Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-21451

Orden TAS/4090/2005, de 16 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo, en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en el Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2005, páginas 42822 a 42824 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-21451

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados presupuestariamente y de necesaria provisión, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dispuesto convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que se relacionan en el Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

1. Requisitos de participación

1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina.

1.2 Podrán participar los trabajadores laborales fijos, de la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que haya transcurrido un año desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio. 1.3 En el caso de encontrarse en excedencia voluntaria por agrupación familiar, el personal fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima podrá participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia. 1.4 Podrá participar el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la Normativa de Incompatibilidades. 1.5 Podrán participar, asimismo, los trabajadores laborales fijos, de la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público. 1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Orden, se dirigirán a la Dirección General del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección General o en la Dirección Provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales, serán remitidas a la Secretaría General del Instituto Social de la Marina. El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección General y la presentará en las Unidades de Personal del Organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. 2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de los que se incluyen en el Anexo I de esta Orden. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos de Médicos de Sanidad Marítima que figuran en el anexo II, se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.

2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones. 2.5 Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.

3. Valoración de méritos

3.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima. 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en la categoría de Médico de Sanidad Marítima. 0,05 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los dos supuestos.

3.2 Los servicios prestados deberán ser acreditados en la propia solicitud (anexo III), así como el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas de acceso a la categoría de M.S.M., debiéndose certificar la autenticidad de estos datos por el Director Provincial del centro en el que se prestaron los servicios que se alegan o del último destino.

3.3 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo anterior. Si resultase igual puntuación entre peticionarios, la plaza se adjudicará al solicitante que acredite mayor antigüedad como personal laboral fijo. En caso de persistir el empate, se adjudicará al peticionario que hubiese obtenido mayor puntuación en el Concurso-Oposición u Oposición por el que se accedió a dicha categoría. Por último, si continuara el empate, se adjudicará al peticionario de mayor edad.

4. Adjudicación de destinos

4.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.

4.2 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables. 4.3 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la novación del contrato.

5. Resolución, cese e incorporación

5.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación a los interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión.

5.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos Quienes obtengan destino en este concurso encontrándose en el primer año de excedencia por cuidado de hijos, podrán incorporarse al puesto obtenido en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de cumplimiento de la declaración de esta excedencia. 5.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Dirección Provincial donde se encontrara destinado el trabajador, la Dirección General del Instituto Social de la Marina podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses. 5.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos. En el caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por Incapacidad Temporal, se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica. 5.5 El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años. 5.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso. El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrara destinado el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por la Dirección Provincial donde figure la vacante obtenida.

6. Publicación

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se resuelve el concurso será publicada en el Boletín Oficial del Estado y se expondrá en los tablones por de anuncios del Ministerio y de sus Organismos Autónomos.

7. Recursos

Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social, previa reclamación ante el Titular de este Departamento, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 16 de diciembre de 2005.-El Ministro P. D. (Orden de 21.05.96, BOE del 27), y Disposición Adicional sexta del R.D. 1600/2004, de 2 de julio, BOE del 3, el Secretario de Estado, Octavio Granado Martínez.

Sr. Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

ANEXO I

Ámbito territorial

Centro de destino

N.º vacantes

D.P. Cádiz.

Dirección Provincial.

11

D.P. Cádiz.

Dirección Local de Algeciras.

12

D.P. Barcelona.

Dirección Local de Palamós (Girona).

11

D.P. Lugo.

Dirección Local de Celeiro.

11

D.P. Las Palmas.

Dirección Provincial.

12

D.P. Villagarcía de Arousa.

Dirección Local de Sta. Uxía de Riveira.

11

Costa de Marfil.

Centro Asistencial de Abidjan.

11 (*)

Mombasa-Mahe.

Centro Asistencial de Mombasa-Mahe.

12 (*)

D.P. Cantabria.

Buque «Juan de la Cosa».

14 (**)

Total plazas

15

*(*) Retribuciones establecidas por Acuerdo de la CECIR de 29 de marzo 2005.

(**) Régimen laboral y retributivo del Convenio Colectivo del buque «Esperanza del Mar».

ANEXO II Relación de puestos de trabajo de Médicos de Sanidad Marítima

Ámbito Territorial

Centro de destino

N.º de dotaciones

D.P. Alicante.

Dirección Provincial.

2

D.P. Almería.

Dirección Provincial.

1

Oficina Local de Carboneras.

1

D.P. Illes Balears.

Dirección Provincial.

2

D.P. Barcelona.

Dirección Provincial.

2

Dirección Local de Palamós.

1

Dirección Local de Roses.

1

D.P. Cádiz.

Dirección Provincial.

3

Dirección Local de Algeciras.

2

Dirección Local de Barbate.

1

D.P. Castellón.

Dirección Provincial.

2

D.P. A Coruña.

Dirección Provincial.

4

Dirección Local de Corcubión.

1

Dirección Local de Ferrol.

2

Dirección Local de Muros.

1

Dirección Local de Noia.

2

D.P. Guipúzcoa.

Dirección Provincial.

2

D.P. Huelva.

Dirección Provincial.

3

Dirección Local de Isla Cristina.

2

D.P. Lugo.

Dirección Local de Burela.

1

Dirección Local de Celeiro.

1

D.P. Madrid.

Dirección Provincial.

1

D.P. Málaga.

Dirección Provincial.

2

D.P. Cartagena.

Dirección Provincial.

2

D.P. Gijón.

Dirección Provincial.

4

Dirección Local de Avilés.

1

D.P. Las Palmas.

Dirección Provincial.

3

D.P. Vigo.

Dirección Provincial.

4

Dirección Local de Pontevedra.

3

D.P. S.C.Tenerife.

Dirección Provincial.

2

D.P. Cantabria.

Dirección Provincial.

2

Dirección Local de Santoña.

1

D.P. Sevilla.

Dirección Provincial.

1

D.P. Tarragona.

Dirección Provincial.

2

D.P. Valencia.

Dirección Provincial.

2

D.P. Vizcaya.

Dirección Provincial.

2

Dirección Local de Bermeo.

1

Dirección Local de Ondarroa.

1

D.P. Ceuta.

Dirección Provincial.

1

D.P. Melilla.

Dirección Provincial.

1

D.P. Villagarcía Arousa.

Dirección Provincal.

4

Dirección Local de Sta. Uxía de Riveira.

3

Centro de Formación O. de Bamio.

2

Servicios Centrales.

Subdirección General de Acción Social Marítima.

13

Mauritania.

Centro Asistencial de Nouadhibou.

1 (*)

Senegal.

Centro Asistencial de Dakar.

1 (*)

Mombasa Mahe .

Centro Asistencial de Mombasa-Mahe.

2 (*)

Costa de Marfil.

Centro Asistencial de Abidjan.

1 (*)

D.P. Las Palmas.

Buque «Esperanza del Mar».

4 (**)

D.P. Cantabria.

Buque «Juan de la Cosa».

4 (**)

*(*) Retribuciones establecidas por Acuerdo de la CECIR de 29 de marzo 2005.

(**) Régimen laboral y retributivo del Convenio Colectivo del buque «Esperanza del Mar».

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid