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Documento BOE-A-2005-21301

Resolución de 21 de noviembre de 2005, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización de trabajos en materia de suelos contaminados.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2005, páginas 42493 a 42495 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-21301

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el ar-tículo 11.2.d) del Estatuto del IGME, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre; y, de otra parte, la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja, Doña María Aránzazu Vallejo Fernández, facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2005, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 19 de julio, un Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización de trabajos en materia de suelos contaminados, recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Director General, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización de trabajos en materia de suelos contaminados

Madrid, 19 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. D.ª María Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, facultada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2005.

Por la otra el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para la firma de este Convenio y a tal efecto

exponen

Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.24 la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica en coordinación con la general del Estado.

Segundo.-El artículo 9.º, apartado 1.º, del Estatuto de Autonomía de La Rioja en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece como competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de Medio Ambiente. El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, entre otras, las funciones relacionadas con la Política de Medio Ambiente. Entre ellos:

Evaluar los riesgos que se puedan derivar para la salud de las personas y los ecosistemas de la existencia de terrenos contaminados (art 27.1 de la Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos).

La valoración de la contaminación de suelos a partir de los informes de estado preceptivos que sean remitidos a la Dirección General (art 27.4 de la Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos). El establecimiento de prioridades de actuación en materia de terrenos contaminados (art 27.1 de la Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos). El establecimiento de Niveles Genéricos de Referencia de sustancias contaminantes del suelo según se señala en el RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Tercero.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, y está configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

a) El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es fijar el marco de colaboración entre el IGME y el Gobierno de La Rioja para la realización de los trabajos conducentes a la definición de los niveles de referencia para metales en suelos de La Rioja con vistas a la aplicación de lo contenido en el RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Dadas las especiales características técnicas de los trabajos que se pretende acometer, se considera oportuno que el IGME realice los trabajos. Los mismos se desarrollarán en colaboración con los técnicos designados por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de La Rioja (Dirección General de Calidad Ambiental). La metodología a emplear para la puesta en práctica de estos trabajos así como las fases a considerar se recogen en el Anexo I (Memoria Técnica). Segunda. Propiedad de los resultados.-Se considera prioritario dar la máxima difusión posible a los resultados obtenidos en los trabajos de naturaleza estrictamente técnica. Dicha difusión irá dirigida especialmente al servicio de las Administraciones Públicas y a los profesionales del medio ambiente. Tercera. Comisión de seguimiento.-Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por tres representantes de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dos representantes del IGME y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los cinco serán nombrados por los signatarios del Convenio y el sexto por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez firmado este. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Proponer la aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Convenio a las partes intervinientes sobre las variaciones que se consideren precisas, y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio y la consecución de los fines del trabajo. c) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio. d) Validar la realización de los trabajos y aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos, y la finalización del Convenio.

El IGME, previa autorización de la Comisión de Seguimiento arriba mencionada, podrá solicitar la colaboración de instituciones científicas y académicas radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de parte de los trabajos. En cualquier caso, los gastos que eventualmente se pudieran derivar de la participación de terceros correrían por cuenta del IGME no repercutiendo de ningún modo en el total del Convenio.

Cuarta. Vigencia, prórroga y resolución del Convenio.-El presente Convenio surtirá sus efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, manifestado por escrito antes de su finalización una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso, condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en ejercicios futuros, mediante la suscripción de la correspondiente Addenda a esta Convenio. La resolución del Convenio, a instancia de cualquiera de las partes, no supondrá por sí misma la resolución de los trabajos no finalizados que se regirá por los dispuesto en el mismo hasta su ejecución total, a no ser que por acuerdo entre las partes se disponga otra cosa. Quinta. Financiación.-El presupuesto del presente Convenio asciende a la cantidad cuarenta y cinco mil seiscientos veintiún euros (45.621 €). Los consignatarios acuerdan sufragar los costes del Convenio del siguiente modo:

Años

Organismos

2005

2006

Total

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

27.696,80

6.924,20

34.621,00

IGME

8.800,00

2.200,00

11.000,00

Total

36.496,80

9.124,20

45.621,00

El IGME establece su aportación en una cantidad de once mil Euros -11.000 €-, con cargo al capítulo 1 y 2 de su presupuesto.

La Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Dirección General de Calidad Ambiental establece su aportación en forma dineraria y en una cantidad que asciende a treinta y cuatro mil seiscientos veintiún euros -34.621 €-, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Dirección General 07.04.4432.648.03. Esta cantidad se imputará en un 80 % al ejercicio económico del presente año. Siendo el 20 % restante abonado conforme al ejercicio económico presupuestario del año 2006. Sexta. Forma de pago.-La aportación correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará mediante pagos, previa recepción y aceptación de las certificaciones de los trabajos realizados y mediante la emisión de la correspondiente facturas conformadas que acrediten las mismas. El abono se efectuará en la cuenta n.º 9000.0001.20.02.00007450 del Instituto Geológico y Minero de España en el Banco de España, calle Alcalá n.º 50. Las partes acuerdan establecer el calendario de certificaciones recogido en el Anexo II Séptima. Disponibilidad de datos y resultados por parte del IGME.-La firma del presente Convenio supone la aceptación, por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, el hecho que el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) pueda disponer de toda la información empleada y obtenida a lo largo de los estudios contenidos en el marco de este Convenio previo conocimiento de la citada Consejería a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, para su utilización en trabajos de experimentación y desarrollo tecnológico del propio Organismo, así como en los procesos de transferencia y cooperación técnica. Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado por los comparecientes en el lugar y fecha arriba indicados.-La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, María Aranzazu Vallejo Fernández.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO I Memoria técnica

1. Objetivos y alcance de los trabajos

El objeto de este convenio es la realización de trabajos de investigación conducentes a la formulación de Niveles Genéricos de Referencia para metales y metaloides en suelos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos trabajos han de servir de soporte a la puesta en práctica del Real Decreto 9/2005 en el que se desarrolla reglamentariamente lo relativo a la investigación y/o declaración de suelos contaminados. En efecto, en el mencionado Real Decreto se facilitan criterios y estándares para la valoración de suelos contaminados, en particular, en lo relativo a metales pesados, y tomando en consideración el modo en que las concentraciones de estas sustancias pueden variar naturalmente en suelos, se deja abierta la posibilidad a que las CC.AA. en su ámbito geográfico establezcan valores específicos.

En consonancia con lo expuesto se plantean estos trabajos que, se entiende, han de redundar en una mejora en la efectividad de la gestión de suelos contaminados en La Rioja. Un objetivo fundamental de las políticas ambientales de casi todos los países occidentales es la elaboración de un plan de actuaciones en el campo de los terrenos contaminados. Estos planes de actuaciones se construyen, en general, a partir de un inventario de emplazamientos potencialmente contaminados en el que se establecen listados de intervenciones prioritarias. Las decisiones en cuanto a las actuaciones sobre terrenos contaminados se toman a partir de conclusiones extraídas de un análisis de riesgo, tal y como establece, entre otras, la legislación española. Esta metodología, por condicionantes económicos y técnicos, suele aplicarse de forma secuencial, donde una de las primeras etapas es una valoración «simplificada» del riesgo. A partir de los resultados de la misma se adoptan las primeras medidas en cuanto a la necesidad -o ausencia de la misma- de recuperación o investigación más detallada del emplazamiento. La evaluación simplificada de riesgo utiliza como elementos de decisión, entre otros, criterios definidos a partir de las poblaciones de valores o niveles de fondo obtenidos para el ámbito geográfico en que se localiza el terreno investigado. Este aspecto es particularmente relevante para el caso de contaminantes geogénicos. Como quiera que las decisiones administrativas (en el caso al que se refiere este convenio, la petición de informes complementarios, la exención de los mismos, etc.), han de fundamentarse, en la medida de lo posible, en información de naturaleza objetiva, cobra sentido el dotar a los Servicios competentes de herramientas que permitan discriminar entre suelos sin afección significativa o suelos merecedores de estudios más exhaustivos. Tal distinción es posible hacerse a partir del contraste de datos empíricos con los Niveles Genéricos de Referencia que eventualmente se pudieran formular. La formulación de Niveles Genéricos de Referencia para sustancias de síntesis es posible plantearla asumiendo la ausencia de concentraciones significativas de las mismas en suelos que no hayan experimentado procesos de antropización. Por el contrario, los metales y metaloides son contaminantes que de modo natural es posible detectarlos en suelos no alterados estando sus concentraciones sujetas a un grado de variabilidad natural, en particular en relación con la existencia de diferentes tipos de materiales geológicos en el sustrato sobre el que se desarrollan los suelos. De acuerdo con esto, para la determinación de estas concentraciones habrán de conjugarse consideraciones de riesgo ambiental admisible y la existencia de la variabilidad natural antes mencionada.

2. Fases del trabajo

Los trabajos contemplados en este convenio se dividen en las siguientes fases:

1. Recopilación de información. Definición de poblaciones de fondo homogéneas. La primera fase de los trabajos incluye una descripción de las alternativas y el razonamiento por el que se adopta una de ellas. Esta discusión se refiere, no tanto a los aspectos conceptuales anteriormente expuestos, como a los criterios prácticos de carácter estadístico, químico y de aplicabilidad, en cuanto a la definición y utilización de dichos niveles.

Las poblaciones de suelos para las que se determinan los valores de fondo han de ser homogéneas desde el punto de visto geoquímico. La primera fase de los trabajos incorpora las tareas de recopilación bibliográfica y cartográfica y de reconocimiento en campo necesarias para delimitar estas unidades distintas. Estas labores deben, también, permitir desestimar, en la campaña de muestreo, aquellas zonas en que sea previsible que los suelos hayan sido afectados por actividades humanas.

2. Diseño del muestreo y toma de muestras.

El grado de conocimiento de las poblaciones de suelos naturales y, por tanto, la precisión en la definición de valores de fondo y el nivel de seguridad l dependen, esencialmente, del diseño del muestreo que se adopte. La segunda fase de los trabajos contempla el estudio estadístico de este diseño, así como la realización de la campaña de campo de toma de muestras.

Mientras lo relativo al diseño del muestro y el asesoramiento en la toma de muestras son funciones asumidas por el IGME, La ejecución material de éste correrá por cuenta del Gobierno de La Rioja.

3. Preparación y análisis de las muestras.

Los resultados numéricos de concentraciones elementales y la calidad de los mismos dependen intrínsecamente de los protocolos de preparación y análisis de las muestras. A partir de la discusión y definición de los procesos de acondicionamiento físico y químico de la muestra y de las técnicas analíticas más convenientes para la determinación de cada elemento llevadas a cabo previamente, la tercera fase de los trabajos acomete dicha labor de laboratorio.

Tanto para la etapa de muestreo como para ésta, se establecen controles de calidad basados en la replicación de muestras de campo, de laboratorio y de análisis. La preparación de las muestras y el análisis de éstas es una tarea asumida en exclusiva por el Gobierno de La Rioja.

4. Análisis estadístico de la información: Depuración de la información preliminar, definición de niveles de fondo, y Niveles Genéricos de Referencia.

Los resultados de concentraciones elementales deben ser interpretados con la ayuda de técnicas estadísticas de tratamiento de datos. En esta cuarta fase se procede a la detección, si las hubiere, de muestras potencialmente no naturales que no hubiesen sido descartadas en el reconocimiento de campo e, incluso, a la posible reclasificación de muestras de una de las poblaciones de suelos definidas a otra.

En esta etapa se ordena y describe la información recopilada, y se definen los niveles de fondo en aplicación de criterios geoquímicos y estadísticos. Paralelamente, para las mismas sustancias, se determina la concentración correspondiente a los Niveles Genéricos de Referencia a partir de los presupuestos que se han empleado en la elaboración del RD 9/2005. Finalmente se procede a discutir los valores obtenidos por uno y otro método y se formula un valor definitivo.

5. Elaboración de la guía de aplicación y memoria final.

Los trabajos contemplados en este convenio concluyen con la elaboración de una memoria final. Ésta incluye, además, una descripción de las tareas realizadas y una exposición ordenada de la información recopilada.

3. Ordenación temporal de los trabajos

Mes

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Etapa 4

Etapa 5

ANEXO II Certificaciones

Certificación

Trabajos comprendidos

Importe

1.ª Certificación.

Recopilación de información, definición de poblaciones homogéneas. Diseño y Supervisión del muestreo.

27.696,80

2.ª Certificación.

Tras la recepción de los resultados analíticos (muestreo y análisis corren por cuenta del Gobierno de La Rioja) se procederá a:

a) Análisis estadístico de la información: depuración de la información preliminar, definición de niveles genéricos a partir de consideraciones de riesgo, determinación de valores de fondo. Formulación de niveles genéricos de referencia. Redacción de la memoria.

6.924,20

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