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Documento BOE-A-2005-2129

Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación de un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre vías pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2005, páginas 4588 a 4589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-2129

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 28 de diciembre de 2004, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del Gobierno de la Región de Murcia, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias integradas en el sistema radial Murcia-Jumilla, Murcia-Lorca y Murcia-Cartagena, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 29 de diciembre de 2004.-El Director General, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del Gobierno de la Región de Murcia, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias integradas en el sistema radial Murcia-Jumilla, Murcia-Lorca y Murcia-Cartagena

En Madrid, a 28 de diciembre de 2004.

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto 28/2004, de 28 de junio, de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza, corresponde a esta Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución de las competencias que le confiere la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

2.º Que la citada Ley Básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (artículo 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las misma, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo» (artículo 18). 3.º Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, y con la Moción aprobada por el Senado en 25-2-2003, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, de las grandes Cañadas Reales de la Mesta y otras vías pecuarias que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando con arreglo a la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.º Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del Gobierno de la Región de Murcia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la citada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5.º del Decreto 65/2004, de 2 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, pretende revalorizar el importante legado viario de la Comunidad Autónoma, tanto desde el punto de vista de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (art. 16 y 17), a cuyos efectos está interesada en incorporar a su actividad la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior. 5.º Que las vías pecuarias que se integran en el sistema radial Murcia-Jumilla, Murcia-Lorca y Murcia-Cartagena constituyen los ejes de primer orden en la red viaria de la Región murciana y, además, sirven de enlace con otras vías pecuarias de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana -de suyo, integradas en la Red Nacional-, cuya recuperación, con la puesta en valor de los itinerarios ganaderos y sus elementos naturales y culturales asociados, puede suponer un valioso instrumento para el desarrollo armónico de los municipios y comarcas en su área de influencia.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del Gobierno de la Región de Murcia, para la ejecución del deslinde amojonamiento y señalización del las vías pecuarias que se integran en el sistema radial Murcia-Jumilla, Murcia-Lorca y Murcia-Cartagena en su recorrido por los municipios que a continuación se indican:

Eje Murcia-Jumilla

Término municipal

Nombre vía pecuaria

Longitud aprox.

(m)

Murcia.

Cordel de Fuente Álamo

5.000

Cordel de los Valencianos

22.000

Alcantarilla.

Cordel de los Valencianos

2.500

Murcia.

Cordel de los Valencianos

1.500

Murcia/Molina de Segura.

Cordel de los Valencianos

16.800

Murcia.

Cordel de los Valencianos

2.000

Molina de Segura.

Cordel de los Valencianos

700

Fortuna.

Cordel de los Valencianos

900

Molina de Segura/Fortuna.

Cordel de los Valencianos

2.000

Molina de Segura.

Cordel de los Valencianos

13.500

Fortuna.

Cordel de los Valencianos

11.400

Jumilla.

Cordel de la Rambla de la Higuera

6.000

Cañada de la Rambla de la Raja

5.000

Jumilla/Abarán.

Cañada de la Rambla de la Raja o de la Rambla del Moro

2.500

Jumilla.

Cañada Real de Albacete a Murcia

45.000

Total

136.800

Eje Murcia-Lorca

Término municipal

Nombre vía pecuaria

Longitud aprox.

(m)

Murcia.

Cordel de Fuente Álamo

2.400

Vereda de los Villares

7.800

Colada de los Juaneses

2.000

Fuente Álamo.

Colada de los Cánovas a Alcantarilla

13.000

Vereda de Lorca a Cartagena

3.000

Fuente Álamo/Alhama.

Vereda de Lorca a Cartagena o de Coquela

4.200

Mazarrón.

Cañada Real de Granada a Cartagena

450

Alhama de Murcia.

Vereda de Coquela

700

Mazarrón.

Cañada Real de Granada a Cartagena

900

Mazarrón/Alhama de Murcia.

Vereda de Coquela

400

Totana.

Cañada Real de Granada a Cartagena

16.100

Lorca.

Cañada Real de Granada a Cartagena

21.000

Puerto Lumbreras.

Cañada Real de Granada a Cartagena

14.000

Puerto Lumbreras/ Lorca.

Cañada Real de Granada a Cartagena

4.300

Lorca.

Cañada Real de Granada a Cartagena

8.000

Total

98.250

Eje Murcia-Cartagena

Término municipal

Nombre vía pecuaria

Longitud aprox.

(m)

Murcia.

Vereda de Torre Pacheco

11.750

Torre Pacheco.

Vereda de Torre Pacheco

15.940

Los Alcázares.

Vereda de Torre Pacheco

1.060

Cartagena.

Colada de Cantarranas

16.000

Colada de la Carrasquilla

2.200

Colada del Mar Menor

8.000

Total

54.950

Longitud total: 290.000 m.

Segunda. Encomienda de Gestión.

Uno. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de la Región de Murcia encomienda al Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General para la Biodiversidad), la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias que forman parte del eje Murcia-Jumilla, conforme se describen en la estipulación primera de este convenio.

Dos. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Natural, ejecutará y financiará los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias que forman parte de los ejes Murcia-Lorca y Murcia-Cartagena, conforme se describe en la estipulación primera de este convenio. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Natural, asumirá la dirección facultativa y cumplimentará el procedimiento administrativo inherentes al deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias a las que se hace referencia en el punto uno de esta estipulación, de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende a la cantidad de 876.703,34 €, y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, con cargo al Programa de Inversiones 533A (Conservación del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), con la siguiente distribución:

6.703,34 € para el Presupuesto del año 2004.

64.000,00 € para el Presupuesto del año 2005. 306.000,00 € para el Presupuesto del año 2006. 500.000,00 € para el Presupuesto del año 2007.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asciende a 981.870,24 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.533.-\01.649.00.0, con la siguiente distribución:

6.870,24 € para el Presupuesto del año 2004.

100.000,00 € para el Presupuesto del año 2005. 375.000,00 € para el Presupuesto del año 2006. 500.000,00 € para el Presupuesto del año 2007.

Cuarta. Plazo.-La duración del presente Convenio es de tres años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la ampliación de la vigencia del convenio por el plazo necesario para la finalización de los trabajos, acuerdo que deberá adoptarse antes de expirar su vigencia. Quinta. Organización.-A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General para la Biodiversidad, dos en representación de la Dirección General del Medio Natural y uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia, éste, además, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Supuesto de extinción.-Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraídas por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos inherentes a los expedientes de deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias que ya hubieren sido iniciados. Séptima. Naturaleza administrativa.-El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (artículo 8.3 de la citada Ley).

El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad se firma este convenio, en cuadruplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente, Francisco Marqués Fernández.

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