Visto el expediente de indulto de don José Valencia Domínguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección diecisiete, en sentencia de 1 de junio de 1994, como autor de un delito de contrabando, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión y multa de 2.000.000 de pesetas y de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión y multa de 1.000.000 de pesetas, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2005,
Vengo en conmutar a don José Valencia Domínguez las penas privativas de libertad impuestas por otra única de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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