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Documento BOE-A-2005-21156

Orden APA/4036/2005, de 12 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del IX Premio «Mejores aceites de oliva virgen extra españoles: cosecha 2005-2006».

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2005, páginas 42077 a 42080 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-21156

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, entre otras funciones, la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. El sector oleícola en España tiene una enorme importancia socioeconómica, ocupando un papel fundamental, generador de empleo y riqueza en muchas áreas geográficas del país. Además, ha sufrido una profunda transformación estructural a lo largo de los últimos años, dando como resultado la obtención de productos de gran calidad, altamente competitivos, que deben ser dados a conocer a quienes van dirigidos, es decir, al mercado de una manera genérica. Asimismo es de resaltar la enorme importancia que están adquiriendo en los últimos años los cultivos de producción ecológica y, muy especialmente, en el sector oleícola, donde se consiguen productos de gran calidad con importante incidencia en el mercado. Entre las distintas posibilidades de promoción y difusión, los concursos de calidad aparecen como uno de los medios más eficaces, por una parte, por el estímulo que supone toda competición en la mejora de la calidad de cada empresa, por otra parte, como reconocimiento al trabajo bien hecho y, por último, para dar a conocer al consumidor los atributos sensoriales y las innumerables cualidades de este producto. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar y con el objetivo de simplificar la tramitación de los premios, se ha incorporado en la orden reguladora de las bases el acto de la convocatoria de los premios. Asimismo, en la elaboración de la presente orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la campaña 2005-2006 de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del IX Premio ''Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2005-2006'', que pretende contribuir a revalorizar los aceites de oliva vírgenes españoles de mayor calidad organoléptica y estimular a los productores a obtener y comercializar aceites de calidad, mejorar la imagen y posición en el mercado del aceite de oliva y promocionar entre los consumidores el conocimiento y valoración de las características sensoriales de dicho aceite.

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en el concurso los titulares de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.

Artículo 3. Aceites admitidos a concurso.

1. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2005-2006, según los define el Reglamento (CE) número 1638/98, de 20 de julio de 1998, del Consejo, que modifica el Reglamento número 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que, para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.

2. Se establecen dos categorías:

Aceites de oliva virgen extra de producción convencional.

Aceites de oliva virgen extra de producción ecológica.

3. Cada muestra de aceite presentada al concurso en la categoría aceites de oliva virgen extra de producción convencional, deberá proceder de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros (18.320 kilogramos), obtenido de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, durante la campaña 2005/2006.

4. Cada muestra de aceite presentada al concurso en la categoría aceites de oliva virgen extra de producción ecológica, deberá proceder de un lote homogéneo de, al menos, 5.000 litros (4.580 kilogramos), obtenido de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, durante la campaña 2005/2006. 5. Cuando el aceite de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros (18.320 kilogramos) para aceites de producción convencional y 5.000 litros (4.580 kilogramos) para los aceites de producción ecológica, presentados al concurso, estén contenidos en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto. 6. Cada almazara podrá presentar una muestra como máximo en cada una de las dos categorías contempladas en el punto 2. Un mismo lote de aceite de oliva virgen extra sólo podrá optar a una de las categorías indicadas en el apartado 2 de este artículo. 7. No será admitido, a efectos del concurso convocado, ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución firme de retirada de autorización por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Asimismo, tampoco será admitido ningún participante que, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, haya sido objeto de resolución sancionadora firme en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas por infracción a la legislación agroalimentaria.

Artículo 4. Inscripción.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente ficha de inscripción y declaración de no haber sido sancionado por infracción a la legislación agroalimentaria, cuyos modelos se incluyen en los anexos I y II, con la totalidad de los datos que en ellos se requieren. La documentación se dirigirá a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambos anexos deberán tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2005-2006».

2. Las almazaras que concursen a la categoría de aceite de oliva virgen extra de producción ecológica deberán presentar, además, un certificado emitido por el Órgano de Control competente justificativo de que el aceite que se desea presentar al concurso ha sido certificado como aceite de oliva virgen extra de producción ecológica.

Artículo 5. Plazo de inscripción.

El plazo de inscripción comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 7 de febrero de 2006, incluido éste.

Artículo 6. Recogida de muestras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará personal adscrito al mismo para la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.

2. Por cada aceite presentado al concurso se recogerán seis ejemplares de muestra final, cuatro de 500 ml y dos de 250 ml. Cada muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el nombre del concurso, el nombre de la almazara, su número de identificación fiscal, su número de registro de industrias alimentarias, el domicilio y el año. 3. Los ejemplares de 250 ml se utilizarán para los análisis físico-químicos completos. Dos de 500 ml serán empleados para la valoración sensorial y, el tercero, se reservará como ejemplar de seguridad. 4. El participante será depositario del cuarto ejemplar de 500 ml. 5. El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso. 6. No se admitirán a concurso, y, en consecuencia, no se muestrearán, los aceites contenidos en depósitos que no sean susceptibles de ser precintados, o no garanticen su estanqueidad.

Artículo 7. Selección.

1. Para la concesión de los premios se formará un Jurado, presidido por la Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, o persona en quien delegue, e integrado por un representante de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, y, al menos, 8 miembros del Panel Oficial de Catadores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, nombrado, a tal efecto, por la Directora General.

2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas de inscripción y de las muestras, a las que asignará un código identificativo, para remitirlas al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en Madrid, donde se realizarán la evaluación sensorial y el análisis físico-químico completo, eliminando cualquier otra referencia a su origen. 3. Los aceites de oliva virgen extra de producción convencional y aceites de oliva virgen extra de producción ecológica presentados al concurso, después de superar una primera evaluación sensorial, cuyo objeto es la eliminación de eventuales aceites defectuosos y de aquellos que no superen los 7,5 puntos, serán divididos en tres grupos (I, II y III), de las siguientes características:

Grupo I. Frutados Verdes Amargos: aceites vírgenes con un frutado de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras frutas y/o notas verdes y en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.

Grupo II. Frutados Verdes Dulces: aceites vírgenes con un frutado de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras frutas y/o notas verdes y en los que los atributos amargo y picante no están muy marcados. Grupo III. Frutados maduros: aceites vírgenes con frutados que recuerdan a las aceitunas maduras o a otras frutas/os maduros, almendrados o no, y con los atributos amargo y picante muy poco marcados.

4. Los aceites que hayan superado la primera evaluación sensorial, se someterán a sucesivas evaluaciones con el objeto de seleccionar los cinco mejores aceites de cada categoría. Para ello se utilizará, desde el principio, el método que figura en el Anexo XII del reglamento (CEE) número 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio de 1991.

Caso de existir empate en la fase final entre las puntuaciones otorgadas por el panel a cada una de las muestras representativas, o que las diferencias entre las mismas sean inferiores a 0,2 puntos, se aplicará, con objeto de producir el desempate, el índice global de calidad, desarrollado por el Consejo Oleícola Internacional. Este polinomio tiene en cuenta, además de la puntuación del panel de catadores, el grado de acidez del aceite, su índice de peróxidos así como su absorbencia a la luz ultravioleta a 270 nm, considerándose el aceite mejor, cuanto más elevado sea su índice. Finalmente, el jefe del panel emitirá un informe en el que figuren ordenados los aceites finalistas, su perfil sensorial y el correspondiente índice global de calidad si hubiera necesidad de utilizarlo, considerándose como finalista los lotes de muestras que obtengan las cinco mejores puntuaciones. 5. Una vez superadas las pruebas, el Secretario procederá a identificar los aceites finalistas, en presencia del Presidente del Jurado y de, al menos, dos miembros del Jurado, tomando nota de los aceites premiados. 6. En cada grupo (frutado verde amargo, frutado verde dulce y frutado maduro) de la categoría aceite de oliva virgen extra de producción convencional, el Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit, o declarar desierta la convocatoria, el premio o el accésit. 7. En cada grupo (frutado verde amargo, frutado verde dulce y frutado maduro) de la categoría aceite de oliva virgen extra de producción ecológica, el Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio o declarar desierta la convocatoria o el premio.

Artículo 8. Dotación.

1. Los premios consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Las almazaras ganadoras podrán hacer mención del premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra ganadora. 3. La referencia al premio en acciones de promoción y publicidad, con mención expresa de la campaña y modalidad, sólo podrá hacerla la almazara ganadora, debiendo hacer una comunicación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien deberá notificar su autorización. 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adquirirá el número de litros necesarios de cada aceite ganador, para su utilización en acciones promocionales del aceite de oliva virgen extra español, catas, degustaciones y regalos institucionales.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Jurado examinará y evaluará los aceites de oliva virgen extra presentados y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. 3. Las solicitudes de los premios serán resueltas por el titular del Departamento, quién dictará por sí o por delegación, de acuerdo con la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución correspondiente, antes del 29 de abril de 2006. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaido resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 10. Entrega de premios.

La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Disposición adicional segunda. Presupuesto.

Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del aceite premiado, se destinará un importe máximo de setenta y dos mil euros (72.000 €), imputado a la aplicación presupuestaria 21.21.413A.640.

Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe máximo de dieciocho mil euros (18.000 €), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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ANEXO II

Modelo de declaración expresa de la almazara solicitante, de no haber estado incursa en un expediente sancionador de las Administraciones Públicas por infracción de la legislación agroalimentaria

Don , como , de la almazara , con domicilio en , declara bajo su responsabilidad: Que la almazara a la cuál representa, no ha sido objeto de resolución sancionadora firme en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los últimos dos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, por infracción de la legislación agroalimentaria, a los efectos de su participación en la convocatoria del Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2005-2006».

(Lugar, fecha y firma

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