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Documento BOE-A-2005-21504

Orden ECI/4094/2005, de 16 de diciembre, por la que se convoca subvención para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos del sector, representados en la Mesa Sectorial de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2005, páginas 42853 a 42853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-21504

TEXTO ORIGINAL

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen, al amparo de la aplicación presupuestaria 18.07.322C.483, una subvención cuya finalidad es financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del sector, que estén representados en la Mesa Sectorial de Universidades de la Administración General del Estado. De conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, este Ministerio, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, ha dispuesto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-El objeto de esta subvención es financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos del sector que estén representados en la Mesa Sectorial de Universidades. Por tanto su ámbito de aplicación estará limitado a aquellos sindicatos que puedan acreditar su representación entre el personal docente universitario.

Para el logro de la finalidad señalada se dispone en la aplicación presupuestaria 18.07.322C.483 de una dotación de 142.560,00 €. Segundo. Beneficiarios y sus requisitos.-Podrán ser beneficiarios, en concurrencia competitiva, los sindicatos representativos del personal docente funcionario universitario que formen parte de la Mesa Sectorial de Universidades y presenten la correspondiente solicitud, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria. La acreditación de la condición de beneficiario será efectuada por la Secretaría de la Mesa Sectorial de Universidades. Tercero. Procedimiento de concesión.-El Director General de Universidades, en virtud de la delegación contenida en el epígrafe I. Delegación de competencias en materia de Gestión Presupuestaria, Segundo.5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE de 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, concederá mediante Resolución, la subvención que corresponda que le será propuesta por la Comisión que a tal efecto designe, en la que figurarán tres representantes de la Dirección General de Universidades (uno de los cuales presidirá la Comisión y otro actuará como Secretario; un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y otro de la Subsecretaría del Departamento). La Comisión formulará la oportuna propuesta de concesión en el plazo máximo de 10 días desde su constitución. La concesión de la subvención por la cuantía indicada en el apartado Primero, de la presente Orden, se distribuirá entre los sindicatos solicitantes del modo siguiente:

Un 15% del crédito disponible se distribuirá por partes iguales. El resto (85%) se distribuirá proporcionalmente según la representatividad acreditada en el sector del personal docente universitario.

El procedimiento de concesión se realizará a través de una Resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/ 1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, tal y como previene el artículo 46.1 de la Ley 29/1998.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.-Asistir a las reuniones y negociaciones en el marco de la Mesa Sectorial de Universidades, de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al sistema educativo de la Enseñanza Superior, en el ámbito de la Administración General del Estado.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la actividad que determina la concesión de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación, que realice el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida. Quinto. Justificación de la subvención.-La justificación de las actividades para las que se haya concedido la subvención se realizará en el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se otorgó. La justificación se realizará mediante la presentación de:

1. Estados contables que acrediten la gestión de la subvención concedida.

2. Memoria que explique, complete y aclare los datos de los estados contables en relación con la aplicación de los fondos recibidos. 3. Documentos justificativos de los gastos realizados en las actividades subvencionadas (facturas y recibos).

La documentación indicada en este apartado deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si éste lo solicita.

Sexto. Forma de pago.-El pago de esta subvención se efectuará una vez dictada la Resolución de concesión, mediante un único pago. Para ello será requisito imprescindible estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Séptimo. Reintegro de la subvención.-Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago cuando concurran las causas legalmente previstas (apartado decimosexto 1 de la Orden ECI/1305 y artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones). Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto por el artículo 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente el procedimiento para el reintegro será el establecido en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Octavo. Recursos.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, tal como previene el artículo 46.1 de la citada Ley.

Madrid, 16 de diciembre de 2005.

San Segundo Gómez de Cadiñanos

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

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