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Documento BOE-A-2005-2189

Decreto 550/2004, de 4 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Arco de los Gigantes, en Antequera (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2005, páginas 4856 a 4857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-2189

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último, dicha declaración. II. En el siglo xvi, en el que Antequera se convirtió en una de las ciudades más dinámicas de la región, como centro de producción agrícola, de instalación de industrias textiles y de intercambios comerciales, se produjo una importante actividad constructiva y de reformas urbanas. En 1585, por iniciativa municipal y dentro de los planteamientos del humanismo, se sustituye un acceso en recodo de la cerca musulmana por el denominado Arco de los Gigantes, queriendo evocar con su gran vano de medio punto los arcos de triunfo del mundo clásico y se eleva al rango de emblema de la nobleza y antigüedad de la ciudad al reunirse en él esculturas e inscripciones epigráficas latinas, que lo hacen caso ejemplar en España de precedente de los museos en sentido moderno, en tanto lugares públicos de conservación y exhibición. III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 6 de mayo de 1985 (BOJA número 50, de 21 de mayo de 1985), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Arco de los Gigantes, en Antequera (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 127, de 4 de julio de 2003), y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados y a los afectados por la declaración del entorno. A los interesados cuyos datos se desconocen, o que intentada la notificación no se les pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 198, de 15 de octubre de 2003 y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Antequera. Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha de 30 de noviembre de 1987, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha de 13 de junio de 2003, y el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Málaga, mediante informe fechado el 15 de julio de 2003. Se cumple así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. Durante la tramitación del procedimiento presentó alegación D. Manuel Giménez Pérez fuera del plazo conferido al efecto. Terminada la instrucción del procedimiento, según lo previsto en el artículo 14.2 y en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, En el caso de bienes declarados de interés cultural a se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de diciembre de 2004, acuerda:

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Arco de los Gigantes, en Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el Plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno. Tercero.-Incluir este Bien de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Antequera, 4 de diciembre de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO

I. Descripción

El Arco de los Gigantes se abre en un muro de más de dos metros de grosor realizado en mampostería, en el que se sitúan inscripciones latinas relativas tanto a la propia Anticaria como a otras ciudades romanas que existieron en sus inmediaciones (Singilia, Nescania, Osqua, etc.) y cuatro grandes lápidas en las que se desarrolla una dedicatoria al rey Felipe II.

El vano, en forma de medio punto, está compuesto por dovelas alargadas de piedra arenisca cuya clave se resalta situando en ella un relieve con un jarrón de azucenas. Éste, con el castillo y el león de la cornisa superior conforman el escudo de la ciudad, que se ofrece a la vista en la cara externa, abierta a la plaza Alta o de la Feria. Sobre la cornisa se conservan los restos de una escultura romana de Hércules, que dio otro de los nombres con que se designó a la Puerta, además del de Arco de los Gigantes, alusivo a las estatuas de gran tamaño que en ella hubo. El conjunto ha tenido con el paso del tiempo varias reestructuraciones, retirándosele y reponiéndose luego alguno de los elementos adosados en el momento de su construcción.

II. Delimitación del bien

Se considera el lienzo en el que se abre el arco, que queda comprendido entre los dos salientes que conforman el muro exterior del castillo árabe y el torreón de construcción contemporánea.

III. Delimitación del entorno

Se ha delimitado el entorno bajo las consideraciones de la implantación y la percepción visual más próxima del edificio, incluyendo los espacios públicos, las manzanas y parcelas que, siguiendo el plano catastral vigente (Hoja 14, 30S-UF6917N) se relacionan a continuación y se representan gráficamente en el plano adjunto:

Manzana 14782, parcelas 30 y 31.

Manzana 14789, parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Manzana 15773, parcela 01. Manzana 16798, parcelas 01, 05, 06, 07, 08 y 09.

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