Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-2184

Resolución de 21 de enero de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto de Salud Carlos III para la realización de un estudio de conductas de riesgo, resistencias a antirretrovirales y subtipaje del virus de la Inmunodeficiencia Humana.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2005, páginas 4847 a 4848 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-2184

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de noviembre de 2004, Convenio de Colaboración entre la Conselleria de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III para la realización de un estudio de conductas de riesgo, resistencias a antirretrovirales y subtipaje del virus de la inmunodeficiencia humana, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de enero de 2005.- El Secretario general de Sanidad, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO QUE SE CITA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE CONDUCTAS DE RIESGO, RESISTENCIAS A ANTIRRETROVIRALES Y SUBTIPAJE DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA

En Santiago de Compostela, a 25 de noviembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel González Álvarez Conselleiro de Sanidad, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, modificado por la Ley 11/1988, del 20 de octubre, y en el artículo 3 del Decreto 44/2002, del 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Xunta del 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución del 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG N.º 82 de 30-04-91).

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III, con número de identificación fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de Junio por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 365/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

EXPONEN

Primero.-Que la Consellería de Sanidad da Xunta de Galicia es el órgano administrativo de Comunidad Autónoma de Galicia que, a través de la Oficina del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas, se ocupa de la planificación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a reducir la demanda del consumo de drogas, así como otras encaminadas al tratamiento de los problemas derivados de dicho consumo

Segundo.-El Instituto de Salud "Carlos III" es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación. Tercero.-Que la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), constituyen un problema socio-sanitario de primera magnitud en nuestra sociedad, estando implicados en el mismo un número significativo de pacientes usuarios de drogas por vía intravenosa. Que este virus varía de forma importante, lo que condiciona la aparición y selección de resistencias a los fármacos que se vienen utilizando, así como la existencia de tres grupos de virus diferentes: M, N y O. Dentro del grupo M o principal, existen 9 subtipos, 2 sub-subtipos y 17 formas recombinantes circulantes (CRF's), correspondiendo la CRF14_BG a un virus descrito por el referido Instituto en Galicia, donde circula con incidencia creciente. Por otra parte, en estudios previos hemos descrito la presencia en esta misma Comunidad Autónoma de variadas cepas de subtipos no-B y virus recombinantes únicos. Cuarto.-Las conductas de riesgo de los usuarios de drogas, pueden favorecer la difusión de formas recombinantes y subtipos no-B como ha sido demostrado en estudios anteriores por nuestro grupo. Por otra parte, la presencia de numerosos recombinantes únicos sugiere la posibilidad de la existencia de superinfecciones o reinfecciones por distintos subtipos. Quinto.-Por todo ello la Consellería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III consideran necesaria la realización de un estudio que describa cual es la situación actual de la epidemiología molecular de la infección en los pacientes VIH usuarios de drogas tratados y no tratados por drogodependencias, con el fin de conocer la difusión de los nuevos casos de subtipos no-B y formas recombinantes intersubtipo entre este grupo poblacional. Por otra parte poder realizar seguimientos entre parejas estables en cada miembro de la pareja esté infectado por un subtipo diferente, con objeto de poder, mediante los oportunos seguimientos, comprobar la posibilidad de reinfección o superinfección. De acuerdo con las competencias atribuidas por la Constitución Española, la Ley 14/1986, do 25 de Abril, General de Sanidad y el Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), las partes convienen firmar el presente Convenio sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La finalidad del presente convenio de colaboración es la realización de un estudio de las conductas de riesgo, resistencias a antirretrovirales y subtipos del VIH distintos al B, en usuarios de drogas infectados por VIH, en función de la existencia de tratamiento por drogodependencias, para elevar la calidad de la asistencia sanitaria y realizar además la secuenciación completa del genoma de las nuevas formas recombinantes detectadas.

Segunda.-La Consellería de Sanidad se compromete a:

2.a) El envío de muestras de plasma y encuestas de los pacientes participantes en el estudio al Area de Patogenia Viral del Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III.

2.b) Realizar la coordinación y transmisión de información entre el Instituto de Salud Carlos III, y las Unidades Asistenciales de Drogodependencias y Unidades de VIH participantes en el estudio. 2.c) Hacer mención de la colaboración con el Instituto de Salud Carlos III cuando se haga uso público de los datos provenientes del estudio. 2.d) Abonar la cantidad de 18.000 Euros al Instituto de Salud Carlos III, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.313A.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios presupuestarios 2004 y 2005.

Tercera.-El Instituto de Salud Carlos III se compromete a la realización de las siguientes actividades:

3.a.) Recepción en el Centro Nacional de Microbiología (Área de Patogenia Viral) de las muestras de plasma y las encuestas enviadas desde Galicia y datos correspondientes.

3.b) Realización de las pruebas de resistencias y caracterización de subtipos entre pacientes usuarios de drogas, incluyendo los de nuevo diagnóstico. 3.c) Procesar los datos de las encuestas y los resultados de los análisis de los plasmas. 3.d) Elaborar un informe con los resultados y conclusiones, y notificar los resultados a la Oficina del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas. 3.e) No publicar ningún resultado sin comunicarlo previamente al Plan de Galicia sobre Drogas. 3.f) Hacer mención en todas las publicaciones de los participantes en el estudio. 3.g) Formar en las técnicas empleadas en el estudio a profesionales de la comunidad autónoma de Galicia, si éstos lo solicitan, en el laboratorio de referencia.

Cuarta.-Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria, integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto de Salud Carlos III: D. Rafael Nájera Morrondo, Jefe de Área de Patogenia Viral. Centro Nacional de Microbiología.

D.ª Lucia Pérez Alvarez, Jefe de sección de Patogenía Viral. Centro Nacional de Microbiología.

Por la Consellería de Sanidad:

D. Manuel Araujo Gallego, Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

D. Jesús Osorio López, Técnico del Área de Asistencia, Formación e Investigación. Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas.

En el supuesto de desacuerdo entre las partes que componen esta comisión el Conselleiro de Sanidade resolverá las distintas cuestiones que fueran objeto de divergencia. La antedicha resolución podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinta.-La Consellería de Sanidad se compromete a ingresar la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €), a los que hace referencia la cláusula segunda apartado d), abonándose de la siguiente forma:

Año 2004: Nueve mil euros (9.000 €) que se satisfarán con cargo a la partida presupuestaria 11.01.313A.640.1 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, haciéndose efectiva de la forma siguiente: a) Tras la presentación de la memoria de las actividades a realizar y contra la factura correspondiente el importe correspondiente a esta anualidad (9.000 €)

Año 2005: Nueve mil euros (9.000 Euros) que se satisfarán con cargo a la partida presupuestaria que se determine para el año 2005 y siempre que exista crédito presupuestario suficiente, haciéndose efectiva de la forma siguiente:

a) (Abril): el 50% del importe previsto para este año se harán efectivos tras la presentación de la factura y previa entrega por parte del Instituto de Salud Carlos III de una memoria del trabajo realizado durante el año 2004.

b) (Julio): el 50% restante se harán efectivos a la finalización del estudio, tras la presentación de la factura y previa entrega por parte del Instituto de Salud Carlos III del trabajo realizado y de la certificación de gastos efectuados, debidamente conformados, así como la certificación de conformidad del Comisionado del Plan de Galicia sobre Drogas de la Consellería de Sanidad.

Sexta.-La suscripción del presente convenio no conlleva relación contractual alguna entre la Consellería de Sanidad y los profesionales que realicen las actividades objeto del mismo.

Séptima.-Son causa de resolución del presente Convenio:

7.a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración esencial de su contenido sin contar con la autorización de la Consellería de Sanidad.

7.b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle el mismo.

En razón de interés público, la Consellería de Sanidad podrá suspender la ejecución del Convenio.

Octava.-Este Convenio tendrá una vigencia desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de Julio de 2005.

Novena.-El presente Convenio podrá ser prorrogado, siempre que exista crédito presupuestario suficiente, de forma expresa, por períodos sucesivos, previo acuerdo de ambas partes y con anterioridad a la fecha de finalización del mismo.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Firmado. El Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, José Manuel González Alvarez.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid