De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Juguetes-2006».
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «Juguetes-2006».
Segundo. «Juguetes-2006».-El 2 de enero de 2006 se emitirá una serie de ocho sellos de Correos autoadhesivos denominados Juguetes. La emisión recoge una amplia variedad de juguetes, hoy piezas de Museos y Colecciones: Marionetas, Peonzas, Coche, Camión, Muñeca, Canicas, Caballito de cartón, Moto. Características Técnicas:
Procedimiento de impresión: Offset
Papel: Autoadhesivo fosforescente. Formato de los sellos: 35 × 24,5 mm. (horizontales). Medidas del carné sin plegar: 166 × 63 mm. (horizontal). Valor postal de los sellos: Tarifa A. (Un sello = carta normalizada hasta 20 gr. para España.) Tirada: Ilimitada.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 2 de enero de 2006.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2008, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español. Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de las emisiones anteriormente aludidas encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.
Lo que les comunicamos para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de diciembre de 2005.-La Subsecretaria de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.
Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., y Sr. Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid