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Documento BOE-A-2005-21563

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Valenciana, para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en dicha comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2005, páginas 43168 a 43169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-21563

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de julio de 2005, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consell de la Generalitat Valenciana para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consell de la Generalitat Valenciana para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma Valenciana

En Madrid, a 28 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Fernando López Aguilar, Ministro de Justicia, en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales de 8 de julio de 1998.

De otra, el Honorable Sr. D. Miguel Peralta Viñes, Conseller de Justicia y Administraciones Públicas del Consell de la Generalitat Valenciana, facultado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 3 de junio de 2005.

EXPONEN

I. La Constitución española establece, en su artículo 149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

II. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 39.1 la competencia para ejercer todas las facultades que las Leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Por su parte, el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, asigna las competencias en materia de justicia a la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas. III. Por Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de fecha 8 de marzo de 1995, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma Valenciana. Estos traspasos se completaron mediante Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, y Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto. IV. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Este principio general informa la actuación administrativa ante la entrada en vigor de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. V. Ambas Administraciones, en reunión de la Conferencia Sectorial de Justicia de fecha 26 de julio de 2004, consideran objetivo prioritario lograr que la Justicia actúe con rapidez, eficacia, y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, y que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura regida por la coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales. VI. La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, consigna una dotación presupuestaria dentro del capítulo IV del programa 13.02.112 A (Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal) con la rúbrica: «Comunidades Autónomas. Programa de Reforma de la Administración de Justicia». Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración dentro del marco que establecen las disposiciones legales vigentes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma Valenciana para la puesta en marcha de programas y proyectos técnicos o de organización que permitan la reforma de la Administración de Justicia y que serán determinados previamente por ambas Administraciones.

Segunda.-El Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma Valenciana donde se efectuarán los programas y proyectos contemplados, según anexo I al presente Convenio. Tercera.-El Ministerio de Justicia contribuirá al desarrollo de los proyectos que integran los programas y actuaciones previstos para el ejercicio 2005, con una cuantía máxima de 695.087,5 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.112 A.450. El ingreso se hará efectivo en la cuenta del Banco de España: 9000-0066-0350000018 para su generación en la Sección 07: Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, Servicio 02: Secretaría Autonómica de Justicia e Interior, Centro Gestor 01: Dirección General de Justicia, Programa 141.10: Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana. Cuarta.-El Proyecto de la Comunidad Autónoma Valenciana se basa, por una parte, en la profesionalización del personal al servicio de la Administración de la Justicia, incrementando los cursos de formación y especialización de los mismos y, por otra, en la modernización, informatización y ofimatización de la oficina judicial, facilitando la renovación paulatina de los equipos informáticos y la continuación del Proyecto Cicerone así como la implantación en todos los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana de sistemas de videoconferencia que permitan mayor rapidez en las comunicaciones entre los diferentes órganos judiciales así como con otros centros oficiales. La profesionalización del personal se abordará tanto desde la formación del personal interino de la bolsa de trabajo de justicia, previamente a su incorporación al centro de trabajo, como del personal funcionario en el manejo de las herramientas informáticas, lo que redundará en una atención integral y de máxima calidad a los usuarios de la administración de justicia. Y en cuanto a la renovación del equipamiento informático, adquisición de licencias Oracle y Seinsir, así como la instalación de los sistemas de videoconferencia supondrán, en primer lugar, poder continuar con la implantación del Proyecto Cicerone para lograr una mayor agilización y homogeneización de la tramitación de los procedimientos judiciales y, en segundo lugar, evitar desplazamientos innecesarios de testigos, profesionales y funcionarios públicos a las sedes judiciales o a otros centros oficiales. Todo ello repercutirá en un incremento de la eficacia y eficiencia de la Administración de Justicia y en un mayor acercamiento de la justicia a los ciudadanos. Quinta.-Los proyectos financiados no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2005. En caso de que su duración sea superior, sólo se financiarán las fases o etapas hasta esa fecha. Sexta.-Se establecerá una comisión técnica integrada por cuatro miembros, dos representantes por cada Administración firmante, para determinar la viabilidad de los programas y proyectos propuestos y su adaptación a la rúbrica presupuestaria señalada. La presidencia de esta comisión corresponderá al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue, como uno de los representantes del Ministerio de Justicia. Séptima.-El Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, determinará el importe de los créditos presupuestarios asignados a los programas y proyectos de la Comunidad Autónoma Valenciana. Octava.-La Comunidad Autónoma Valenciana, perceptora de dicha financiación acreditará que las cantidades percibidas han sido destinadas a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos financiados mediante el correspondiente certificado, el cual deberá expedirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2005. A estos efectos, la comisión técnica a la que se ha hecho referencia en la cláusula sexta ejercerá la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir, reuniéndose cuantas veces estime necesario y asesorándose por cuantas personas estime oportuno. Novena.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse por años naturales. Se entenderá prorrogado, si al vencimiento del mismo, ninguna de las partes lo hubiera denunciado y hubiera crédito presupuestario suficiente para su cumplimiento. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a su fecha de vencimiento. Décima.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el incumplimiento de las condiciones o términos establecidos en el mismo y el mutuo acuerdo entre las partes. Undécima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, Miguel Peralta Viñes.

ANEXO I

Proyecto de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana

Formación y cualificación profesional de los recursos humanos:

Formación del personal interino de la bolsa de trabajo de justicia, previa su incorporación al centro de trabajo para el que sea nombrado, mediante un procedimiento especial, así como formación continua, via on-line de los funcionarios, titulares o interinos, en el manejo de la aplicación informática «Cicerone».

Inversión prevista: 25.000 €.

Modernización, informatización y ofimática en la oficina judicial. Renovación de los servidores, equipos informáticos e impresoras de los órganos judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Inversión prevista:

Ordenadores: 130.000 €.

Impresoras: 50.000 €. Servidores: 40.000 €.

Adquisición de licencias para trabajar en las Bases de datos del SGBD Oracle instalado en los servidores de los partidos judiciales de la Comunidad Valenciana para continuar en la implantación del Proyecto Cicerone.

Inversión prevista:

Licencias Oracle: 200.000 €.

Adquisición de licencias de Seinsir e implantación de las mismas en los órganos judiciales en los que se va a desplegar el Proyecto Cicerone.

Inversión prevista 200.000 €.

Instalación de sistemas de videoconferencias en los partidos judiciales de la Comunidad Valenciana con el objetivo de conseguir una mayor comunicación entre los juzgados así como con otros centros oficiales.

Inversión prevista: 50.000 €.

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