Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-21154

Orden ITC/4035/2005, de 14 de noviembre, por la que se autoriza el desmantelamiento de las instalaciones paradas y en fase de clausura del CIEMAT.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2005, páginas 42064 a 42076 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-21154

TEXTO ORIGINAL

Mediante escrito de 31 de julio de 2002, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) solicitó autorización de desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas no operativas y en fase de clausura del Centro, adjuntando la documentación reglamentaria. Como consecuencia del proceso de evaluación se requirieron cambios en dicha documentación, por lo que el CIEMAT presentó la documentación modificada acompañando a escrito de 21 de junio de 2005. El CIEMAT, Organismo público de investigación creado al amparo de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es el sucesor de la antigua Junta de Energía Nuclear creada por Decreto-Ley de 22 de octubre de 1951. El cambio de orientación producido como consecuencia de la creación del CIEMAT, hizo que se abandonaran actividades y se cerrasen instalaciones relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica al mismo tiempo que se abría el campo a otras energías y su interacción medioambiental. Por Resolución de la Dirección General de la Energía de 3 de febrero de 1993, se autorizó la modificación del catálogo de instalaciones nucleares y radiactivas del CIEMAT, clasificando una serie instalaciones como instalaciones radiactivas y nucleares no operativas paradas, en fase de clausura. Con objeto de adecuar las instalaciones a las necesidades actuales y futuras de sus proyectos de actividades, mejorar la seguridad del Centro y sanear sus infraestructuras, el Organismo elaboró un plan de modernización, denominado Plan Integrado de Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (PIMIC), en el que se incluye el desmantelamiento objeto de la presente Orden. Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, con la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas. Este Ministerio ha dispuesto autorizar el desmantelamiento de las instalaciones paradas y en fase de clausura del CIEMAT, de acuerdo con la solicitud y documentación presentadas por dicho Organismo. El proyecto se ajustará a los límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológica indicados en el Anexo I, así como a la Resolución de 5 de octubre de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de desmantelamiento de diversas instalaciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en el Término Municipal de Madrid, promovido por el CIEMAT, incluida como Anexo II. La presente Orden se emite sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones públicas.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de noviembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre; BOE de 6 de octubre), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.

ANEXO I Límites y condiciones de seguridad nuclear y protección radiológicaasociados a la autorización de desmantelamiento de las instalaciones paradas y en fase de clausura del CIEMAT

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y responsable del desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el proyecto PIMIC-Desmantelamiento, al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). La preparación y ejecución de las actividades de desmantelamiento contempladas en el proyecto PIMIC-Desmantelamiento serán llevadas a cabo por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), en base a una relación contractual con el CIEMAT. 2. La presente autorización de desmantelamiento faculta al titular para:

2.1 Ejecutar las actividades previstas para el desmantelamiento de las instalaciones IN-01, IN-07, IR-16 e IR-18 del Centro.

2.2 Ejecutar las actividades de restauración de los terrenos afectados por dichas instalaciones. 2.3 Ejecutar las actividades de restauración de los terrenos limitados por los viales y acequia en cuyos bordes se encuentran los edificios 19, 38, 44 y 45 del Centro conocidos como «montecillo». 2.4 Poseer y almacenar los materiales radiactivos y los residuos radiactivos generados en la instalación, en las condiciones y lugares de almacenamiento que figuran en la documentación oficial. 2.5 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos y fuentes de radiación necesarios para la ejecución de las actividades previstas.

3. La presente autorización se concede en base a los siguientes documentos oficiales:

a) Estudio de seguridad Rev. 0.

b) Reglamento de funcionamiento Rev. 0. c) Especificaciones técnicas Rev. 0. d) Plan de emergencia interior Rev. 4. e) Manual de calidad del proyecto PIMIC Rev. 2. f) Manual de protección radiológica Rev. 0. g) Plan de gestión de residuos radiactivos Rev. 0. h) Plan de restauración del emplazamiento Rev. 0. i) Estudio económico Rev. 0.

Las actividades de desmantelamiento se realizarán de acuerdo a los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de funcionamiento, las Especificaciones técnicas y el Plan de emergencia interior, deben ser aprobadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención. 3.2 Las revisiones del Estudio de seguridad asociadas a las modificaciones de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración que requieran autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la condición número 4.1, deberán ser autorizadas simultáneamente con dichas modificaciones. Las revisiones del Estudio de seguridad asociadas a cualquier modificación de las áreas afectadas por las actividades del PIMIC-Desmantelamiento que requieran autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la condición número 4.2, deberán ser autorizadas simultáneamente con dicha modificación, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. El Estudio de seguridad deberá revisarse con periodicidad anual al objeto de incorporar, en su caso, las modificaciones de diseño o de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración que no requieren autorización según lo establecido en las condiciones 4.1 y 4.3. Dichas revisiones serán remitidas a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear dentro de los tres primeros meses de cada año. 3.3 Las modificaciones del Manual de calidad del proyecto PIMIC pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que los cambios no reduzcan los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de calidad del proyecto PIMIC vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del programa, según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. Las revisiones del Manual de calidad del proyecto PIMIC deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. 3.4 Las modificaciones del Manual de protección radiológica pueden llevarse a cabo directamente por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Las revisiones del Manual de protección radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. 3.5 Las modificaciones del Plan de gestión de residuos radiactivos pueden llevarse a cabo directamente por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de la gestión de residuos radiactivos, según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Las revisiones del Plan de gestión de residuos radiactivos, deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. Las revisiones del Plan de gestión de residuos radiactivos que impliquen la modificación de los criterios adoptados para la desclasificación de los materiales residuales, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. 3.6 Las modificaciones del Plan de restauración del emplazamiento pueden llevarse a cabo directamente por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requiere la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor. Las revisiones del Plan de restauración del emplazamiento deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones de diseño, de uso, o de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración que se lleven a cabo en las instalaciones a desmantelar se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración de la instalación que puedan afectar a la protección radiológica, así como la realización de las pruebas o campañas de caracterización del terreno de la misma, deberán ser analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la presente autorización, según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Si del análisis efectuado se concluyera que se seguirán garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, el titular podrá llevar a cabo dichas modificaciones o actividades, informando al Consejo de Seguridad Nuclear de su realización. Caso de que la modificación de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración previstas, supusieran una modificación de criterios, normas y condiciones en las que se basa la autorización, el titular deberá solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una autorización de la modificación o de la ejecución de la actividad, que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada en servicio de la modificación o a la ejecución de dicha actividad. La solicitud se acompañará de la documentación que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. 4.2 Cualquier modificación de las áreas afectadas por las actividades del PIMIC-Desmantelamiento deberá ser autorizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. 4.3 Las modificaciones de diseño o de uso de las dependencias de la instalación habilitadas como almacenes temporales de materiales o residuos radiactivos, así como el acondicionamiento y utilización para el mismo fin de otras nuevas, deben ser apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear con carácter previo a su entrada en servicio. 4.4 Las modificaciones de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o restauración cuya implantación impliquen dosis colectivas superiores a 1 (uno) Sievert por persona, deberán ser previamente apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear y, a tal fin, se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 4.1 anterior.

5. Mensualmente, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear información sobre las actividades de desmantelamiento y restauración ejecutadas el mes anterior, con el alcance y el contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

6. En el primer trimestre de cada año natural el titular deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Dirección General de Política Energética y Minas la información que se indica a continuación, con el alcance y el contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

6.1 El titular remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear: 6.1.1 Las modificaciones de diseño o de las condiciones de ejecución de las actividades de desmantelamiento o de restauración llevadas a cabo, referidas en las condiciones 4.1 y 4.3, incluyendo las campañas de caracterización de terrenos de la instalación, que se hayan ejecutado o implantado, que se prevean o que estén en curso de ejecución o implantación.

6.1.2 La experiencia en las actividades de desmantelamiento, restauración y gestión de residuos radiactivos, describiendo los sucesos o incidentes acaecidos y estableciendo las lecciones aprendidas para prevenir los mismos. 6.1.3 Las medidas tomadas para adecuar las actividades de desmantelamiento y restauración a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica. 6.1.4 Las actividades de formación y entrenamiento del personal participante en las actividades de desmantelamiento, cuyo trabajo pueda impactar en la seguridad o en la protección radiológica. 6.1.5 Los resultados de la vigilancia radiológica ambiental, con información que, en lo posible, discrimine los incrementos de actividad sobre el fondo radiológico debida a las actividades de desmantelamiento o de restauración que se lleven a cabo. 6.1.6 Los resultados de los controles dosimétricos del personal participante en las actividades del PIMIC-Desmantelamiento. 6.1.7 Las actividades relacionadas con la gestión de los materiales y residuos radiactivos, incluyendo información referente a la gestión de los materiales desclasificados generados. 6.1.8 La relación actualizada de las revisiones vigentes, con su fecha de aprobación, de los procedimientos que desarrollen los documentos reglamentarios siguientes: el Manual de protección radiológica, el Plan de gestión de residuos radiactivos, el Plan de restauración del emplazamiento, el Plan de emergencia interior y el Manual de calidad del proyecto PIMIC.

6.2 El titular remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas la información especificada en los puntos 6.1.1, 6.1.2. y 6.1.7 del apartado anterior. 7. La salida de bultos de materiales radiactivos o de residuos radiactivos fuera de las áreas restringidas del proyecto PIMIC-Desmantelamiento, con destino al resto del propio CIEMAT o a un centro distinto para su gestión o para su almacenamiento, sólo podrá realizarse si, de manera previa a su expedición, queda constancia documental de que los mismos cumplen con los criterios establecidos para su aceptación en el centro de destino.

La salida de material radiactivo de las áreas restringidas del PIMIC-Desmantelamiento con destino a otra de sus áreas restringidas deberá cumplir con los requisitos técnicos del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) en cuanto a señalización, tasa de dosis y contaminación superficial. La salida de bultos radiactivos generados en el PIMIC-Desmantelamiento fuera del emplazamiento del CIEMAT, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. 8. La salida de materiales desclasificados fuera de las áreas restringidas del proyecto PIMIC-Desmantelamiento, debe contar con la aprobación previa del Consejo de Seguridad Nuclear del Plan de control de materiales desclasificados que se aplique para controlar la totalidad del proceso seguido en su desclasificación. 9. Con un mínimo de un año de antelación a la fecha prevista para la finalización de las actividades de restauración del emplazamiento, el titular deberá presentar ante el Consejo de Seguridad Nuclear una revisión actualizada del Plan de restauración del emplazamiento. Dicha revisión deberá ser apreciado favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de proceder a la verificación radiológica final del emplazamiento. 10 Finalizadas las actividades del PIMIC-Desmantelamiento el titular deberá remitir junto a la solicitud de la Declaración de clausura el Informe radiológico final de las zonas que hayan sido objeto de las actividades del PIMIC-Desmantelamiento. Este Informe radiológico final tendrá que demostrar que se han alcanzado las condiciones técnicas establecidas, de acuerdo a las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. 11 El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo 6 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

ANEXO II Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de desmantelamiento de diversas instalaciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en el término municipal de Madrid, promovido por el CIEMAT

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado b) 2.º del grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), remitió con fecha 27 de diciembre de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto de desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT. El proyecto objeto de la presente declaración de impacto ambiental consiste en el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares paradas que aún subsisten en el CIEMAT y la rehabilitación de las dependencias y zonas en las que existe contaminación residual resultante de actividades anteriores. El proyecto se engloba dentro de un Plan Integrado para la Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (Proyecto PIMIC), que responde a la necesidad de modernizar las instalaciones y optimizar los recursos del Centro, para atender a las nuevas demandas de investigación e innovación. El objetivo último del Proyecto PIMIC es recuperar la totalidad de la infraestructura del CIEMAT para usos no nucleares, abandonando su carácter de instalación nuclear. Una vez finalizada la ejecución de todas las actuaciones del Plan, el Centro estará integrado por un conjunto de instalaciones radiactivas reguladas y otras instalaciones y laboratorios convencionales. Recibida la memoria-resumen del citado proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional del citado Reglamento, y con lo establecido en el apartado f) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), con fecha de 23 de enero de 2002, se procedió a consultar al CSN la idoneidad del contenido de la memoria-resumen presentada por el promotor, respecto a los posibles impactos radiológicos. Mediante escrito de 4 de abril de 2002, el Consejo de Seguridad Nuclear informó a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, que consideraba la memoria-resumen aceptable y suficiente para iniciar el proceso de evaluación de impacto ambiental, en lo que a los aspectos radiológicos se refiere. Además, en sus anexos I y II, dicho escrito incluye las consideraciones a tener en cuenta para la realización del estudio de impacto ambiental. Recibida la memoria-resumen y la opinión del CSN, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 7 de mayo de 2002, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de julio de 2002, remitió al promotor las contestaciones recibidas, junto con el escrito del CSN de 4 de abril de 2002 y la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que deberían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se remitieron las contestaciones recibidas con posterioridad. Con la misma fecha indicada anteriormente, 23 de julio de 2002, se dio traslado al Consejo de Seguridad Nuclear de todas las contestaciones recibidas en la fase de consultas previas. Teniendo en cuenta que el procedimiento sustantivo que regula la autorización del proyecto de desmantelamiento de las instalaciones radiológicas del CIEMAT no prevé efectuar el trámite de información pública, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, corresponde al órgano administrativo de medio ambiente de la Administración autorizante proceder a someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública. El CIEMAT, con fecha 30 de diciembre de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental del proyecto de desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT, a fin de que se continuase con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional e) del citado Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente remitió al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), con fecha de 29 de enero de 2003, copia del estudio de impacto ambiental (EsIA) del citado proyecto de desmantelamiento, con el fin de que dicho Consejo emitiera informe respecto si el citado EsIA recogía la información suficiente, en lo que a aspectos radiológicos se refiere. La autoridad sustantiva, Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 5 de febrero de 2003, solicitó al Ministerio de Medio Ambiente que continuase con el procedimiento al objeto de formular la correspondiente declaración de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental fue analizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, el cual, con fecha de 2 de junio de 2003, comunicó no estimar necesaria la ampliación de la información contenida en el citado estudio. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento ya citado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sometió el estudio de impacto ambiental del proyecto de desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT a trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 20 de junio de 2003, habiéndose presentado 2.366 alegaciones. Finalizado el plazo de información pública, se remitió al CIEMAT (promotor), con fecha de 25 de septiembre de 2003, las alegaciones recibidas solicitando informe al respecto. Con fecha de 22 de diciembre de 2003, el promotor (CIEMAT), remitió el informe solicitado. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado e) de la disposición adicional del Real Decreto 1131/1988, se estableció la coordinación necesaria entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y el Consejo de Seguridad Nuclear en orden a elaborar de forma coordinada la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de referencia. Mediante escritos de 3 de noviembre de 2003 y 4 de febrero de 2004 se remitió al CSN el resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto de desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT. Finalmente, con fecha 21 de julio de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) sobre el proyecto de desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT, aprobado en la reunión de 13 de julio de 2005 del CSN, considerándose completada la remisión del expediente al que hace referencia el artículo 16 y el penúltimo párrafo del apartado e) de la disposición adicional del Reglamento aprobado por el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre. En el citado informe se establecen las condiciones oportunas en orden a controlar los aspectos radiactivos del proyecto. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto y los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, respecto de los posibles impactos convencionales. Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de octubre de 2005, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que establece el Consejo de Seguridad Nuclear en su informe, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Acotación de la zona de obras.-Todos los trabajos de descontaminación y desmantelamiento de instalaciones se realizarán en el interior de edificios, excepto las labores a realizar sobre terrenos contaminados por prácticas anteriores y situados en el entorno de estas.

Con anterioridad a la iniciación de las obras deberá encontrarse acotada toda la zona de obras mediante el correspondiente vallado. En el interior del vallado deberán quedar incluidos los siguientes edificios y zonas exteriores: el edificio 11 y sus dependencias anejas; los edificios 63, 64, 72, 53, 76, 13, 55 y 18; la explanada entre los edificios 8 y 12; el cubeto entre los edificios 11 y 73; y los terrenos situados entre los edificios 13, 53 y 76 denominados como Zona F en el EsIA. Se crearán accesos controlados en el vallado de la zona de trabajos para establecer el control de las personas que vayan a intervenir en el proyecto, e impedir el paso a cualquier persona ajena al mismo. Se establecerán dos accesos controlados para personal y otros dos para vehículos de obra. Por otro lado también se considera necesario el vallado de los terrenos contaminados indicados en el EsIA como Zonas A, B, C, D y E situados en las inmediaciones de los edificios 45, 19 y 25, mientras se realicen las operaciones de recuperación de los mismos. Dicho recinto vallado también deberá disponer de accesos controlados. Para los accesos, rutas internas e instalaciones auxiliares necesarias para la realización del Proyecto de Desmantelamiento se utilizarán siempre que sea posible, terrenos ya acondicionados del Centro. Las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria de obras, se efectuarán en instalaciones debidamente autorizadas. En su defecto se habilitará un área específica para este fin. Este área, dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar el vertido y la contaminación del suelo. 2. Control del ruido.-Se tomarán datos de los niveles de inmisión sonora en: el interior del CIEMAT, en las oficinas o instalaciones en donde haya personal laboral del Centro y que sean las más cercanas al área de desmantelamiento o a las zonas donde se realicen trabajos de descontaminación y desmantelamiento; en la Avda. Complutense, en las puertas de acceso al CIEMAT; y en el Parque de la Dehesa de la Villa en puntos cercanos al vallado del CIEMAT y a la zona del área de desmantelamiento. La frecuencia de muestreo será continua, durante el horario de trabajo del personal laboral, en el interior del Centro y diaria en el entorno del CIEMAT. Se adoptarán las medidas correctoras necesarias, en particular en los terrenos cercanos al edificio 19, en caso de superarse los límites de emisión de ruido al ambiente exterior o los de inmisión de ruido en ambiente interior establecidos por la legislación vigente. 3. Control de las emisiones de partículas de polvo.-Todos los edificios donde se realicen trabajos de descontaminación y desmantelamiento dispondrán de sistemas de ventilación con filtración. En las actuaciones que se realicen en el exterior de edificios y en zonas no contaminadas radiológicamente, se adoptarán medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental tales como son humidificación en los puntos de producción de polvo. El control de la concentración de partículas de polvo en aire ambiente se deberá efectuar mediante la toma de muestras, como mínimo, en puntos situados en: la Avda. Complutense en las puertas de acceso al CIEMAT; el Parque de la Dehesa de la Villa en puntos cercanos al vallado del CIEMAT; y en la zona del área de desmantelamiento, en la dirección más frecuente de vientos. La frecuencia de muestreo será mensual, semanal o incluso diaria, siempre que se realicen trabajos en el exterior de edificios que entrañen la posibilidad de generación de polvo. El incremento de partículas en suspensión no deberá ser significativo en comparación con los niveles de calidad del aire existentes en la zona del proyecto. 4. Control de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. De acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental (EsIA), el único residuo líquido convencional (no radiológico) cuyo vertido será necesario durante el proyecto, lo constituyen las aguas sanitarias (fecales) y las aguas pluviales, las cuales serán incorporadas como vertidos a la propia red de saneamiento del CIEMAT, y de esta al sistema integral de saneamiento (SIS) de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo alegado por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid durante el trámite de información pública del EsIA, con el fin de prevenir cualquier afección a los elementos del sistema integral de saneamiento (SIS), sólo podrán incorporarse al SIS aquellas aguas que cumplan con las condiciones establecidas en los art. 5 y 6 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (de la Comunidad de Madrid). En caso de que no se cumpla con dichas condiciones, el promotor deberá tratar las aguas «in situ» o bien, entregarlas a una empresa autorizada para su gestión. Con anterioridad a la evacuación al SIS de los posibles efluentes asociados a la ejecución del proyecto, que no sean aguas sanitarias (fecales) y pluviales, deberá procederse a la caracterización de las aguas con el fin de determinar si tienen la consideración de residuo peligroso. En caso negativo, se procederá a efectuar una analítica por un laboratorio homologado para comprobar su adecuación a la citada Ley 10/93 antes de su evacuación al SIS. Posteriormente, se deberá remitir informe a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid, indicando los siguientes datos: origen y volumen de las aguas residuales; resultados de la analítica de las aguas; fechas y condiciones previstas de evacuación. 5. Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes (convencionales).-Se efectuará una adecuada caracterización de los materiales residuales convencionales generados durante los trabajos de desmantelamiento y los materiales sobrantes de excavaciones y desbroces. Los que, de acuerdo con la citada caracterización, sean considerados no peligrosos, se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos. Los aceites procedentes del mantenimiento de la maquinaria y otros residuos peligrosos (exceptuando los residuos radiactivos, que están regulados mediante legislación específica), que se generen durante la ejecución del proyecto de desmantelamiento serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento. El promotor deberá disponer de la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos emitida por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid. 6. Información y comunicación.-Se establecerán cauces de información y comunicación con los organismos, centros y asociaciones vecinales para poder informar sobre la progresión de los trabajos contemplados en el proyecto y sus posibles efectos sobre el medio ambiente. Se constituirá un Comité Informativo que incluirá representantes de los colectivos posiblemente afectados, entre los que estarán incluidos la Coordinadora de Colectivos Afectados por el PIMIC y el Instituto Nacional de Meteorología. Asimismo, se establecerán los cauces de comunicación entre este Comité y otros órganos de seguimiento del proyecto, Director del proyecto, Coordinador de Seguridad y Salud del proyecto y el Comité de Seguridad y Salud del CIEMAT. 7. Programa de Vigilancia Ambiental.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente Declaración. Para el seguimiento de la incidencia ambiental del proyecto el promotor emitirá los siguientes informes:

Un informe semestral sobre el resultado del programa de vigilancia ambiental establecido.

Un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo. Estos informes serán remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, que acreditará su contenido y conclusiones. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta declaración de impacto ambiental. 8. Financiación de medidas correctoras.-Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia. Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

anexo i

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de entidades consultadas o que han remitido sugerencias

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

X

Dirección General de Protección Civil.

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Delegación del Gobierno en Madrid

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Instituto Geológico y Minero de España

(*)

Instituto Nacional de Meteorología (INM)

X

Rama de Medio Ambiente, Salud y Consumo de la Cuarta Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

X

Departamento de Actividades e Industrias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid

X

Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria.

Grupo Municipal Socialistas Progresistas.

Grupo Municipal de Izquierda Unida.

Trabajadores del INM

X

Solidarios UCM Universidad Complutense de Madrid.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace .

Coordinadora Vecinos Dehesa de la Villa.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

(*) Instituto Geológico y Minero de España.-Participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 21 entidades. Se han recibido 11 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.-Indica que el proyecto no coincide con ningún lugar de importancia comunitaria, zona de especial protección para las aves o hábitat natural de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000. No encuentra coincidencias con categorías establecidas en la Ley 4/89, con IBAs (Inventario de la SEO Birdlife de 1998) o con sitios RAMSAR u otras figuras relativas a convenios internacionales. En lo relativo al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990) indican la no existencia de especies «en peligro de extinción». Por otra parte indica que no hay previsión de que el proyecto pueda generar impactos en lugares de la Red Natura 2000, hábitats naturales de interés comunitario u otros espacios naturales. Asimismo aporta cartografía de la zona donde además del emplazamiento del proyecto, figuran: hábitats; IBAs; ZEPAs; y LICs. Atendiendo a lo anterior, estima que la probabilidad de afección sobre la Red Natura 2000 (ZEPA ES0000011 «Monte de El Pardo»/LIC ES3110004 «Cuenca del Río Manzanares»), cuyo límite se localiza aproximadamente a 3 km en dirección Norte, es mínima. Confederación Hidrográfica del Tajo.-Considera innecesario realizar sugerencias debido a que de acuerdo con la memoria-resumen no se producirá ninguna afección sobre las competencias que la Ley de Aguas otorga a dicha Confederación. Delegación del Gobierno en Madrid.-Considera aceptable la memoria resumen presentada e indica que se deberá prestar especial atención al estricto cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el proyecto. Asimismo, aporta una descripción de los antecedentes históricos de la zona y las instalaciones afectadas por el proyecto. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.-Sugiere que aunque dentro del ámbito considerado no existan emplazamientos incluidos en los inventarios de suelos contaminados y potencialmente contaminados de la Comunidad de Madrid, se realicen los estudios técnicos oportunos a fin de asegurar tal afirmación. En este sentido estima necesario analizar los antecedentes de actividades desarrolladas en ese ámbito, con referencia a aquellos que han incluido actividades industriales potencialmente contaminantes. A la vista de dicho análisis sugiere proceder a la caracterización, mediante toma de muestras y analítica, de aquellas zonas donde es previsible la existencia de suelos contaminados, y en caso de confirmarse esta situación, la realización de una investigación de detalle. En relación a los posibles residuos que se puedan generar como consecuencia del proyecto, indica que se deberá cumplir con lo establecido en cuanto a gestión, almacenamiento o tratamiento de los mismos, en la legislación vigente. Referente al ruido, indica que se deberá estar a lo establecido en el Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento de la Ordenanza municipal al respecto en caso de ser ésta más restrictiva. Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.-Comunica que una vez estudiada la memoria resumen del estudio ambiental del proyecto en cuestión, dicha Dirección General no presenta sugerencias. Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid.-Informa que el proyecto debe contar con la oportuna excavación arqueológica que controle el 1% de la superficie afectada. Asimismo indica que para la redacción del proyecto de actuación arqueológica se deberá solicitar Hoja Informativa a la Dirección General de Patrimonio Histórico adjuntando los siguientes datos: número de metros cuadrados afectados; cota hasta la que se va a desmontar; plano de situación y documento acreditativo de haber abonado la correspondiente tasa. Instituto Nacional de Meteorología (INM).-Se han recibido dos informes de este Instituto, uno de ellos remitido por el Director General del INM con fecha de 1 de julio de 2002 y el otro por el Servicio de Desarrollos Medioambientales con fecha de 24 de junio de 2002. En su informe, el Director General considera de vital importancia la incorporación de la evaluación de los efectos previsibles sobre los trabajadores del INM contemplándose el riesgo de inyección en la atmósfera de contaminantes radiactivos. Estima imprescindible la definición de un Plan de Emergencia Exterior. Asimismo considera conveniente que el Programa de Vigilancia Ambiental contemple la instalación en la sede central del INM de un sistema de medición y seguimiento continuo de los niveles de contaminación radiactiva mientras duren los trabajos del proyecto. Dicho sistema debería proporcionar una información veraz y rápida para disparar los reclamados dispositivos de alerta o emergencia tanto interior como exterior al CIEMAT. También estima necesario un programa de evaluación epidemiológico entre los trabajadores del INM antes, durante y después de finalizadas las obras relativas a este proyecto. Por otro lado, el Servicio de Desarrollos Medioambientales (INM) indica que en caso de no existir una instalación meteorológica en el recinto del CIEMAT o de necesitarse mayor información meteorológica de entrada al modelo de dispersión utilizado, se deberán analizar las series de datos de estaciones meteorológicas próximas que pudieran ser representativas. En cuanto al estudio de impacto, manifiesta que este debe incluir un apartado meteorológico que contenga: serie original de datos utilizada; los datos calculados de entrada al modelo de difusión y la metodología utilizada; análisis estadístico de las variables meteorológicas. Por otra parte, indica que el estudio de impacto debe extenderse a la distancia del CIEMAT recomendada por la normativa y procedimientos técnicos internacionales para cada contaminante radioactivo. El modelo matemático de simulación de la dispersión atmosférica que se utilice deberá tener en cuenta las características urbanas de la zona de estudio. Asimismo, si se comprueba que emisiones de tipo accidental pudieran extenderse fuera de los límites del CIEMAT, se deberá proponer un sistema de predicción meteorológica y de contaminación radioactiva que se activaría en caso de emergencia. En caso de no existir sistema meteorológico en el recinto del CIEMAT, se deberá proponer uno mientras dure el proyecto, integrado en el mencionado sistema de predicción. Rama de Medio Ambiente, Salud y Consumo de la Cuarta Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid.-Remite los informes realizados por la Sección de Inspección y la Sección de Evaluaciones Ambientales, ambas pertenecientes al Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Servicios de Gestión de Residuos y Calidad Ambiental del Área de Medio Ambiente. La Sección de Inspección considera que de manera global se deberá prestar especial atención a: la minimización de los trayectos interiores de transportes de residuos; el almacenamiento y acondicionamiento en espacio cubierto con ventilación controlada; la minimización del tiempo empleado para la segregación de residuos y su acondicionamiento; la documentación e identificación para cada corriente de residuos; las previsiones y adopción de medidas correctoras que eviten la dispersión de la contaminación y las precauciones adoptadas en las zonas de trabajo, almacenamiento o transporte. Asimismo considera que se deberá estudiar detenidamente: las medidas para la detección continua de los posibles impactos sobre el medio; la sistemática de detección y cuantificación temprana de posibles afecciones radiactivas sobre el suelo, cubierta vegetal y aguas de escorrentía y freáticas; las previsiones de información a los representantes municipales o de otros organismos implicados; y el diseño de los planes de emergencia. En este sentido, indica que deberá redactarse un Plan de Emergencia Exterior, en colaboración con los Servicios Municipales de Protección Civil, que principalmente deberá considerar los riesgos inherentes a la evacuación y transporte exterior de los residuos. Por su parte, la Sección de Evaluaciones Ambientales estima necesario que el estudio de impacto ambiental incorpore una definición detallada de: el Plan de Gestión de los Residuos; el Plan de Recogida y Gestión de los Efluentes; el Proyecto de Restauración del emplazamiento y uso futuro de los terrenos e instalaciones que hayan obtenido la declaración de clausura; el Programa de seguimiento y vigilancia ambiental coordinado con el Plan de vigilancia radiológica ambiental; el estudio de riesgos y la modelización de las consecuencias ecológicas que podrían derivarse de posibles vertidos accidentales, dispersión de la contaminación o utilización incontrolada de los materiales radiactivos almacenados. Departamento de Actividades e Industrias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.-Indica, entre otros aspectos, que habrá de tenerse en cuenta que el CIEMAT está incluido en el Plan Especial de la Ciudad Universitaria por el cual dicho ámbito es declarado bien de interés cultural. Trabajadores del INM.-Varios delegados de personal en calidad de representantes de los trabajadores del INM, aportan las mismas sugerencias planteadas por el informe del Director General del INM, cuyo resumen se incluye en párrafos anteriores del presente anexo. Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Informa haberlo comunicado a sus asociados, a fin de que puedan presentar sugerencias a título personal.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental respecto de los posibles impactos convencionales

Contenido

El estudio de impacto ambiental incluye, junto a un documento de síntesis, la descripción del proyecto y sus acciones, un examen de alternativas técnicamente viables y la justificación de la solución adoptada, el análisis de las condiciones ambientales actuales, la identificación y valoración de los principales impactos, la propuesta de una serie de medidas correctoras y el establecimiento de un programa de vigilancia ambiental.

Objeto y justificación del proyecto

El Centro del CIEMAT donde se va a realizar el proyecto de mejora de sus instalaciones se encuentra situado en la Avenida Complutense, n.º 22 de Madrid, en la Ciudad Universitaria de Madrid y se trata de unos terrenos de aproximadamente 20 ha que albergan la Sede Central del CIEMAT. El Centro (en adelante CIEMAT) cuenta con vallado perimetral y acceso controlado de personas y vehículos. No obstante, el área donde se llevará a cabo el proyecto, poseerá su propio vallado de seguridad y contará con los dispositivos oportunos de control de acceso de las instalaciones que se encuentran dentro de ella durante todas las fases de la realización del proyecto. Dentro de la necesidad de modernizar las instalaciones y optimizar los recursos del CIEMAT para atender las nuevas demandas de investigación e innovación, el estudio plantea las siguientes alternativas de actuación:

Mantenimiento indefinido de las instalaciones del CIEMAT incluidas en el proyecto en parada segura pendientes de desmantelamiento y clausura. Mantenimiento de los residuos existentes en las propias instalaciones.

Descontaminación y desmantelamiento de equipos y estructuras internas de las instalaciones previstas en el proyecto, manteniendo los edificios para usos regulados. Almacenamiento de los residuos generados en el CIEMAT. Descontaminación y desmantelamiento de equipos y estructuras internas de las instalaciones radiactivas y nucleares paradas, en fase de clausura previstas en el proyecto, con el objetivo último de recuperar la totalidad de la infraestructura del CIEMAT para usos no nucleares y evacuar la totalidad de los residuos generados a lo largo del periodo de ejecución del proyecto. Hasta que se proceda a la evacuación total de los residuos se mantendrá temporalmente un recinto aislado y clasificado como instalación nuclear que se destinará únicamente a la gestión de dichos residuos y al depósito transitorio de materiales sometidos a salvaguardias. Una vez que se decida su disposición final se procederá a su cierre y clausura, con el consiguiente abandono de la calificación de instalación nuclear. Se optó por la última de las alternativas anteriormente expuestas. Dicha alternativa se justifica en primer lugar por la necesidad del CIEMAT de atender la obligación legal como titular, según lo establecido por la Convención de Viena sobre seguridad en la gestión de combustible gastado y residuos radioactivos, de asumir la responsabilidad de desmantelar las instalaciones nucleares paradas y rehabilitar las zonas donde existe contaminación residual. En segundo lugar, el proyecto se justifica por la obligación social del CIEMAT de velar por las óptimas condiciones de seguridad radiológica de los trabajadores, del público en general y del entorno, así como por la mejora de la gestión de sus propios recursos. El objetivo último del proyecto es por tanto recuperar la totalidad de la infraestructura del CIEMAT para usos no nucleares y evacuar la totalidad de los residuos generados.

Características significativas del proyecto

En lo que se refiere a la situación actual del CIEMAT, resultante de prácticas anteriores y de las actuaciones ya emprendidas, en los aspectos que intervienen en el proyecto de desmantelamiento, cabe destacar que todas las instalaciones nucleares y todas las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible están desmanteladas o en parada segura, pendientes de desmantelamiento y clausura. Por otro lado existen instalaciones ya desclasificadas en las que su equipamiento ha sido desmantelado, sin embargo sigue existiendo contaminación residual en paramentos e infraestructuras. También existen terrenos contaminados: una parte provocada por un accidente en la fase de operación anterior de instalaciones ya clausuradas o en parada (antigua Planta CIES, año 1970), localizados entre los edificios 13, 53 y 76, y la otra parte compuesta por los situados en las inmediaciones de los edificios 45, 19 y 25, en donde se almacenaron estériles de fabricación de concentrados de uranio. Las instalaciones contempladas en el alcance del proyecto de desmantelamiento que se somete a evaluación de impacto ambiental son: Reactor experimental JEN-1 (IN-01); Almacenamiento de residuos líquidos radiactivos RAA-MTR (IN-07); Acondicionamiento de residuos líquidos radiactivos (IR-16); Planta M-1 (IR-18); terrenos contaminados asociados a instalaciones; instalaciones auxiliares necesarias. Cabe mencionar que las obras de descontaminación previstas respetan los vigentes planes de ordenación urbana y sólo afectan al interior de los edificios, sin cambios en su estructura externa. El desarrollo de la ejecución del proyecto comienza con la preparación del emplazamiento, donde el primer paso será la creación de los ya mencionados accesos controlados en el vallado. Seguidamente se procederá, en cada instalación, al desmontaje de aquellos sistemas y estructuras que no vayan a ser necesarios durante el desmantelamiento así como el cierre y aislamiento de puntos de abastecimiento de fluidos o electricidad ya descargados. Asimismo se procederá a la revisión de los sistemas que vayan a ser utilizados durante los trabajos y se realizarán las modificaciones oportunas que adapten dichos sistemas a las necesidades del proyecto. La preparación de instalaciones auxiliares para la manipulación, acondicionamiento y depósito de materiales de diversa índole es indispensable para el proyecto de desmantelamiento. Dicha preparación consiste básicamente en: la remodelación de la IR-16, edificio 55 para adecuarlo como depósito transitorio de residuos sólidos radiactivos acondicionados hasta su expedición fuera del Centro; la preparación del edificio 11 de la IN-01 y otras dependencias anejas para la descontaminación de piezas, la caracterización y el acondicionamiento de residuos y bultos y como ubicación transitoria de residuos radiactivos; el acondicionamiento de diversas zonas exteriores (explanada entre edificios 8 y 12, cubeto entre edificios 11 y 73) y/o instalaciones (edificio 76) para la ubicación de los depósitos transitorios de material desclasificable; remodelaciones menores del edificio 64 para el acondicionamiento de residuos radiactivos sólidos; el edificio 63 se utilizará sin realizar ninguna remodelación para la caracterización de los materiales no convencionales catalogados como desclasificables, mediante el control radiológico de bajo fondo y como zona de reclasificación, si se detectan materiales no desclasificables. Las instalaciones auxiliares tendrán carácter provisional y se desmantelarán al final del proyecto. El desmantelamiento de partes convencionales corresponde al desmontaje de todos aquellos componentes radiológicamente limpios situados en unidades que tras un estudio radiológico presentan una contaminación nula. Por otro lado, el desmantelamiento de partes activas corresponde a todos los componentes radiológicamente contaminados situados en las diferentes unidades de intervención. Estos componentes serán descontaminados, si procede, desmantelados y gestionados como materiales desclasificables o como residuos radiactivos. La descontaminación se realizará «in situ» siempre que las condiciones radiológicas y técnicas lo permitan, o bien se realizará en instalaciones temporales previstas para el tratamiento y acondicionamiento de materiales residuales. Finalizados los trabajos de desmantelamiento, se realizará la retirada de equipos auxiliares, que serán chequeados radiológicamente, descontaminados si procede, desmontados y gestionados. Cada edificio presentará una configuración final dependiendo del uso posterior previsto. Se conservará la estructura exterior de cada edificio, manteniendo las características arquitectónicas actuales. Los techos, paredes, cubiertas y soleras serán descontaminados mecánicamente y desclasificados «in situ». Por otro lado, las instalaciones auxiliares también serán desmanteladas de la misma forma ya descrita, dependiendo de si se han contaminado durante los trabajos o no. Asimismo, el proyecto contempla la descontaminación y recuperación de los terrenos contaminados ya descritos anteriormente. Para gestión de materiales residuales recolectados y generados en los trabajos de descontaminación y desmantelamiento existe un Plan de Gestión de Residuos cuyo objetivo primordial es el control y acondicionamiento de los distintos materiales recolectados con la finalidad de eliminar o minimizar los posibles efectos nocivos para las personas y el medio ambiente, así como reducir su volumen, con el fin de facilitar su depósito temporal en las instalaciones, transporte y almacenamiento final fuera del Centro en lugares habilitados y autorizados para dicho uso. Una vez finalizada la ejecución del Proyecto de Desmantelamiento se habrá recuperado la totalidad de la infraestructura del CIEMAT para usos no nucleares, permaneciendo todos los edificios actuales a los que afecta el proyecto sin cambios en su estructura externa, y rodeados por terrenos libres de contaminación. Inventario ambiental: el estudio de impacto ambiental realiza un análisis amplio de la situación ambiental: analiza la meteorología y el clima; realiza un estudio de la difusión atmosférica en el entorno del CIEMAT; aporta un amplio estudio geológico de la Comunidad y del municipio de Madrid así como del emplazamiento; estudia la hidrología e hidrogeología; la edafología; la vegetación y la fauna; identifica los espacios naturales y protegidos en el entorno así como los recursos culturales; estudia la demografía, y los sistemas territorial y económico; describe los usos del suelo y del agua; analiza la depuración de aguas residuales y el control de la calidad del aire y el agua; y describe el paisaje de la Comunidad de Madrid y el entorno del CIEMAT.

Identificación, caracterización y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores ambientales potencialmente afectados, realizando el análisis para cada una de las estructuras y fases del proyecto consideradas. Para la identificación de los impactos producidos por el proyecto de desmantelamiento, se realiza un cruce entre las acciones capaces de incidir sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados por aquellas. Se ha utilizado una matriz de doble entrada (acciones de proyecto -factores ambientales), en la cual se reflejan los impactos de forma sintética y visual. Se efectúa una valoración de los impactos a fin de considerarlos compatibles, moderados, severos o críticos de acuerdo con la definición establecida en el artículo 10 y en el Anexo I del Real Decreto 1131/1988.

Impactos producidos durante los trabajos de desmantelamiento

Impacto producido por la generación de polvo y partículas. La gran mayoría de la tareas de descontaminación y desmantelamiento se realizarán en el interior de edificios o instalaciones, que dispondrán de sistemas de ventilación con filtración, con lo que la generación de polvo se confinará al interior de ellos. Otras posibles fuentes emisoras son las obras de acondicionamiento de accesos y rutas internas, así como el funcionamiento de la maquinaria y el tráfico de vehículos. Esto supondrá un aumento muy localizado, e irregular temporalmente, de posibles nubes de polvo. Los trabajos puntuales que se desarrollen en el exterior de edificios e instalaciones serán otra posible fuente emisora. Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas para reducir estos impactos cabe mencionar: la instalación de recintos confinados con sistemas de ventilación portátiles con filtración para evitar la dispersión de aerosoles o polvo; la creación de atmósferas en depresión; el análisis de los sistemas de ventilación y extracción antes de iniciar los trabajos; métodos húmedos en zonas exteriores donde se prevea gran generación de polvo; cobertura de los camiones de transporte de materiales; la utilización de maquinaria eléctrica siempre que sea posible. Por todo lo anterior, el EsIA considera que no existirá un impacto significativo sobre el aire. Impacto producido por la generación de ruidos y vibraciones. La mayoría de los trabajos se realizarán en el interior de edificios o instalaciones, de forma que el apantallamiento del ruido que producirá la estructura de los edificios, y la distancia de los puntos donde se realizarán trabajos a las zonas de paso de público hacen que no exista una contribución significativa sobre los niveles actuales de ruido. No obstante, dado que en exterior se contemplan tareas de transporte de materiales residuales y los trabajos a realizar sobre los terrenos contaminados existentes, el EsIA incluye un estudio de impacto acústico de las obras. Dicho estudio de impacto acústico tiene en cuenta las características topográficas del emplazamiento, la planificación de los trabajos y la maquinaria, tanto fija como móvil, que intervendrá en cada uno de ellos. Incluye por tanto una descripción detallada de las tareas y fuentes emisoras de ruido así como de los casos de estudio. Por otro lado, realiza una valoración del impacto acústico al que puede estar sometido el personal del CIEMAT que seguirá trabajando en los edificios no incluidos en los trabajos del proyecto que nos ocupa. El estudio se ha realizado utilizando un programa de simulación de ruido industrial Raynoise (building acoustics and industrial noise simulation software) y un algoritmo de simulación híbrido de los métodos MISM (Mirror Image Source Method) y RT (ray-tracing). Para el modelo de la planta se utiliza un entorno CAD en el que se han modelizado las fuentes sonoras. Los resultados obtenidos muestran que incluso con la aplicación de criterios conservadores, los valores de presión sonora alcanzados en el límite norte son siempre inferiores a 58 dB(A), menores a 52 dB(A) en el límite sur y aún inferiores en el límite oeste. En el límite este se alcanzan valores inferiores a los 56 dB(A), excepto cuando se efectúen las obras de recuperación de terrenos en el pinar cercano al edificio 19, momento en el que se alcanzan valores inferiores a 60 dB(A). Cabe mencionar que en los límites norte y oeste encontramos carreteras donde el ruido producido por el tráfico de vehículos que circulan por la misma es superior al producido por las obras. Los valores de ruido de fondo se han obtenido para las orientaciones sur, este y oeste, del «Estudio de Niveles Sonoros Ambientales en la Ciudad Universitaria», aprobado por el Ayuntamiento de Madrid el 27 de julio de 2000, resultando ser valores muy superiores a los 60 dB(A). No obstante, el estudio propone el vallado de la zona de obras de recuperación de los terrenos cercanos al edificio 19 para lograr una reducción de 10 dB(A) de emisión sonora. Asimismo, como medidas preventivas y correctoras, se propone disponer de los medios y del mantenimiento adecuado de toda la maquinaria y vehículos que para minimizar la generación de ruidos y vibraciones. También se contempla estudiar las horas de «valle» y de «picos» de tráfico del entorno para acomodar el flujo adicional de vehículos de transporte de materiales y no incrementar los niveles de contaminación o niveles de ruido existentes en horas «pico». Impacto sobre el agua. Los edificios o instalaciones donde se realizarán la gran mayoría de las tareas poseen o se dotarán de sistemas de recogida de drenajes. Por otro lado el CIEMAT dispone de un procedimiento para el vertido controlado de efluentes a la red general de saneamiento del Centro, y de ésta al exterior, por lo que se considera que los trabajos no supondrán ningún impacto ni a las aguas subterráneas ni a las superficiales de su entorno. No obstante, las posibles afecciones a aguas subterráneas podrían derivarse de la acumulación a la intemperie de materiales residuales convencionales en espera de su expedición al exterior del Centro o de los vertidos incontrolados de sustancias tóxicas no radiológicas de las instalaciones auxiliares o de la maquinaria utilizada. Estos impactos se consideran compatibles moderados teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas: realización de los trabajos exteriores de movimientos o tratamiento de tierras por encima del nivel freático; sistemas de recogida de drenajes para todos los trabajos; selección de aquellas técnicas de descontaminación que conlleven la mínima utilización de líquidos; la disposición de suelos impermeables con sistema de recogida de drenajes para cualquier depósito transitorio de materiales residuales; la selección de una única localización para el estacionamiento de vehículos y maquinaria, con los medios y protecciones adecuadas para evitar derrames que puedan afectar al suelo. Todos los posibles impactos considerados sobre la geología y la edafología de la parcela del proyecto se estiman reversibles y se valoran como compatibles-moderados. Entre las principales medidas preventivas y correctoras destacan: la acotación, señalización y balizamiento de toda la zona de obras; la localización de las instalaciones auxiliares y las rutas internas para el movimiento de maquinaria y vehículos sobre zonas ya acondicionadas; la selección de una única localización para el estacionamiento de vehículos y maquinaria, que dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes; la restitución geomorfológica y edáfica de los terrenos afectados por las obras una vez concluidas las tareas del proyecto; la retirada de escombros. El impacto sobre la flora, la fauna y el paisaje se estima irrelevante y compatible considerando que los trabajos se realizarán en zonas ya urbanizadas. El impacto por eliminación de varios ejemplares de Pinus pinea (pino piñonero) durante los trabajos a realizar sobre suelos contaminados, será minimizado mediante una recuperación y adecuación paisajística acorde con la flora del entorno y las directrices recogidas en el Plan Especial de la Ciudad Universitaria. Se considera que las perturbaciones que pueda causar el proyecto sobre los espacios naturales, podrán registrarse únicamente en el entorno de la Ciudad Universitaria y la Dehesa de la Villa por un mayor tránsito de vehículos. El EsIA propone como medidas correctoras, estudiar las horas «valle» para inferir lo menos posible con las actividades cotidianas del entorno así como establecer cauces de información y comunicación con los organismos y asociaciones vecinas para poder analizar y solventar cualquier variación no prevista en el proyecto. Los únicos impactos sobre infraestructuras serán los derivados de la generación y gestión de materiales residuales convencionales o de un vertido accidental no controlado de líquidos. Como medida preventiva y correctora se plantea, antes del inicio de los trabajos, realizar una estimación de los materiales residuales convencionales y no convencionales que se generarán así como haber analizado y gestionado sus depósitos finales y transitorios. En lo referente al impacto sociocultural, el EsIA prevé una mayor integración del CIEMAT en su entorno actual, por lo que se espera que la percepción de la población vecina relativa al bienestar y la calidad de vida mejore con la realización del proyecto. Considerando el efecto sociocultural negativo que tendría un incidente durante la realización del proyecto, el EsIA indica la existencia de un análisis de seguridad que contempla todos los posibles incidentes asociados a la realización del proyecto y las medidas de seguridad a implantar para reducir al mínimo la posibilidad de ocurrencia de dichos incidentes y minimizar sus consecuencias si aún con estas medidas se produjeran. Se establecerán cauces de información y comunicación con los organismos y asociaciones vecinas para poder comunicar, analizar y solventar cualquier variación no prevista en el proyecto.

Programa de vigilancia

El EsIA propone un programa de vigilancia ambiental (PVA) respecto los impactos de tipo convencional que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y proporcionar información acerca de su calidad y funcionalidad. Dicho PVA, el cual se ha integrado en el condicionado de la presente Declaración, se estructura básicamente en las siguientes líneas:

Control de la concentración de partículas de polvo en aire. La toma de datos se efectuará periódicamente, cuando se efectúen trabajos en el exterior de edificios que entrañen la posibilidad de generación de polvo, en puntos de muestreo planteados en la parcela del proyecto y su entorno cercano a los límites del vallado del CIEMAT. En caso de detectarse concentraciones significativas de partículas en suspensión se adoptarán las medidas correctoras pertinentes.

Control del ruido. La toma de datos de los niveles de inmisión sonora se efectuará periódicamente, en puntos de muestreo planteados en la zona del área de desmantelamiento, en el interior del CIEMAT y en puntos cercanos al vallado del CIEMAT. En caso de detectarse niveles significativos de emisión o inmisión de ruido se adoptarán las medidas correctoras pertinentes. Control de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se efectuarán muestreos periódicamente en los puntos donde se recojan drenajes o se almacenen y controlen efluentes.

ANEXO III Resultado de la información pública

Se han presentado un total de 2.366 alegaciones, de las cuales 2.360 son de particulares y las 6 restantes corresponden a las siguientes entidades:

Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid. Grupo Municipal Socialista-Progresistas del Ayuntamiento de Madrid. Grupo Municipal Izquierda Unida del Ayuntamiento de Madrid. USO Sección Sindical RTVE. Coordinadora «Salvemos la Dehesa de la Villa».

Teniendo en cuenta el elevado número de alegaciones y la similitud existente entre estas, el resumen de las mismas, contenido en este anexo, se estructura de la siguiente forma:

En primer lugar se hace referencia a las alegaciones presentadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid por tratarse de escritos cuyo contenido es notoriamente diferente al resto de las alegaciones.

En segundo lugar se resume el contenido común del resto de las alegaciones presentadas. Estas alegaciones inciden especialmente en lo que se refiere a la salud y la seguridad de la población que pueda verse afectada por la ejecución del proyecto. Estas alegaciones han sido presentadas, en su mayoría, por vecinos y usuarios de la Dehesa de la Villa y la Ciudad Universitaria de Madrid, así como de barrios limítrofes. Entre ellas, encontramos un número considerable de alegaciones presentadas por trabajadores del Instituto Nacional de Meteorología, del CIEMAT y de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid. Por último, se incluye un resumen de aquella parte de la alegación del Grupo Municipal Socialista-Progresistas del Ayuntamiento de Madrid que difiere del contenido del resto de alegaciones. A continuación de cada resumen de alegación, se incluye el resumen de la respuesta al respecto emitida por el promotor mediante escrito de fecha de 22 de diciembre de 2003. Por otro lado, con posterioridad a las alegaciones, se recibió con fecha de 16 de octubre de 2003, un escrito del Comité de Seguridad y Salud de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación Cultura y Deporte cuyo resumen se acompaña al final del presente anexo, junto con un resumen del informe elaborado al respecto y remitido por el CIEMAT el mismo día que remitió el escrito de respuesta a las alegaciones, el 22 de diciembre de 2003.

Resumen de la alegación de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid:

Respecto a la posibilidad de evacuación de efluentes al sistema integral de saneamiento (SIS) en función de los resultados obtenidos del análisis de los mismos, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al SIS en lugar de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Respuesta del promotor.-El proyecto no prevé la generación de grandes cantidades de líquidos en las tareas de descontaminación y desmantelamiento. Los vertidos radiactivos están excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley 10/1993 y les será de aplicación normativa específica sobre la materia. El resto de residuos líquidos cuyo vertido puede ser necesario, lo constituyen las aguas sanitarias o pluviales, que cumplen con las condiciones 5 y 6 de la Ley 10/93, para su incorporación como vertidos a la red de saneamiento del centro y de esta al sistema integral de saneamiento (SIS) de la Comunidad de Madrid. Todos aquellos residuos líquidos generados por la maquinaria de obra, como pueden ser aceites, lubricantes, etc., serán gestionados como residuos peligrosos y gestionados a través de gestor autorizado, tal como recoge el Plan de Gestión de Residuos del Proyecto de Desmantelamiento y se refleja en el Apartado 3.4.5 del EsIA.

Resumen de la alegación del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid:

Debido a la fuerte preocupación social, debe considerarse la conveniencia de elaborar un Plan Específico de Actuación o Plan de Emergencia Exterior en relación al transporte exterior de los residuos radiactivos.

Con respecto a los factores agua y suelo, se deberán definir las medidas preventivas de control para evitar una descarga no controlada de efluentes líquidos al exterior. Asimismo deben tomarse precauciones que impidan la transmisión de contaminantes radiactivos que puedan movilizarse, a aguas freáticas o de escorrentía y a los propios suelos. La definición del proyecto de recuperación e integración paisajística debe hacerse teniendo en cuenta las directrices del Plan Especial de la Ciudad Universitaria en el cual está incluido el CIEMAT, siendo este un ámbito declarado «bien de interés cultural». Se deberán definir las actuaciones que se llevarán a cabo con relación a los análisis de riesgos y accidentes así como la evaluación de efectos directos e indirectos sobre los trabajadores del centro. Referente al Plan de Vigilancia Ambiental se considera que este deberá establecer el modo de seguimiento de todos los factores objeto de control, además de los factores aire y agua. Respuesta del promotor.-ENRESA está encargada por la legislación española de la gestión de residuos y sustancias radiactivas generadas en actividades asociadas a la utilización de radioisótopos en medicina, industria e investigación y a la generación de electricidad mediante la energía nuclear. Los transportes que realiza ENRESA de forma habitual incluyen los traslados de los residuos radiactivos de baja y media actividad generados en las instalaciones radioactivas (Hospitales, Universidades y otras Industrias), en CIEMAT, en ENUSA y en las Centrales Nucleares. Para cubrir cualquier posible situación anormal o accidental, que hiciera necesaria o conveniente la activación de medios o recursos específicos de Protección Civil, Comunidades Autónomas, Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), ENRESA, u otros Organismos o empresas, ENRESA dispone de un Plan de Actuación ante Contingencias o Accidentes en Transportes de Residuos Radiactivos de Baja y Media Actividad, en cuyo ámbito y alcance están incluidos los transportes de residuos que se realizan periódicamente desde el CIEMAT a la instalación de almacenamiento de El Cabril, y lo estarán los de los que se generen en este proyecto. Con respecto a los factores agua y suelo, el Plan de Gestión de Residuos del proyecto de desmantelamiento impone en los trabajos de descontaminación y desmantelamiento: la minimización de residuos líquidos generados; la consideración y gestión como residuos líquidos radiactivos de todos los residuos líquidos que puedan quedar en depósitos o sistemas de las instalaciones a desmantelar; y que las únicas evacuaciones permitidas a la red general de saneamiento del Centro serán las de las aguas sanitarias. Como medidas adicionales de control y vigilancia para evitar la descarga no controlada de efluentes líquidos al exterior, en edificios o instalaciones a descontaminar o desmantelar, se cegarán las tuberías de las arquetas de recogida de drenajes y se inspeccionarán semanalmente, procediendo a la recogida, análisis y gestión de los posibles efluentes recogidos. Asimismo se implantarán sistemas de recogida de los posibles drenajes y de aguas de lluvia en todos los depósitos transitorios de residuos desclasificables o desclasificados. Por otra parte, el proyecto se ajustará al Procedimiento de muestreo y control (evaluado y autorizado por el CSN) del Servicio de Protección Radiológica del Centro previo a la autorización de vertido a la red integral de saneamiento del Centro. Para los trabajos de descontaminación de terrenos en el exterior se contempla: la retirada del material contaminado donde la contaminación sea superficial y reposición inmediata con material limpio; instalación de una carpa bajo la que se realizarán todos los trabajos de descontaminación de aquellos terrenos donde la contaminación se sitúa en niveles más profundos (terrenos entre los edificios 13 y 53); la disposición de medios aislantes sobre cualquier superficie temporalmente descubierta para evitar lixiviación y la colocación de canaletas y drenajes para la recogida de posibles aguas de escorrentía. Los trabajos que contempla el proyecto sobre terrenos contaminados supondrán la modificación de terrenos y la posible eliminación de flora existente, lo que significará un deterioro del paisaje. Para minimizar dicho deterioro se realizará una restauración y adecuación paisajística con el entorno, lo que resultará en la recuperación ambiental a medio plazo de los terrenos afectados con la flora más adecuada a las condiciones climáticas y de paisaje del entorno. Se tendrán en cuenta las directrices recogidas en los análisis y propuestas paisajísticas recogidos en el Plan Especial de la Ciudad Universitaria. El Estudio de Seguridad del Proyecto de Desmantelamiento, fue remitido para su revisión al CSN, que es el Órgano técnico competente para la evaluación e informe favorable de dicho Estudio, tanto por la legislación aplicable a instalaciones nucleares y radiactivas, como por el Reglamento (RD 1131/1988) de ejecución de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, teniendo en cuenta lo solicitado en la alegación, el promotor aporta un resumen del Apartado 3.5 del citado Estudio de Seguridad donde se recogen las posibles consecuencias de los accidentes considerados y se describen todas las medidas preventivas previstas para cada caso. El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) del proyecto tiene la misión de vigilar y controlar aquellos parámetros, que tras la evaluación de impactos realizada para el proyecto, se consideran más relevantes y que pueden verse más significativamente afectados. En este sentido, el Apartado 7.2 del EsIA, PVA, recoge los aspectos solicitados en la alegación para el aire y el agua. Con respecto a la vigilancia de restos arqueológicos no se considera necesaria la realización de prospección arqueológica alguna dado que los trabajos se realizan en edificios, zonas urbanizadas del Centro terrenos formados por materiales de relleno que se depositaron en los años 70-80. Por otra parte no hay documentados yacimientos arqueológicos en el CIEMAT. No obstante, en caso de detectarse restos arqueológicos se actuará de acuerdo a la legislación de protección del Patrimonio Histórico. Con respecto a los materiales residuales generados, existe un Plan de Gestión de Residuos, remitido al CSN para su aprobación, que recoge los controles y la vigilancia que se realizarán durante los trabajos. En el momento de formular esta Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Seguridad y el Plan de Gestión de Residuos, a los que se han hecho referencia, ya han sido aceptados por el C.S.N., por acuerdo adoptado en su reunión de 13 de julio de 2005.

Resumen del contenido común del resto de alegaciones presentadas:

Se considera preceptiva la evaluación de los efectos previsibles del proyecto sobre la población que habita en los alrededores del CIEMAT (Dehesa de la Villa y Ciudad Universitaria de Madrid).

Respuesta del promotor.-Cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RD 1836/1999), para el proyecto de desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT se ha realizado el oportuno y ya mencionado Estudio de Seguridad y los cálculos de dosis asociados al propio proyecto y a los posibles incidentes y accidentes supuestos, que fue remitido para su revisión al CSN. El EsIA recoge un resumen de dicha documentación para información y reflejo de que el proyecto de desmantelamiento no presenta riesgos radiológicos para los trabajadores y menos aún para los trabajadores del CIEMAT no implicados directamente en el Proyecto ni para el público externo al Centro en general. Se estima preceptiva la formulación de un programa de evaluación epidemiológica sobre la incidencia de las enfermedades más habituales ocasionadas por la exposición a las radiaciones ionizantes, así como de la mortalidad, entre los trabajadores del CIEMAT y del INM así como las poblaciones potencialmente afectadas, antes y después de finalizados los trabajos, por el riesgo que entrañan las operaciones de desmantelamiento. Respuesta del promotor.-El RDL 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del RDL 1302/1986, de 38 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Art. 2 Apdo. c), requiere específicamente que se evalúen los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, etc. Considerar preceptivo realizar un estudio epidemiológico, basándose en dicha legislación, se considera no fundado. Se ha realizado una evaluación del impacto radiológico del proyecto, tanto a los trabajadores como a la población en general, que forma parte del Estudio de Seguridad del proyecto, que debe ser aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el informe favorable del CSN. El EsIA recoge un resumen de los datos y conclusiones de este estudio. Respecto a la utilidad de realizar un estudio epidemiológico en el caso de colectivos reducidos, desde un punto de vista técnico no estaría justificado en modo alguno emprender una investigación epidemiológica. Las propias limitaciones metodológicas inherentes a la epidemiología no permitirían obtener conclusiones fiables. Es conveniente señalar por otra parte que el fondo radiactivo natural en el entorno del CIEMAT es de unos 2 mSv/año y las dosis anuales previstas asociadas a la realización del proyecto de desmantelamiento son de 0,002291 mSv/año. Se considera preceptiva la evaluación de los posibles riesgos que se pudieran derivar, sobre el colectivo considerado en los epígrafes anteriores, en el caso de producirse algún incidente o accidente durante el proceso de desmantelamiento o en la descontaminación de los terrenos y que pudiera dar lugar a la emisión hacia la atmósfera de aerosoles radiactivos. Respuesta del promotor.-El promotor aporta nuevamente un resumen del Apartado 3.5 del Estudio de Seguridad donde se analizan las consecuencias radiológicas de los accidentes considerados con liberación de efluentes gaseosos y se describen las medidas de prevención previstas en cada caso. De los resultados obtenidos puede concluirse que estos accidentes en ningún caso supondrán un riesgo inaceptable para la salud del público en general. El proyecto afecta de manera potencialmente grave a la seguridad tanto de las instalaciones del CIEMAT como de su entorno, por lo que se considera básica la elaboración de un plan de emergencia exterior al que debe darse la máxima publicidad. Respuesta del promotor.-Según el Plan Básico de Emergencia Nuclear, PLABEN, no es necesario elaborar un Plan de Emergencia Exterior por la realización del Proyecto de Desmantelamiento, ya que en la elaboración del Plan de Emergencia Interior elaborado para dicho proyecto, se concluye que los posibles incidentes que pudieran ocurrir durante la ejecución del Proyecto de Desmantelamiento se catalogarían dentro de las Situaciones 0 y 1, en las que no se alcanzan los niveles de dosis de intervención inferior, por lo que no serían necesarias medidas de protección de aplicación directa a la población. Se considera inexcusable la realización de simulacros de emergencia previos al comienzo del proyecto de desmantelamiento, en los que participen las poblaciones que puedan verse afectadas por un posible incidente o accidente radiactivo. Respuesta del promotor.-Reiterando y teniendo en cuenta lo indicado en la respuesta a la alegación anterior sobre el plan de emergencia exterior, no se considera necesario la realización de simulacros. Como resultado del proyecto se prevé un almacenamiento provisional de residuos radiactivos de alta actividad dentro del CIEMAT. Se considera que ese proceder conculca las legislaciones municipal, nacional y comunitaria en cuanto al almacenamiento de material radiactivo de alta actividad dentro de un núcleo urbano. Por todo ello se considera como deber ineludible encontrar un lugar apropiado (alejado de cualquier núcleo de población) donde construir la instalación que sea más adecuada para almacenar temporalmente, en condiciones de máxima seguridad, estos residuos radiactivos. Respuesta del promotor.-En el EsIA se ha realizado el estudio y análisis detallado de los materiales residuales que se van a generar en los trabajos de desmantelamiento, resultando unas cantidades más realistas que las que se previeron inicialmente en el Plan Director del Proyecto PIMIC. Es importante señalar que los datos sobre materiales residuales que figuran en la alegación responden a estos datos preliminares. Los datos del EsIA muestran que en el proyecto de desmantelamiento no se van a generar materiales de alta actividad. Existen unas fuentes radiactivas y neutrónicas asociadas a la operación de los antiguos reactores de investigación, que aunque no se consideran materiales residuales procedentes de las tareas de desmantelamiento, se incluyen en el proyecto, únicamente a efectos de proceder a su gestión. Por tanto todos los materiales residuales radiactivos que se gestionarán en el proyecto de desmantelamiento tienen previsto un punto final de almacenamiento regulado y aprobado por las Autoridades, fuera del CIEMAT. Para proceder a la gestión de los materiales residuales del proyecto y su retirada del CIEMAT, se ha elaborado un Plan de Gestión de Residuos, que fue presentado al CSN para su evaluación e informe técnico favorable. Se estima necesario tener acceso permanente a los datos o equipos de medida de las dosis radiactivas existentes en el ambiente en distintos puntos de los alrededores de las instalaciones a desmantelar. Por tanto, se considera necesario el establecimiento de un Plan de Vigilancia Ambiental sustentado en la instalación en el perímetro exterior que rodea al CIEMAT de una red de medidores de radioactividad ambiental en tiempo real que sea fácilmente consultable y comprensible con dispositivos ópticos y acústicos que avisen de los posibles niveles de alerta y alarma. Respuesta del promotor.-Para la ejecución del proyecto no se considera necesario, en principio, modificar el Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA) existente en el CIEMAT, con el que se considera perfectamente cubierta la vigilancia de los trabajos de descontaminación y desmantelamiento de las diversas instalaciones. No obstante la fijación final del alcance del PVRA corresponde al CSN. El EsIA refleja la existencia de estaciones de dosimetría dentro de los recintos del CIEMAT y por tanto del área de desmantelamiento e indica que como medidas adicionales de control y vigilancia, se contempla la implantación de medidas diarias de la contaminación ambiental en horario de trabajo para vigilar la no repercusión en el personal laboral del Centro (CIEMAT). En cuanto al acceso a los datos de contaminación radiactiva en tiempo real, conviene indicar que existe una estación automática de vigilancia radiológica ambiental (REA) localizada en el CIEMAT, gestionada por el CSN. Además, la Dirección General de Protección Civil dispone de una Red de Alerta de la Radiactividad (RAR), constituida por estaciones automáticas de medida de tasas de dosis gamma distribuidas uniformemente por el territorio nacional, con densidad de estaciones mayor en el entorno de centrales e instalaciones nucleares. El CSN informa públicamente de los datos recogidos por esta red al Parlamento y a otros agentes, según la normativa aplicable. Se indica que según la legislación sobre riesgos laborales se debería considerar la composición de una comisión de vigilancia y seguimiento de las medidas preventivas contempladas en el proyecto y en la declaración de impacto ambiental, así como las correcciones medioambientales al proyecto que se reclaman en los epígrafes anteriores. Por otra parte se reclama la presencia de los delegados de prevención del Ministerio de Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid y también de la unidad administrativa responsable en la materia de salud laboral del MIMAM como miembros de pleno derecho de la comisión. Respuesta del promotor.-Desde el punto de vista medioambiental se destaca la existencia de todo un Plan de Vigilancia Ambiental descrito en el EsIA, en el que además se señala que se emitirán informes periódicos. Asimismo el EsIA recoge la previsión de cauces de información con los organismos, centros y asociaciones vecinales para poder comunicar, analizar y solventar cualquier variación no prevista en el proyecto. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, conviene señalar para poder ejecutar el proyecto de desmantelamiento que nos ocupa, es necesaria la aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ayuntamiento de Madrid, del Proyecto de Ejecución, documento que debe contar con un Estudio de Seguridad y Salud que evalúa los posibles riesgos para los trabajadores que realicen los trabajos y las medidas y medios preventivos para su minimización. Por otra parte, el CIEMAT, cumpliendo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, cuenta con un Comité de Seguridad, que es el encargado del control y vigilancia de los riesgos laborales de los trabajadores del Centro. Antes del inicio de los trabajos del proyecto de desmantelamiento, dicho Comité de Seguridad será informado sobre el proyecto y las medidas preventivas que se contemplan para minimizar los posibles riesgos, tanto a los trabajadores del proyecto y del CIEMAT, como al público en general, y se establecerán cauces de información y comunicación en caso de algún incidente, entre dicho Comité de Seguridad del CIEMAT y el Coordinador de Seguridad y Salud del Proyecto de Desmantelamiento, así como entre las comisiones que se creen para el control y seguimiento del proyecto de desmantelamiento.

Resumen de aquella parte de la alegación del Grupo Municipal Socialista-Progresistas del Ayuntamiento de Madrid que difiere del contenido común del resto de alegaciones:

Indica que el estudio de impacto ambiental no establece como pueden afectar estos vertidos al acuífero y al río Manzanares en el supuesto de que estos se produjeran, ni determina medidas concretas para minimizar el riesgo de estos vertidos sobre el medio ambiente y la seguridad de las personas. En este sentido considera necesario establecer un Plan de Recogida y Transporte de los residuos líquidos radiactivos y convencionales en el que se eliminen los riesgos para las personas, el acuífero y el río Manzanares.

Con respecto a los ruidos, indica que el estudio de impacto ambiental prevé, como resultado de los trabajos a realizar, un ruido sobre la fachada de los edificios colindantes que será superior al permitido por la legislación municipal y autonómica vigente. Sugiere el establecimiento de un Plan Acústico para reducir los ruidos procedentes de las obras del CIEMAT mediante la instalación de apantallamientos acústicos y que incentive la utilización de la maquinaria menos ruidosa. En lo que se refiere a efluentes gaseosos, indica que el almacenamiento de residuos de contenido radiactivo deberá realizarse, hasta su traslado, en espacios cubiertos con ventilación controlada. Asimismo considera que el transporte interno de material radiactivo deberá realizarse de modo que se evite en todo momento la dispersión de contaminación a cualquier parte del Centro. Por otra parte indica que las estaciones de vigilancia ambiental existentes en las instalaciones a desmantelar, deberán ser complementadas con nuevos dispositivos para vigilar el grado de contaminación radiológica y que también se implantarán sistemas de detección y cuantificación inmediata de cualquier afectación radiactiva sobre suelo, cubierta vegetal y aguas de escorrentía y freáticas. Referente a los riesgos laborales considera que el programa de vigilancia ambiental debe contemplar la instalación en los edificios del CIEMAT de sistemas de medición, registro y seguimiento continuo de los niveles de contaminación radiactiva mientras duren los trabajos. Respuesta del promotor.-Referente a la generación de residuos líquidos y su gestión el promotor insiste en que el proyecto de desmantelamiento no va a generar líquidos adicionales a los que actualmente vierte el Centro a la red de saneamiento: las posibles aguas sanitarias o las propias de lluvia que se recojan en los edificios. Asimismo reitera los mismos aspectos recogidos en la respuesta a la alegación del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid cuyo resumen aparece en párrafos anteriores del presente anexo, especialmente en lo que se refiere a la vigilancia y control para evitar la descarga no controlada de efluentes líquidos al exterior. Con relación al transporte interno de residuos líquidos y a posibles incidentes derivados, se reitera la existencia del Estudio de Seguridad del proyecto, ya presentado al CSN para su evaluación e informe técnico favorable, en el que se analiza los distintos posibles incidentes y accidentes que pudieran ocurrir en el transcurso del proyecto. Las conclusiones que refleja dicho Estudio de Seguridad son que la dosis a los trabajadores y al público en general (suponiéndose el individuo más expuesto a la ingestión del vertido líquido) estarían muy por debajo de los límites legales recogidos en el Reglamento de Protección Sanitaria contra las radiaciones Ionizantes (RD 783/2001). En cuanto a las condiciones ambientales no radiológicas, los impactos serían mínimos, ya que en el caso de que ocurriese un vertido accidental, la zona de terreno donde se hubiera producido sería inmediatamente acordonada, retirada y gestionada como residuo radiactivo, ya que la contaminación se quedaría en niveles de terreno totalmente superficiales, por lo que es descartable la posible migración al acuífero o al río Manzanares, a través del terreno. El EsIA recoge un completo estudio del impacto acústico que evalúa las posibles afecciones por motivos de ruido de las obras del proyecto, y concluye que los niveles de emisión e inmisión sonora estarán por debajo de los límites legales establecidos. Cabe destacar que la gran mayoría de las tareas generadoras de ruido y vibraciones se realizarán en el interior de edificios o instalaciones y que en el vallado exterior del CIEMAT los niveles de ruido originados por el proyecto quedarán enmascarados por el propio ruido existente en la zona. La vecindad del Centro no verá incrementado el nivel de ruido existente en la zona con motivo del proyecto de desmantelamiento. Por otra parte, el citado estudio tiene un apartado de medidas correctoras que prevé vallados con apantallamientos acústicos en zonas de obras, que contempla la disposición de los medios necesarios para corregir las posibles anomalías que puedan aparecer, y en caso de persistir dichas anomalías, la planificación de los trabajos en horarios que minimicen las posibles molestias. Con relación a los riesgos laborales, la vigilancia radiológica ambiental, así como al almacenamiento y transporte interno de residuos radiactivos, cabe reiterar la existencia del Estudio de Seguridad y del Plan de Gestión de Residuos del proyecto, ya presentados para su evaluación e informe técnico favorable al CSN, que es el Órgano técnico competente en aquello relacionado con la radiactividad. No obstante, el promotor reitera que el actual PVRA del CIEMAT cubre perfectamente la vigilancia de los trabajos de descontaminación y desmantelamiento proyectados, aunque la fijación final del alcance del PVRA corresponde al CSN. Por otra parte, recuerda que el EsIA refleja la existencia de estaciones de dosimetría dentro de los recintos del CIEMAT e indica medidas adicionales de control y vigilancia para vigilar la no repercusión en el personal laboral del Centro (CIEMAT).

Resumen del escrito del Comité de Seguridad y Salud de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.-El mencionado comité manifiesta su preocupación por las consecuencias que pudieran derivarse del desmantelamiento de instalaciones del CIEMAT para trabajadores y personas que ocupan edificios en el entorno de este Centro, por lo que solicita información sobre medidas adoptadas para la ejecución de los trabajos y medidas adicionales a adoptar por las personas del entorno.

Resumen del informe elaborado al respecto por el CIEMAT.-La documentación que preceptivamente debe acompañar a la solicitud de autorización comprende, entre otros: un análisis de seguridad, que incluye el estudio de los accidentes posibles, evaluación de riesgos y medidas de prevención; un estudio de impacto radiológico ambiental con el correspondiente plan de vigilancia radiológica; el manual de protección radiológica; el plan de emergencia; y el plan de gestión de los residuos radiactivos. El citado análisis de seguridad demuestra que no se precisa plan de emergencia exterior ni la adopción de medidas específicas de protección por parte de la población situada en el entorno. No obstante cabe destacar que la preceptiva documentación citada ha sido presentada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y está en estudio y evaluación por el Consejo de Seguridad Nuclear, el cual dictaminará si las medidas propuestas en el estudio de seguridad son adecuadas y suficientes para garantizar la seguridad de las personas o, en su caso, cuales son las medidas adicionales que deben adoptarse. Por otra parte, el correspondiente estudio de impacto ambiental realizado por el CIEMAT, analiza todos los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente, excluidos los radiológicos. Dicho estudio ha sido sometido a trámite de información pública y la mayoría de las alegaciones presentadas manifiestan preocupaciones en el mismo sentido que las de la consulta que ha motivado este informe, por lo que el CIEMAT entiende que en el propio trámite que se siga en la divulgación pública de las respuestas elaboradas por dicho Centro, el Comité de Seguridad y Salud interesado podría tener acceso a las mismas, ya que su contenido es aún más amplio que el planteado en sus preocupaciones. En el momento de formular esta Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Seguridad, el Manual de Protección Radiológica, el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, el Plan de Restauración del Emplazamiento y el Plan de Emergencia Interior, a los que se han hecho referencia en este anexo III, ya han sido aceptados por el C.S.N., por acuerdo adoptado en su reunión de 13 de julio de 2005.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid