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Documento BOE-A-2005-21297

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convocan las próximas subastas de liquidez y se modifica la Resolución de 26 de enero de 2001, por la que se regula el procedimiento de subastas de liquidez del Tesoro.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2005, páginas 42479 a 42479 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-21297

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, reguló el procedimiento por el que se realizan las subastas de liquidez del Tesoro y estableció que las mismas se efectuarían de forma periódica, siendo necesario a este respecto convocar las siguientes subastas que, como es habitual, tendrán carácter mensual. Dado que las operaciones de gestión de tesorería adjudicadas en las subastas de liquidez se instrumentan mediante operaciones simultáneas a un día, se han establecido una serie de limitaciones necesarias para una operativa de tan corto plazo y tan frecuente. Entre estas limitaciones destacan la necesidad de las entidades de contrapartida de disponer de una cuenta de efectivo en el Banco de España y que los valores de Deuda del Estado aceptados como activos de garantía estén anotados en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, que ha asumido las funciones de la Central de Anotaciones de Deuda del Estado. Para 2006, a partir de la subasta del mes de febrero, se considera conveniente introducir determinadas modificaciones dirigidas a mejorar la transparencia y facilitar el acceso de las entidades a estas operaciones, favoreciendo, con ello, la participación y cobertura de las subastas. Así, se reduce el porcentaje mínimo de saldo a solicitar en las peticiones para las subastas, desde el dos al uno por ciento, y se amplía la información que el Tesoro comunica a las entidades, tanto la que difunde de forma previa a las subastas como la que remite a las entidades adjudicatarias. Con estas modificaciones se espera que las subastas funcionen de manera más eficiente, ya que serán accesibles para entidades de menor tamaño y los participantes dispondrán de mayor información. En razón de lo expuesto, y en uso de la autorización concedida por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/73/2005, de 25 de enero, en su apartado 8.1, esta Dirección General ha resuelto:

Uno.-Se convocan las siguientes subastas de liquidez de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:

Fecha de celebración de la subasta

Período de vigencia, ambos días incluidos

5 de enero de 2006

9 de enero a 2 de febrero de 2006.

2 de febrero de 2006

3 de febrero a 2 de marzo de 2006.

2 de marzo de 2006

3 de marzo a 4 de abril de 2006.

Dos.-Las subastas se realizarán conforme a lo indicado en el apartado primero y en los apartados tercero a octavo de la Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de subastas de liquidez del Tesoro y se convoca la primera subasta el 8 de febrero de 2001.

No obstante, y con efectos a partir de la subasta de 2 de febrero de 2006, inclusive, se modifican los apartados primero.1 y octavo de la citada Resolución de 26 de enero de 2001, que quedan redactados del siguiente modo:

«Primero.-1. Porcentaje del saldo que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pretende sacar a mercado que desearían recibir a cambio de activos de garantía. El porcentaje solicitado deberá ser como mínimo del 1 por 100 y en múltiplos de ese porcentaje para cantidades superiores.»

El resto del apartado primero permanece con la misma redacción.

«Octavo.-El Tesoro difundirá antes de la subasta una estimación por días de las cantidades que sacará al mercado durante el periodo cubierto por la subasta. Una vez realizada la subasta, las entidades adjudicatarias recibirán el primer día hábil de cada semana la actualización de la evolución prevista para el resto del periodo de vigencia de la subasta. Asimismo, recibirán todos los días a las diez horas una estimación del efectivo total que será transferido ese mismo día. Finalmente, una vez conocido el saldo a transferir por el Tesoro a las entidades adjudicatarias, el Banco de España comunicará el importe definitivo que cada entidad deberá cubrir mediante operaciones simultáneas».

Tres.-Las peticiones se realizarán hasta las 12:30 horas del día de celebración de la subasta, y deberán remitirse al Banco de España por el procedimiento que éste establezca.» Madrid, 20 de diciembre de 2005.-La Directora General, Soledad Núñez Ramos.

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