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Documento BOE-A-2005-21564

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2005, páginas 43169 a 43171 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-21564

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de julio de 2005, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid para la puesta en marcha de un programa de reforma de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma

En Madrid, a 28 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Don Juan Fernando López Aguilar, Ministro de Justicia, en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales de 8 de julio de 1998.

De otra, el Excmo. Sr. D. Alfredo Prada Presa, Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, actuando en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

I. La Constitución española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

II. Por Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio y 1492/2002, de 27 de diciembre, publicados en el Boletín Oficial del Estado de fechas 3 de julio y 28 de diciembre, respectivamente, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad de Madrid. III. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Este principio general informa la actuación administrativa ante la entrada en vigor de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. IV. Ambas Administraciones consideran objetivo prioritario lograr que la Justicia actúe con rapidez, eficacia, y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con una estructura regida por la coherencia institucional que le permita desarrollar más eficazmente sus funciones constitucionales. V. La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, consigna una dotación presupuestaria dentro del capítulo IV del programa 13.02.112 A (Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal) con la rúbrica: «Comunidades Autónomas. Programa de Reforma de la Administración de Justicia».

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, dentro del marco que establecen las disposiciones legales vigentes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid para la puesta en marcha de programas y proyectos técnicos o de organización que permitan la reforma de la Administración de Justicia y que serán determinados previamente por ambas Administraciones.

Segunda.-El Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma de Madrid, donde se efectuarán los programas y proyectos contemplados. Tercera.-El Ministerio de Justicia contribuirá al desarrollo de los proyectos que integran los programas y actuaciones previstos para el ejercicio 2005, con una cuantía máxima de 881.623,4 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.112 A.450. Cuarta.-El programa a desarrollar por la Comunidad de Madrid estará dirigido a la implantación de las unidades administrativas, establecidas dentro del Régimen de organización y funcionamiento de la administración al servicio de jueces y tribunales, en el título I del libro V de la citada Ley Orgánica 19/2003 y en los términos que figuran en el anexo a este Convenio de colaboración. Quinta.-Los proyectos financiados no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2005. En caso de que su duración sea superior, sólo se financiarán las fases o etapas hasta esa fecha. Sexta.-Se establecerá una comisión integrada por cuatro miembros, dos representantes por cada Administración firmante, para realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio. La presidencia de esta comisión corresponderá al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue, como uno de los representantes del Ministerio de Justicia. Séptima.-El Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, determinará el importe de los créditos presupuestarios asignados a los programas y proyectos de la Comunidad de Madrid. Octava.-La Comunidad de Madrid, perceptora de dicha financiación, acreditará que las cantidades percibidas han sido destinadas a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos financiados mediante el correspondiente certificado, el cual deberá expedirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2005. A estos efectos, la comisión técnica a la que se ha hecho referencia en la cláusula sexta ejercerá la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir, reuniéndose cuantas veces estime necesario y asesorándose por cuantas personas estime oportuno. Novena.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse por años naturales. Se entenderá prorrogado, si al vencimiento del mismo, ninguna de las partes lo hubiera denunciado y hubiera crédito presupuestario suficiente para su cumplimiento. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a su fecha de vencimiento. Décima.-Serán causas de resolución del presente Convenio, el incumplimiento de las condiciones o términos establecidos en el mismo y el mutuo acuerdo entre las partes. Undécima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, Alfredo Prada Presa.

ANEXO I

Programa de implantación de las unidades administrativas de apoyo a los órganos judiciales en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, en respuesta a la convocatoria de presentación de proyectos, acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Justicia celebrada el pasado mes de julio, con el fin de impulsar actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad y la eficacia de la Administración de Justicia y avanzar en la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones competentes, considera del máximo interés la aplicación de los recursos y el apoyo disponible a la implantación de las unidades administrativas, establecidas dentro del Régimen de organización y funcionamiento de la administración al servicio de jueces y tribunales, en el título I del libro V de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de Reforma del Poder Judicial. La puesta en funcionamiento de estas nuevas unidades reviste una importancia especial en el proceso de modernización de la Administración de Justicia, impulsado por el nuevo modelo de Oficina Judicial. En éste se configura una ordenación de tareas que permite la distinción clara entre la función jurisdiccional, en la que se han de concentrar jueces y magistrados y determinada fundamentalmente por la aplicación de las normas procesales, y la actividad administrativa, indispensable para la organización y gestión de los recursos personales y materiales puestos a disposición de los órganos judiciales y pieza fundamental en las relaciones con los ciudadanos y usuarios de los servicios judiciales. Las Comunidades Autónomas asumen la responsabilidad fundamental en el diseño y la creación de estas unidades administrativas que -sin estar integradas en la oficina judicial como sede de las actuaciones procesales- han de concentrar y prestar eficazmente los servicios de ordenación y gestión de los recursos personales de ésta así como de los medios materiales y tecnológicos. Las Administraciones autonómicas competentes en materia de Justicia han de determinar, igualmente, el ámbito al que se extiende su actuación y los recursos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. La implantación y extensión progresiva de estas unidades, en estrecha vinculación con la estructura y características de cada ámbito territorial, cumplirá los objetivos legalmente previstos si logra realizar adecuadamente dos funciones básicas: proveer a los órganos judiciales de los servicios y medios administrativos, indispensables para el adecuado cumplimiento de sus actuaciones procesales, y servir como centro de recepción, conocimiento y comunicación de las demandas y necesidades reales, tanto de los actores judiciales como de quienes tienen que acudir o comparecer ante ellos en busca de resolución a sus conflictos. Asimismo, el potencial de estas unidades administrativas, su valor como instrumento de apreciación y proveedor de información sobre el funcionamiento real del servicio público de la justicia, de las condiciones en que da respuesta a las demandas de ciudadanos y entidades y su capacidad para fundamentar eventuales medidas de adaptación y respuesta a nuevas circunstancias y necesidades, es del mayor interés para la Administración responsable de su sostenimiento. La Comunidad de Madrid, en coherencia con las actuaciones desarrolladas hasta el momento, dirigidas a racionalizar el funcionamiento de la administración de justicia y propiciar una mayor cercanía y una atención más rápida y satisfactoria a los ciudadanos, considera el cumplimiento de las reformas introducidas por la nueva legislación, y específicamente la implantación de las unidades administrativas en su relación con las oficinas judiciales, como una ocasión importante para avanzar en la mejora de las condiciones en que se imparten los servicios de carácter judicial en nuestra región. La programación de este proceso tiene en cuenta las circunstancias singulares de la Comunidad de Madrid, derivadas de diversos factores de carácter social y económico que revisten por su dimensión y complejidad una importancia de primer orden, tales como la estructura y dimensión de su población, la fuerte inmigración recibida en los últimos años así como el elevado número de centros penitenciarios. En consideración a estas circunstancias, que reflejan algunas de las necesidades a que debe responder la administración de Justicia en la Comunidad de Madrid y que aconsejan el impulso decidido al desarrollo de las innovaciones abiertas por la nueva ley orgánica del Poder Judicial, la Consejería de Justicia e Interior ha puesto en marcha el proceso de implantación de las unidades administrativas, estableciendo inicialmente la creación de una de ellas en cada uno de los 20 partidos judiciales de su territorio y 10 en cada una de las sedes existentes en Madrid capital, para dotar a todos los órdenes del partido judicial de Madrid así como al Tribunal Superior de Justicia y a la Audiencia Provincial. A efectos de la dotación de personal y medios materiales se ha considerado conveniente distinguir entre los siete partidos judiciales que por el volumen de asuntos que atienden y su correspondiente mayor número de juzgados, han de contar con un Técnico de Apoyo permanente en la unidad administrativa y, también, con mayor equipamiento, y los otros trece, cuya puesta en marcha está prevista con un Responsable de Gestión y un Auxiliar informador. Los órganos judiciales de Madrid capital, objeto de un tratamiento específico por la diversidad de jurisdicciones y la dispersión de sedes, así como por la carga y complejidad de los asuntos atendidos, han de contar con unidades administrativas de superior dotación. La plantilla prevista estará integrada por un Jefe de Servicio, siete Técnicos de Apoyo, doce responsables de gestión y cinco Auxiliares informadores. El programa de implantación de unidades administrativas contempla también la instalación de un sistema de control horario del personal en todas ellas. La cuantificación detallada de los diversos conceptos de gasto estimados para la puesta en funcionamiento en la Comunidad de Madrid de las unidades administrativas asciende a 2.845.299 euros, tal y como se recoge en el cuadro adjunto. Los recursos asignados a la Comunidad de Madrid en el Convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia para la puesta en marcha de un programa de reforma de la administración de justicia se aplicarán a la ejecución de este programa de implantación en 2005.

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