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Documento BOE-A-2005-21380

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2006, para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005, páginas 42686 a 42691 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-21380

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 12 de junio), por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea. La Secretaría de Estado para la Unión Europea contribuye a fomentar la realización de actividades orientadas a la difusión de conocimientos sobre la Unión Europea, mediante una convocatoria anual de subvenciones que viene realizándose desde el año 2002. Estas ayudas están destinadas a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades informativas, tales como congresos, jornadas, debates, seminarios, etc., sobre temas prioritarios para la Unión Europea, con el objeto de promover una comunicación e información más eficaz y sobre todo más cercana, a los ciudadanos, contribuyendo así, al fortalecimiento de la ciudadanía europea y la participación activa de los españoles en el proceso de integración. La alta participación registrada en anteriores convocatorias de subvenciones se ha materializado en la realización de proyectos que han supuesto una aportación importante en el acercamiento de la realidad europea a la sociedad española, por lo que, la Secretaría de Estado para la Unión Europea pretende fomentar el desarrollo de nuevas acciones divulgativas de esta naturaleza, durante el ejercicio 2006, mediante una nueva convocatoria de subvenciones. Por ello, de conformidad con lo establecido en la base quinta de la Orden de 5 de octubre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» núm. de noviembre 2005), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría Estado para la Unión Europea, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, de 18 de noviembre), se convocan mediante la presente Resolución las subvenciones correspondientes al ejercicio 2006, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:

Apartado 1. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades de carácter divulgativo: congresos, seminarios, debates, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre temas prioritarios para la Unión Europea, que tengan lugar durante el año 2006.

La finalidad de estas subvenciones es dar a conocer a los ciudadanos españoles información sobre temas europeos de actualidad, tales como: proceso de ratificación del Tratado constitucional, educación y juventud, ampliación, mejora de las condiciones de trabajo, inclusión y protección social, igualdad de género, dimensión económica, comercial y financiera de la Unión Europea y perspectivas de futuro. Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Apartado 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario 12.02.142B.488 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea para el ejercicio 2006.

El pago de las ayudas se efectuará una vez se haya realizado la actividad objeto de la subvención y se haya justificado su realización, conforme a la base duodécima de la Orden de 5 de octubre de 2005 de bases reguladoras de esta subvenciones.

Apartado 3. Límite de las ayudas.

El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100 de los gastos de la organización realmente efectuados y justificados, ni sobrepasará la cantidad de 25.000,00 € por cada actividad realizada objeto de la subvención.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Apartado 4. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos: a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. c) Disponer de estructura y capacidad propias y suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, de acuerdo con el apartado d) de la base tercera de la Orden de 5 de octubre de 2005, de bases reguladoras. d) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Apartado 5. Solicitudes y documentación.

5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se remitirán al Registro General de la Secretaría de Estado para la Unión Europea en calle Serrano Galvache, 26, Torre sur, 3.ª planta, 28071 Madrid o podrán presentarse en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

5.2 A la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como anexo 1, deberá adjuntarse la siguiente documentación, que podrá ser original o copia autentificada o cotejada por funcionario público competente. a) Si se trata de personas físicas, fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente y del número de identificación fiscal. b) Tratándose de personas jurídicas españolas o extranjeras, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura o documento de constitución, de modificación, en su caso, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como inexistencia de fin de lucro en su actividad. c) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. d) Formulario para la identificación del proyecto según modelo que se adjunta a esta convocatoria como anexo 2. e) Memoria explicativa en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada, actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y relación del material, equipos e instalaciones de las que se disponga para la celebración de la actividad. f) Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar. g) Memoria económica, lo más detallada posible, de los gastos que se prevean realizar, presentados de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta convocatoria como anexo 3. h) Declaración responsable del solicitante de que él, o en su caso, la entidad que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Declaración responsable del solicitante, sobre las ayudas solicitadas y/o concedidas para el proyecto, aunque se encuentren pendientes de confirmación, señalando su cuantía o en su caso, declaración de su inexistencia.

Los anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar.

5.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.

Apartado 6. Plazo presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Apartado 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, evaluadas conforme a los criterios objetivos de concesión que se enumeran en la base octava de las bases reguladoras de estas Subvenciones, y a los criterios de valoración que se enumeran en el apartado 8 de la presente convocatoria.

2. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los miembros que se enumeran en el apartado 2 de la base séptima de las bases reguladoras de estas subvenciones, que actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión. Esta Comisión elevará su propuesta final al Secretario de Estado, quien resolverá y firmará, en su caso, la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Apartado 8. Criterios de valoración y su ponderación.

Además de los criterios objetivos de concesión recogidos en la base octava de las bases reguladoras, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones: a) Vinculación con los objetivos y fines de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Relación del contenido del proyecto con los temas comunitarios prioritarios que se relacionan en el apartado 1 de la presente convocatoria.

b) Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. Número aproximado de asistentes, procedencia social, cultural y geográfica de los mismos.

Notoriedad de los intervinientes o participantes previstos. Duración de la actividad a realizar. Lugar de realización. Trascendencia en medios de comunicación de la actividad prevista. Medios empleados para la difusión de la actividad: anuncio de su realización y publicación de resultados.

c) Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud.

Equipo humano responsable de la organización de la actividad.

Instalaciones y equipo técnico puesto a disposición para la realización del proyecto. Actividades desarrolladas en los últimos tres años en el ámbito de la Unión Europea. Participación de esta Secretaría de Estado en proyectos anteriores.

Cada uno de los criterios anteriores a) vinculación con los objetivos y fines de esta Secretaría de Estado, b) repercusión, relevancia e interés objetivo y c) méritos y circunstancias acreditados, se puntuará del 0 al 5, valorándose como 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto. Apartado 9. Resolución.

En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado para la Unión Europea resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Apartado 10. Medio de notificación.

La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 11. Plazo para la realización de la actividad.

La actividad objeto de la subvención deberá realizarse durante el ejercicio 2006, hasta el mes de octubre.

Apartado 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en la base décima de la Orden Ministerial de 5 de octubre de 2005, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Apartado 13. Justificación de la aplicación de fondos.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la ayuda se justificará dentro de los dos meses siguientes al término de la actividad, y en todo caso antes del 15 de diciembre de 2006, en la forma que se detalla en la base duodécima de la Orden Ministerial de bases reguladoras.

Apartado 14. Medidas de garantía.

Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en las bases decimotercera a decimosexta de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 2005, así como en la Ley General de Subvenciones, en los artículos 30. 8 y del 36 al 43, sobre reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, relativos a infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Apartado 15. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden Ministerial de 5 de octubre de 2005, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de actividades relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Apartado 16. Interposición de recursos.

Contra la resolución que eventualmente se adopte, y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá interponer contra dicha resolución en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier vía que se considere oportuna.

Apartado 17. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Alberto Navarro González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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