Por Acuerdo de 8 de octubre de 2004, la Comisión de Selección creada conforme a lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, adoptado como consecuencia de la relación de aspirantes que superaron el primer ejercicio de las pruebas convocadas por anterior Acuerdo de 31 de marzo de 2004, modificado por Acuerdo de 28 de abril de 2004, se procedió al nombramiento de Tribunales que calificarían, junto al Tribunal número 1, los ejercicios segundo y tercero del proceso selectivo, llevándose a cabo, igualmente, el correspondiente reparto de aspirantes y plazas. No obstante lo anterior, por posterior Acuerdo de 9 de diciembre de 2004, se revocó parcialmente el Acuerdo de 8 de octubre de 2004 del Tribunal Calificador número 1, estimando las impugnaciones de los opositores relacionados en el anexo al citado Acuerdo, declarando su derecho a ser convocados para realizar el segundo ejercicio y asignándolos a los Tribunales calificadores que por sus apellidos les correspondían. Esta nueva incorporación de aspirantes a los Tribunales ha alterado sensiblemente el reparto equitativo de opositores por Tribunal y por ello, en virtud de lo establecido en el apartado G.4 de la convocatoria, procede llevar a cabo un nuevo reparto de las vacantes a proveer por cada Tribunal, de forma proporcional a los aspirantes a examinar y en consecuencia, la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Único.-Efectuar un nuevo reparto de las plazas a proveer por cada Tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas por Acuerdo de 31 de marzo de 2004, modificado por Acuerdo de 28 de abril de 2004, que guarde la debida proporción con los opositores asignados en la actualidad a cada uno de aquellos, fijándolas de la forma que sigue: Tribunal 1: 39 plazas.
Tribunal 2: 41 plazas. Tribunal 3: 40 plazas. Tribunal 4: 40 plazas. Tribunal 5: 41 plazas. Tribunal 6: 39 plazas.
Contra este Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala III del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes ante la Comisión de Selección.
Madrid, 1 de febrero de 2005.-El Presidente de la Comisión de Selección, José Luis Requero Ibáñez.
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