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Documento BOE-A-2005-21088

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada IR-10 relativa a los equipos transceptores de radio de banda ciudadana CB-27.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2005, páginas 41868 a 41868 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-21088

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente Resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos transceptores de radio de banda ciudadana CB-27. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos transceptores de radio de banda ciudadana CB-27 que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Interfaz radioeléctrica reglamentada

Descripción:

Equipos transceptores de radio de banda ciudadana CB-27.

IR: 10.

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

Banda de frecuencias: 29,990-27,410 MHz.

Canal 1 26,995 MHz Canal 21 27,215 MHz.

Canal 2 26,975 MHz Canal 22 27,225 MHz.

Canal 3 26,985 MHz Canal 23 27,255 MHz.

Canal 4 27,005 MHz Canal 24 27,235 MHz.

Canal 5 27,015 MHz Canal 25 27,245 MHz.

Canal 6 27,025 MHz Canal 26 27,245 MHz.

Canal 7 27,035 MHz Canal 27 27,275 MHz.

Canal 8 27,055 MHz Canal 28 27,285 MHz.

Canal 9 27,065 MHz Canal 29 27,295 MHz.

Canal 10 27,075 MHz Canal 30 27,305 MHz.

Canal 11 27,085 MHz Canal 31 27,315 MHz.

Canal 12 27,105 MHz Canal 32 27,325 MHz.

Canal 13 27,115 MHz Canal 33 27,335 MHz.

Canal 14 27,125 MHz Canal 34 27,345 MHz.

Canal 15 27,135 MHz Canal 35 27,355 MHz.

Canal 16 27,155 MHz Canal 36 27,365 MHz.

Canal 17 27,165 MHz Canal 37 27,375 MHz.

Canal 18 27,175 MHz Canal 38 27,385 MHz.

Canal 19 27,185 MHz Canal 39 27,395 MHz.

Canal 20 27,205 MHz Canal 40 27,405 MHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

10 kHz.

3

Modulación.

Frecuencia o fase y modulación de amplitud con doble banda lateral o banda lateral única.

4

Separación dúplex.

No hay.

5

Nivel de potencia.

4 W con modulación de frecuencia o fase.

4 W con modulación de amplitud con doble banda lateral.

12 W potencia de pico de la envolvente en caso de banda lateral única.

6

Servicio radioeléctrico/ tipo de dispositivo.

Aplicaciones privadas del servicio móvil (usos no profesionales).

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

Sí. Uso especial.

8

Evaluación/notificación.

Clase II.

9

Norma técnica de referencia.

ETSI ETS 300 135 con modulación frecuencia o fase y ETS 300 433 con modulación de amplitud AM/BLU hasta 1 W de potencia.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-3.

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