. U. en cumplimiento de la presente Resolución, supondrá la aplicación automática e incondicional del objeto de la aceptación desde la fecha en que Telefónica de España, S. A. U. tuviera conocimiento de ésta. En los cinco días laborables siguientes a la fecha en la que Telefónica de España, S. A. U. tenga conocimiento de la aceptación, Telefónica de España, S. A. U. y el Operador interesado formalizarán por escrito el texto que corresponda con el objeto de la aceptación. Tercero.-La OIR es un contrato de adhesión que se perfecciona por la simple aceptación de sus términos por parte de los Operadores interesados. La aceptación de cualquiera de los términos de la OIR por el Operador interesado supone la aceptación del Contrato-tipo de la misma y, en su caso, la adaptación del Cuerpo General del AGI en vigor entre Telefónica de España, S. A. U. y el Operador interesado a los términos del citado Contrato-tipo. Cuarto.-Telefónica de España, S. A. U. no podrá vincular, en ningún caso, la eficacia de la aceptación de los términos del Addendum que desarrolle un determinado servicio a la aceptación por parte del Operador entrante de las condiciones de prestación de otro u otros servicios, estén o no contenidos en la OIR. Quinto.-Se establece un plazo de ocho meses a contar desde la aprobación de la presente Resolución para que Telefónica de España, S. A. U. y los operadores interconectados completen los procesos necesarios para la migración al nuevo esquema de servicios de tarifas especiales. Una vez finalizado este plazo, los operadores deberán intercambiar en interconexión los servicios de tarifas especiales de acuerdo al nuevo sistema aplicable. En consecuencia, se procede a la modificación de los Acuerdos Generales de Interconexión en los que es parte Telefónica de España, S. A. U., incorporando los términos señalados en el apartado II.3.1 de los fundamentos de Derecho. La modificación de los Acuerdos se realizará, una vez aportados a esta Comisión los Addenda correspondientes a los servicios de tarifas especiales y su modalidad de facturación, en el plazo de ocho meses a contar desde la aprobación de la presente Resolución. Los Acuerdos modificados se depositarán en esta Comisión en el plazo máximo de 10 días a contar desde su formalización. Sexto.-En el plazo de cuatro meses desde la notificación de esta Resolución, Telefónica de España, S. A. U. deberá tener efectiva la disponibilidad en capacidad de los nuevos servicios añadidos a la Oferta de Interconexión de Referencia mediante la presente Resolución. Séptimo.-En el plazo de dos meses desde la notificación de esta Resolución, Telefónica de España, S. A. U. deberá haber realizado los desarrollos necesarios para tener disponible la solución expuesta en el punto «Servicios de interconexión para números cortos con retribución a terceros. Octavo.-En la primera actualización del anexo I de la OIR posterior al vencimiento del plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución, dicho anexo I ha de contener la lista de las centrales abiertas a la interconexión de circuitos para el servicio de conexión para las modalidades Clase Gd, SUPER 0, 0+, 1 y 2. Noveno.-En el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, S. A. U. ha de incorporar en el SGO, para el servicio de enlace a cliente de interconexión de circuitos, todos los datos incluidos por este operador en su servicio minorista. Décimo.-En el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, todos los accesos correspondientes a los terminales de uso público han de se caracterizados de modo que para las llamadas realizadas desde ellos, en el Mensaje Inicial de Dirección de señalización PUSI, el operador de acceso ha de poner el valor 00001111 (teléfono de previo pago) en el parámetro Categoría del Llamante (&CAT).

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

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