El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, determina que con la finalidad de asesorar al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la materia de dicho Real Decreto, dependerá del citado organismo un Comité de Expertos del que establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento, señalando así mismo la permanencia máxima en el cargo por un período de dos años consecutivos. Por las Órdenes ECD/285/2003, de 3 de enero, CUL/113/2005, de 20 de enero y CUL/751/2005, de 18 de marzo, fueron nombrados los vocales del actual Comité que por haber transcurrido los dos años de permanencia de muchos de ellos o a petición propia por otros, deben ser sustituidos. En consecuencia a propuesta del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, he tenido a bien disponer:
Primero.-Cesar como miembros del Comité de Expertos: a) Por haber transcurrido los dos años de permanencia en el cargo, a los siguientes Vocales: Don José Julián Baquedano Sarrionandía.
Don Jorge Bosso Cuello. Doña Concepción Casanovas Gou. Doña María José García Fernández. Don José Jacoste Quesada. Doña Rossana López Salgueiro. Don Carlos Losada Rodríguez. Doña Dolores Marrero Toledo. Don Enrique Ortuño Navarro. Don Francisco Javier Santamaría Gonzalo.
b) A petición propia: Don José Luis Egea Vila.
Doña Ana Vila Teixidó.
Segundo.-Nombrar como miembros del Comité de Expertos a los siguientes Vocales, en sustitución de los anteriores, para asesoramiento de las ayudas a la producción previstas en el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, a:
Don Miguel Álvarez Galo.
Don Francisco Casal Vidal. Doña Amparo Climent Corbín. Doña Carmen Frías Arroyo. Excmo. Sr. don Manuel Gutiérrez Aragón. Doña Alejandra Hermida Muñíz. Don Juan Millares Alonso. Doña Josefina Molina Reig. Doña María Navarro Diego. Don Pedro Olea Retolaza. Don Carlos Pastor Moreno. Don Juan Antonio Pérez Millán.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de diciembre de 2005.
CALVO POYATO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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