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Documento BOE-A-2005-21421

Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la Fundación ECO-RAEE'S en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005, páginas 42735 a 42736 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-21421

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación ECO-RAEE´S en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Sueca, el 18 de octubre de 2005, por don José Miguel Vendrell Guillem, don Vicente-Luis Barber del Río y don Adrián Antonio Espejo Martínez, según consta en la escritura pública número 1.855 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Enrique Farrés Reig.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en la calle Fontanares, número 60, 1.º, puerta 1.ª izquierda, de Valencia; y su ámbito territorial de actuación se extiende a todo el Estado español y, en el caso de ser necesario para la consecución de los fines de la Fundación, a otros países. Tercero. Fines.-Los fines que persigue la Fundación, según el ar-tículo 6 de sus Estatutos, son, principalmente, los siguientes: la defensa del medio natural, del desarrollo sostenible y la gestión adecuada de los residuos; el establecimiento y gestión de sistemas de recogida, transporte, depósito, valorización, tratamiento y control de residuos de aparatos, equipos y componentes eléctricos y electrónicos, en los que, sin ánimo de lucro, puedan participar, a través de su adhesión a los mismos, fabricantes, distribuidores y responsables de la puesta en el mercado de dichos aparatos y equipos, poniendo especial atención al cumplimiento de las normas sobre residuos vigentes en cada momento; el establecimiento y gestión de sistemas de recogida, transporte, almacenamiento, valoración y eliminación de los residuos de envases, incluida la vigilancia de estas operaciones y de los lugares de descarga después de su cierre, en los que, sin ánimo de lucro, puedan participar los agentes económicos implicados a lo largo de todo su ciclo de vida; la colaboración con el mantenimiento y mejora de los recursos naturales y energéticos, a través de la recogida, tratamiento y control de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y de las condiciones de salubridad de los ciudadanos y del medio ambiente; la realización de estudios e investigaciones sobre la recogida, transporte, depósito, valorización, tratamiento y control de este tipo de residuos; la difusión y promoción de los principios del desarrollo sostenible en el ámbito de equipos de aparatos eléctricos y electrónicos; la formación en materia medioambiental; el fomento de la innovación y modernización del sector de la gestión de residuos eléctricos y electrónicos, al objeto de minimizar los impactos medioambientales y evitar las malas prácticas medioambientales; la participación en la elaboración de la política del sector, actuando como interlocutor ante las Administraciones Públicas; y la realización de cualquier otra actividad relacionada con la gestión de aparatos, equipos y componentes eléctricos y electrónicos al final de su vida útil. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros), de los que se han desembolsado sólo siete mil quinientos (7.500), debiendo hacerse efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato inicial queda constituido por don Adrián Antonio Espejo Martínez, Presidente; don Vicente-Luis Barber del Río, Vicepresidente; y don José Miguel Vendrell Guillem, Secretario. Los designados aceptan expresamente sus nombramientos en el propio acto de constitución de la Fundación. Sexto. Estatutos.- Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación ECO-RAEE´S, la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación ECO-RAEE´S, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2005.-La Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.

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