Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-21518

Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer el marco de desarrollo de actuaciones en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias en materia cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2005, páginas 42887 a 42888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-21518

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de Colaboración -Protocolo General- para establecer el marco de desarrollo de actuaciones en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias en materia cultural, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Protocolo general de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Cultura en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias en materia cultural

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, don Adán Martín Menis, Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 7.a) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De otra parte, doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 30.9 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias y 149.2 de la Constitución.

MANIFIESTAN

Primero.-Que las singulares características que definen a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de su posición geográfica, unido a la riqueza cultural que esa singularidad comporta, aconsejan arbitrar medidas para paliar las dificultades que representa, para el desarrollo de la actividad cultural, la ubicación ultraperiférica de las Islas Canarias, y que se traducen principalmente en un incremento de costes de transporte y locomoción, de tal manera que el intercambio de proyectos culturales entre dicha Comunidad Autónoma y el resto de los territorios del Estado español se ve disminuido por la causa señalada.

Segundo.-Que la singularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en razón de su situación geográfica, ya ha venido justificando la aplicación, en dicha Comunidad, de regímenes económicos y fiscales diferenciados, así como de tratamientos específicos a favor de sus residentes en distintos ámbitos de actividad, tales como los transportes de pasajeros y de mercancías, o la movilidad de deportistas, por poner algunos ejemplos. Está justificada, por tanto, la adopción de un marco general de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno de Canarias para tratar de paliar, en lo posible, la discriminación objetiva que se produce por la circunstancia de la insularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tiene por efecto, en el ámbito de la cultura, disminuir las posibilidades de intercambio de artistas y producciones y dificultar, así, la comunicación cultural entre la citada Comunidad Autónoma y el resto del Estado español. Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las partes acuerdan suscribir este Protocolo General de colaboración que se regirá por las siguientes, claúsulas:

Primera.-El presente Protocolo General tiene por objeto adoptar el marco genérico de colaboración que permita paliar las dificultades que, en el ámbito de la cultura, se derivan para la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la insularidad de su territorio. Las partes determinarán, en un convenio de colaboración que se suscribirá a lo largo del año 2006, los términos concretos de la colaboración, los requisitos que deberán reunir los proyectos culturales para acogerse a la misma, las aportaciones respectivas de las partes y el procedimiento para hacer efectiva dicha colaboración.

Segunda.-A fin de favorecer el intercambio y la comunicación cultural entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto del Estado español, el Ministerio de Cultura manifiesta su voluntad de contribuir financieramente, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se establezcan específicamente para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, a la realización de proyectos culturales que, desde las Islas Canarias, se presenten en otros territorios del Estado español o, por el contrario, se presenten en el territorio de las Islas Canarias procedentes de cualquier otro punto del Estado español, así como al conocimiento directo por los escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias de los centros culturales de cabecera que dependen del Ministerio de Cultura, todo ello con pleno respeto a los requisitos y al procedimiento que se fijen por las partes en el correspondiente convenio de colaboración a que se refiere la cláusula primera. Tercera.-El órgano responsable de la acción y promoción cultural en la Comunidad Autónoma de Canarias acordará con el Ministerio de Cultura los proyectos culturales concretos que favorezcan la comunicación y el intercambio cultural entre dicha Comunidad y el resto del Estado español y que, por ello, se beneficien de este marco de colaboración, asegurando en cada caso el porcentaje de contribución financiera que se determine en el convenio de colaboración que han de suscribir las partes de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera.

Y en prueba de conformidad con el presente Protocolo, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.-El Presidente del Gobierno de Canarias, Adán Martín Menis.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid