Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-21310

Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación del Real Club Náutico de Valencia, promovido por el Real Club Náutico de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2005, páginas 42544 a 42546 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-21310

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Ampliación del Real Club Náutico de Valencia» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 11 de febrero de 2005, el Real Club Náutico de Valencia (RCNV) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, el 15 de marzo de 2005, remitió nueva documentación modificada, por cuanto habían detectado deficiencias en el documento enviado originalmente. La justificación del proyecto «Ampliación del Real Club Náutico de Valencia» reside en la demanda de turismo náutico. Este hecho que viene padeciendo el club, se ha acentuado con la adjudicación del desarrollo de la XXXII edición de la Copa América y el incremento consecuente de peticiones de atraque, en su mayoría correspondientes a embarcaciones de grandes esloras (40/60 m). Todo ello hace necesaria la solicitud de una concesión de ampliación del puerto deportivo. El proyecto inicialmente presentado y sometido a consultas (el cual se describe en el apartado de características del proyecto de la presente Resolución) se modificó de acuerdo con los resultados de la información adicional solicitada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como respuesta a las recomendaciones e indicaciones emitidas durante las consultas previas. La solución propuesta finalmente consiste en la formación de una dársena a continuación de la existente hacia el Sur, construyendo un dique paralelo al paramento Sur de la ampliación del Puerto de Valencia, a una distancia de éste de aproximadamente 280 m. Se obtendrá una superficie total de 375.685 m2, de los que 243.540 m2 corresponden a lámina de agua y 132.145 m2 a superficie terrestre. La ampliación proyectada tendrá capacidad para 98 embarcaciones de hasta 60 m de eslora. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe, con fecha 7 de abril de 2005, a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas, Ministerio de Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Júcar. Secretaria General de Pesca, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, Ministerio de Fomento. Direcció General de Calidad Ambiental, Conselleria de Territori i Habitatge, Generalitat Valenciana. Direcció General de Pesca, Conselleria D'Agricultura, Pesca i Alimentació, Generalitat Valenciana. Direcció General de Patrimoni Cultural Valenciano, Conselleria de Cultura, Educació i Esport, Generalitat Valenciana. Dirección General del Instituto Español de Oceanografía. Ajuntament de Valencia. Cofradía de Pescadores de Valencia. ADENA. Ecologistas en Acción. Greenpeace. SEO. Grupo de Estudio y Defensa del Entorno «Roncadell».

Se han recibido las siguientes contestaciones:

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente señala en su informe la problemática del cambio en la dinámica litoral y su afección a la Playa de Pinedo. Recomienda además, si el proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental, el estudio de diversas alternativas para evitar o hacer mínimos los desequilibrios en dicha playa, así como un análisis de los fondos. Incide también en la necesidad de la utilización de todo el material dragado apto en la recuperación de la Playa de Pinedo y el análisis de los posibles efectos sobre la biología marina de la consecuente resuspensión de sedimentos, con especial énfasis en la tasa de deposición sobre la zona ocupada por pradera de Posidonia oceanica más próxima a la actuación.

La Dirección General de la Marina Mercante recuerda la necesidad de que si se producen vertidos de material de dragado al mar, que en principio no están previstos en el proyecto, se deberá cumplir con las condiciones impuestas por la actual Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. También recuerda la necesidad de informar a Capitanía Marítima de Valencia en relación con la seguridad marítima. La Confederación Hidrográfica del Júcar señala la posible afección a la capacidad de desagüe del nuevo cauce del río Turia y la necesidad de la comprobación con modelo hidráulico reducido mixto de desagüe del cauce con temporal de levante, cuyo desarrollo se deberá ajustar al texto refundido de la Ley de Aguas. La Conselleria D'Agricultura, Pesca i Alimentació de la Generalitat Valenciana remite informe sobre sugerencias a incluir en el caso hipotético de estudio de impacto ambiental. En primer lugar hace una descripción de la zona para seguidamente señalar los impactos potenciales, como son la turbidez y la resuspensión de sustancias contaminantes como consecuencia de los dragados, así como la posible modificación de la dinámica litoral. Asimismo, recomienda la necesidad de contemplar la realización del vertido de material dragado entre los meses de octubre y mayo, la correcta elección de periodos de tiempo para que los vientos predominantes alejen los productos de las áreas más sensibles (preferiblemente con vientos de poniente) y el análisis mediante modelos de la dispersión de materiales. Dado que la playa de Pinedo y zonas anexas soportan actividades de marisqueo, indica también la necesidad de una correcta valoración de los efectos del cambio en la dinámica litoral, así como el estudio de los recursos pesqueros y parámetros biológicos, y su seguimiento y control ambiental. La Direcció General de Qualitat Ambiental de la Generalitat Valenciana adjunta el informe del Servicio de Calidad de Aguas, el cual señala la necesidad de evitar todo vertido de aguas contaminadas (residuales o de escorrentía) al mar y en caso contrario la necesidad de la autorización pertinente. También indica que las aguas procedentes del lavado de hormigón y equipos de transporte que se viertan al mar deberán tratarse con un sistema de decantación que reduzca la concentración de sólidos sedimentables y que las aguas residuales generadas durante la obra deberán obtener autorización de vertido temporal al dominio público portuario. Por último, menciona la necesidad de obtener las correspondientes autorizaciones de dragado. La Conselleria de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana informa que con fecha 18 de abril de 2005 se comunicó al promotor la necesidad de realizar la prospección arqueológica y que las actuaciones realizadas por éste a fecha de hoy (26 de mayo de 2005) no son suficientes, debiendo hacer un reconocimiento con medios mecánicos antes del inicio de las obras. El Ayuntamiento de Valencia informa que no se han planteado reparos ni sugerencias por parte de los servicios municipales consultados.

Teniendo en consideración las recomendaciones e indicaciones de la consultas previas, esta Dirección General solicitó, con fecha de 29 de junio de 2005, información adicional en la que se incluyera una descripción de los fondos marinos; la estimación de la afección de la obra a la Playa de Pinedo y medidas en su caso para paliarla; proyecto de estudio arqueológico; afección a la capacidad de desagüe del río Turia mediante modelo hidráulico; y programa de seguimiento ambiental. Con fecha de 7 de octubre de 2005, esta Dirección recibió la información complementaria que había solicitado.

El 4 de agosto de 2005, se recibió en la Dirección General un escrito de alegaciones presentado por la Cofradía de Pescadores de Valencia se opone a la ampliación del puerto deportivo ya que menoscaba la actividad pesquera de los quince barcos de artes menores y marisqueo con que actualmente cuenta la cofradía. Los motivos del rechazo son que la zona propuesta de ampliación es un área de desove y cría de alevines y un caladero situado fuera del dominio público portuario, que presenta ventajas de proximidad y productividad, debido a las aguas de la desembocadura del río Turia. También indica que no es zona de baño por lo que no tiene limitaciones en este sentido. Por último señala que la ampliación proyectada tiene carácter coyuntural y que no tendrá utilidad una vez pasada la Copa América, dada la gran eslora diseñada para los atraques. Por otra parte, el promotor remitió los resultados de la prospección arqueológica realizada con medios mecánicos a la Consellería de Cultura, Educació i Esport, al objeto de que este organismo informase sobre el alcance y contenido de dicha prospección. Con fecha de 20 de septiembre de 2005, la citada Consellería informó favorablemente el estudio arqueológico, en el cual no se había detectado ningún indicio acerca de la presencia de restos o yacimientos arqueológicos en la zona de actuación. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto supone la ampliación del puerto deportivo existente hacia el este, con una superficie total de 307.000 m2, de los que 243.540 m2 son de lámina de agua y 132.145 m2 de superficie emergida. Con esta ampliación se permitirá el atraque de hasta 98 embarcaciones de 60 metros de eslora y 12 de manga.

La configuración final de la ampliación proyectada fue seleccionada entre varias alternativas en base de que no se afectara el emisario submarino de la depuradora de Pinedo, no se afectara el desagüe del río Turia y no se saliese de la sombra del puerto de Valencia con objeto de no afectar la playa de Pinedo. La alternativa inicialmente elegida, fue plasmada en la documentación ambiental remitida para consultas. En ella se proyectaban 133 amarres para buques de 60 metros de eslora. No obstante, después del estudio de dinámica litoral realizado en la información complementaria, se redujo la capacidad de amarre a las 98 finalmente previstas dado que se modificó la alineación del dique de los 9 grados inicialmente previstos a los 25 grados proyectados, con objeto de disminuir al mínimo la afección de la Playa de Pinedo. Las obras de abrigo consisten en unos diques de talud de escollera, con unos 1.600 m. de longitud total, los cuales discurren sensiblemente paralelos al dique sur del puerto de Valencia, a unos 280 m. de éste, excepto la alineación que cierra la dársena por el sur, es decir, el dique este, que une el dique de abrigo con el dique sur del puerto de Valencia. Los diques de abrigo irán rematados por espaldones. Los muelles adosados a las obras de abrigo por su cara interna, se construirán a base de cajones de hormigón armado en las instalaciones del grupo CYES dentro del puerto de Valencia. Se realizará un dragado en zanja a lo largo de toda la traza de las nuevas obras de abrigo y los muelles. La estimación de material a dragar se encuentra entre 75.000 m3 y 100.000 m3, una parte de estos materiales se destinará a obras de relleno que esté realizando la Autoridad Portuaria de Valencia. Las aproximadamente 560.000 toneladas de áridos y escolleras, necesarias para las banquetas de cimentación y dique en talud, procederán de canteras del grupo CYES en el término municipal de Ribarroja del Turia. El resto de áridos procederán del desmontaje del contradique existente que delimita la bocana actual. Los vertidos generados por las nuevas instalaciones estarán conectados a la red de saneamiento de las instalaciones del RCNV. Las instalaciones de obra estarán localizadas dentro del Puerto y con las instalaciones adecuadas para que no haya ningún tipo de vertido contaminante al mar. La contaminación del agua debida a las operaciones de dragado tendrá unos efectos ambientales de leves a moderados debido a que la analítica realizada sobre los sedimentos a dragar indica que pertenecen a la categoría I, es decir, según las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles», no están contaminados. En cuanto a la turbidez generada por esta operación, será transitoria y de corto alcance. El riesgo de vertidos accidentales, tanto durante la fase de construcción como la de explotación, se reduce principalmente a vertidos de aceites y combustibles. Con buenas prácticas ambientales no son previsibles este tipo de afecciones. El plazo de ejecución del proyecto es de 18 meses.

Ubicación del proyecto:

Las comunidades biológicas representadas tienen una amplia distribución geográfica en todo el Mediterráneo y actualmente no se presentan especies amenazadas o singulares vulnerables al desarrollo del proyecto. Las nuevas estructuras serán colonizadas por las mismas especies presentes actualmente, desarrollándose poblaciones muy similares. En cuanto a las especies animales, el tramo de escollera existente sirve de abrigo a especies ictícolas litorales comunes al resto de sustratos duros naturales y artificiales de la zona. Por otra parte, el fondo sedimentario de la zona presenta una relativa abundancia de moluscos y poliquetos. Se considera que los recursos faunísticos actuales se verán modificados puntualmente sobre una escasa superficie y sobre un medio ya artificial, por lo que los nuevos diques y la dársena reproducirán condiciones de hábitat similar que permitirán la recolonización.

La capacidad de carga del medio natural es suficiente para acoger el proyecto, dada la pequeña magnitud de éste y la abundancia y calidad de los recursos naturales existentes, no existiendo en las inmediaciones especies protegidas. En sus inmediaciones no existen actualmente praderas de Posidonia oceánica, ni ningún otro tipo de fanerógama marina. En cuanto a los espacios protegidos más cercanos, se encuentra el Parque Natural de la Albufera y el LIC de la Albufera de Valencia, situado a 3 kilómetros al sur de la actuación.

Impacto potencial:

En lo que respecta al potencial impacto, se han estudiado en profundidad las potenciales afecciones a la playa de Pinedo, desagüe del río Turia y emisario submarino, biocenosis de los fondos, yacimientos arqueológicos y calidad de las aguas. El único impacto detectado es sobre la Playa de Pinedo, aún a pesar de haber modificado el proyecto para minimizar este impacto (modificación de la alineación de dique del este). Como consecuencia de las obras, la playa basculará ligeramente, avanzando la línea de costa en la zona del espigón del nuevo cauce del río Turia, y retrocediendo a partir del espigón n.º 2. La medida correctora propuesta por el promotor para paliar totalmente este impacto, consiste en la aportación de unos 30.000 metros cúbicos de arenas procedes del dragado de la ampliación. Mediante el programa de vigilancia ambiental incluido en la documentación, se controlarán los efectos de las distintas acciones del proyecto, e irá dirigido principalmente a la vigilancia de la evolución de la línea de costa de la playa de Pinedo, la calidad de las aguas y el patrimonio arqueológico. Este programa abarca la fase de construcción y la de explotación hasta dos años contados a partir de la recepción de las obras. En cuanto a los efectos sobre el caladero de pesca de la desembocadura del río Turia, que la zona de ampliación se encuentra en dominio público portuario, que las nuevas obras de abrigo favorecerán el alevinaje, dada la protección que suponen los huecos entre la escollera, y que la ampliación proyectada no sólo se justifica por la Copa América, sino por la demanda de atraques en el mediterráneo.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las indicaciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de noviembre de 2005, considera que no es necesario someter a Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Ampliación del Real Club Náutico de Valencia».

Madrid, 29 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid