Examinado el expediente incoado a instancia de doña María del Carmen Jurado García, solicitando la inscripción de la Fundación para las Dependencias, Formación, Investigación y Medicina Innovadora -DFIMI- en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María del Carmen Jurado García, en Alicante, el 7 de noviembre de 2005, según consta en la escritura pública número cuatro mil cuatrocientos veinticuatro otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Augusto Pérez-Coca Crespo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alicante (España), avenida Óscar Esplá, número 35, escalera 5, 2.º derecha, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento de la cultura, el estudio y la investigación científica para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y de aquellas que sufren trastornos cognitivos y dependencia en general. Dichos fines incluyen con carácter enunciativo y no limitativo la investigación y estudios científicos en este campo (asistencial, epidemiológica, neuro-psicológica, clínico-farmacológica, métodos diagnósticos, genética, estudios epidemiológicos) así como la formación e información de cuidadores de personas dependientes, y todas aquellas actividades que favorezcan la inclusión social de las personas anteriormente descritas, como lo son a efectos igualmente indicativos, la formación continua de profesionales sanitarios y no sanitarios, educación en temas sociales (Dependencias: Demencias tipo Alzheimer, demencias vasculares, trastornos psiquiátricos, senilidad y otras; Cuidadores: formales, informales, profesional médico, profesional de enfermería), la creación de foros culturales de debate en relación con políticas sociales y socio-sanitarias, la atención integral a la mujer (fibromialgia, factores de riesgo cardiovascular), la ayuda e información a enfermos y familiares, el fomento de la interrelación con colegios profesionales, asociaciones, colectivos, Instituciones y Centros educativos haciendo efectiva la citada inclusión social, los estudios demográficos sobre las dolencias indicadas, la edición de publicaciones, ofertas de becas, premios y actos de reconocimiento social que colaboren a los fines socio-culturales y sanitarios de la Fundación; el desarrollo de las pautas y gestión en Centros de Atención a las Dependencias, la investigación en dependencias o la investigación en envejecimiento. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María del Carmen Jurado García, Vicepresidente: Don Manuel Serrano Richarte, Secretario: Doña Elena Lumbreras Peláez, Vocales: Doña Yolanda Garrigos Gómez y doña Graciela Victoria Poveda Guardiola. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para las Dependencias, Formación, Investigación y Medicina Innovadora -DFIM- en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para las Dependencias, Formación, Investigación y Medicina Innovadora -DFIMI-, de ámbito estatal, con domicilio en Alicante (España), avenida Óscar Esplá, número 35, escalera 5, 2.º derecha, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de noviembre de 2005.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.
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