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Documento BOE-A-2005-2187

Resolución CLT/3490/2004, de 23 de noviembre, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 16 de noviembre de 2004, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa Rull, en Reus, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2005, páginas 4851 a 4853 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-2187

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1 Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 16 de noviembre de 2004, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa Rull, en Reus, y se delimita su entorno de protección.

2 Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la notificación o publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de noviembre de 2004.-La Consejera de Cultura, Caterina Mieras i Barceló.

Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, del Gobierno de la Generalidad, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa Rull, en Reus, y se delimita su entorno de protección

Por la Resolución CLT/1279/2004, de 22 de abril, se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la Casa Rull, en Reus, y se declaró su entorno de protección. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans; Visto que durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa Rull, en Reus, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica juntamente con este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento. 3. Delimitar el entorno de protección de este monumento histórico, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Anexo 1

Descripción y ubicación

La Casa Rull, actual sede del Instituto de Acción Cultural, está situada en el número 27 de la calle Sant Joan de la ciudad de Reus. El edificio es portador de múltiples valores arquitectónicos, históricos, artísticos, culturales y sociales que lo hacen merecedor de disfrutar de la protección propia de los bienes culturales de interés nacional. La Casa Rull fue proyectada en el año 1901 por el arquitecto Lluís Domenech i Montaner, por encargo de Pere Rull i Trilla, notario de Reus. Desde 1925 es propiedad del Ayuntamiento de esta ciudad. El edificio se desarrolla en un cuerpo compacto, adosado a una pared medianera por el lado de poniente. La escalera, que está rematada con una claraboya a dos vertientes, se sitúa en el centro de la edificación. Las fachadas, una a la calle de Sant Joan y dos al jardín de la propia parcela, tienen una composición ecléctica dentro del estilo modernista con elementos decorativos naturalistas y alegorías a la profesión de su propietario. Su cubierta está formada por un tejado plano en la parte anterior, sobre la calle Sant Joan, y una cubierta inclinada a dos vertientes en la parte posterior, sobre el jardín. Este edificio es uno de los exponentes más representativos del movimiento modernista en Reus. La personalidad de su arquitecto encontró el complemento adecuado en la de su promotor, prohombre de la ciudad, con el que coincidía plenamente en las ideas. El edificio se percibe como una unidad artística. La ornamentación tiene un papel descriptivo al servicio de una buena lectura de los espacios y los sistemas constructivos, con la intención de marcar la unidad del objeto arquitectónico. Las cuidadosas restauraciones realizadas por el arquitecto Joan Figuerola en los años 1989 (interiores) y 1996 (fachadas) han reforzado esta unidad, y han recuperado todos los valores del edificio. Se considera monumento toda la edificación, la valla del jardín y la puerta, y el jardín que la rodea.

Anexo 2

Justificación del entorno de protección

La singularidad de la Casa Rull aconseja la definición de un entorno de protección sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación de estos últimos entre sí. Es, pues, un instrumento de protección global, que valora la realidad con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. La materialización de estas intenciones quiere conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio general para su delimitación, de acuerdo con estos principios, es incluir las fincas adyacentes al monumento física y visualmente. El resultado es un perímetro de forma irregular, el cual se justifica a continuación. La calle de Sant Joan constituye el eje visual más importante para la contemplación del monumento. Las visuales desde este eje explican las afectaciones sobre los elementos urbanos que se incluyen en el entorno. La situación de la fachada del edificio en el centro de la manzana de casas donde se ubica y la dimensión de la calle hacen que su contemplación se realice en dirección norte, de forma que los edificios situados delante, en la acera sur de la calle, queden fuera del ángulo de visión del conjunto. Por esta razón tienen especial importancia las dos edificaciones de la calle de Sant Joan adyacentes al monumento. Se justifican a continuación cada una de las fincas incluidas en el entorno:

Calle Sant Joan: Finca núm. 25: Visualmente adyacente al monumento, cualquier intervención tiene un efecto directo sobre él, tanto por lo que respecta a la fachada de la calle, como a la fachada lateral sobre el jardín. La anchura de la calle hace que las visuales de la fachada del monumento tengan una perspectiva limitada a ciertos ángulos de observación desde la acera sur, por lo que esta finca desempeña un papel fundamental.

Finca núm. 29: Casa Gasull. Edificio en esquina con la calle Josep Sardà i Cailà, al que le son de aplicación los mismos argumentos. Sus fachadas posteriores se vuelcan sobre el jardín, de forma que cualquier intervención en ellas, tiene una incidencia directa sobre este espacio y la casa.

Calle Sant Elies: Finca núm. 2: edificio en esquina con calle de Sant Joan, 25.

Fincas núm. 6, 8, 10 y 12-14: sus fachadas posteriores se vuelcan sobre el jardín, de forma que cualquier intervención en ellas o en su volumetría afecta directamente al monumento.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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