Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Suntechnics Técnicas Solares, S.L., con domicilio social en C/ Golfo Salónica, 27, 2.ª planta, 28033 Madrid, para la certificación de un captador solar, fabricado por Conergy AG, en su instalación industrial ubicada en Alemania. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, con clave CA/RPT/4451/023/INTA/05. Habiendo presentado certificado en el que la entidad Tüv Cert confirma que Conergy AG cumple los requisitos de la norma ISO 9001:2000. Resultando que se ha presentado certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el que se considera que los certificados emitidos por la entidad Tüv Cert aportan el mismo nivel de confianza que los emitidos por entidades de certificación acreditadas por ENAC. Por todo lo anterior, se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-7805, y con fecha de caducidad el día 16 de diciembre de 2008, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 16 de diciembre de 2008. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Marca: «Sun Technics».
Modelo: STK 1800
Caracteristicas:
Material absorbente: Cobre.
Tratamiento superficial: Interpane Sunselect. Superficie de apertura: 1,91 m.2 Superficie de absorbente: 1,91 m.2
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de diciembre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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