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Documento BOE-A-2005-2281

Resolución de 21 de enero de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad al Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Castilla y León para la realización de la III actualización del censo nacional de instalaciones deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2005, páginas 4967 a 4968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2281

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 9 de diciembre de 2004, Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Castilla y León para la realización de la III actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA III ACTUALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 649/2004, de 19 de abril, y en ejercicio de la competencia que le confiere su cargo.

Y, de otra, la Excma. Sra. Silvia Clemente Municia, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento efectuado mediante Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 26.1 l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Ambas partes se reconocen poderes y facultades para la formalización del presente convenio.

EXPONEN

1. El Consejo Superior de Deportes tiene atribuida por el Artículo 8, apartado n) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la competencia para la actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de la Educación Física, el deporte y la adecuada utilización del ocio. La Ley 2/2003, del Deporte de Castilla y León, especifica en el art. 55 que: «La Administración competente en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la colaboración de los Ayuntamientos, Diputaciones y entidades deportivas, realizará un Censo con la finalidad de incluir y controlar todas las instalaciones deportivas de uso colectivo situadas en la Comunidad, y de facilitar la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas. El Censo se plasmará en el Registro de Instalaciones Deportivas de Castilla y León. 3. El Ministerio de industria, Turismo y Comercio, a través del Proyecto PISTA-CNID incluido en el Plan de Acción INFO XXI, dedicado al desarrollo de la administración electrónica y, por Convenio suscrito con el Consejo Superior de Deportes de fecha 1 de julio de 2003, contratará y financiará el desarrollo de la Aplicación Informática que gestionará la base de datos del III Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. 4. Ambas partes se comprometen a colaborar en la actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en Castilla y León tratando de implicar a los ayuntamientos en la responsabilidad de tener actualizados sus respectivos censos entre dos campañas. 5. La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la información estadística en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicidades, divergencia en los resultados, molestias al ciudadano, problemas en la utilización de los resultados y la conveniencia de una mayor coordinación institucional completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración con acuerdo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente convenio establecer un marco de cooperación entre las administraciones estatal y autonómica que haga posible la realización de un Censo de Instalaciones Deportivas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, integrado en el III Censo Nacional de Instalaciones Deportivas 2005, así como en la permanente actualización del mismo. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se hará de común acuerdo entre ambas instituciones participantes, en los términos que se detallan en el presente Convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.-La realización del Censo constará de los siguientes trabajos: Desarrollo de la Aplicación Informática, realización del Trabajo de Campo, Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos y, establecimiento del Control Externo de Calidad.

1. El desarrollo de la Aplicación Informática que gestionará la base de datos, será contratado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El resto de los trabajos serán contratados por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas aprobados por el Grupo de usuarios creado a tal fin, y que será el mismo para todas las Comunidades Autónomas.

2. La ejecución del Trabajo de Campo se efectuará coordinadamente con la ejecución del desarrollo de la aplicación informática, debiendo estar terminado en el último trimestre del año 2004. 3. Al término de los trabajos el Consejo Superior de Deportes entregará a la Junta de Castilla y León, en soporte informático, la copia base del Censo correspondiente al ámbito territorial de Castilla y León, así como las instrucciones necesarias para el uso y explotación del programa. Se deberá prever la realización de un curso de formación para el personal que vaya a usar el programa en la Comunidad Autónoma y se habilitará un teléfono para la resolución de dudas y problemas en el funcionamiento del mismo. 4. En las publicaciones que se realicen relativas al Censo, por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, se hará constar de forma expresa y equitativa la colaboración de las mismas. 5. El Consejo Superior de Deportes y la Junta de Castilla y León se responsabilizan de adoptar todas las medidas necesarias para que la información aportada por el Censo se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, en la explotación y en la actualización del Censo sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Seguimiento y control.

1. Al objeto de impulsar y concretar el proceso de elaboración del Censo, coordinar las actuaciones de las partes implicadas y resolver las diferencias que puedan existir en la interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión mixta, integra por: Presidente: El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León o persona en quien delegue.

En representación de la Administración General del Estado/Consejo Superior de Deportes: El Director General de Infraestructuras Deportivas y Servicios, el Jefe de Área de Planificación y Censo, que actuará como Secretario, o personas en quienes deleguen. En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: El Director General de Deportes de la Junta de Castilla y León, el Jefe de Servicio responsable de las Instalaciones Deportivas, o personas en las que deleguen. Cualquiera de las partes podrá asistir acompañado de los técnicos que estime necesarios, en función de la especificidad de los asuntos a tratar. Los mismos asistirán con voz pero sin voto.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Los acuerdos deberán ser tomados por unanimidad de todos los miembros asistentes. La comisión, en sesión constitutiva, establecerá las demás normas de su régimen de funcionamiento y convocatorias, con sujeción a lo establecido, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, examen y en su caso aprobación de informes durante la ejecución de los trabajos de actualización.

b) Elaborar los planes de actuación que se consideren necesarios para la actualización permanente del Censo de Instalaciones Deportivas en Castilla y León. c) Elaborar las previsiones de financiación para las actuaciones previstas en años sucesivos. d) Velar por el cumplimiento de las bases del convenio.

Cuarta. Financiación del censo.-El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del Proyecto PISTA-CNID, contratará y financiará el desarrollo de la Aplicación Informática, cuyo coste asciende a 769.080 Euros.

El Trabajo de Campo, el Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos y el Control Externo de Calidad, serán contratados por el Consejo Superior de Deportes y su financiación será al 50% por las instituciones firmantes. En base al número de espacios deportivos a censar que se ha calculado en 14.733 para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la estimación del coste y su financiación, en Euros, es la siguiente:

Trabajo

de campo

Estudio,

analisis

y divulgación

de datos

Control

externo

de calidad

Total

C.S.D.(50%)

110.684,97

11.068,50

8.854,80

130.608,27

C. A. Castilla y León (50%)

110.684,97

11.068,50

8.854,80

130.608,27

Total

221.369,94

22.137,00

17.709,6

261.216,54

De acuerdo con la estimación anterior, la Comunidad Autónoma de Castilla y León transferirá al Consejo Superior de Deportes la cantidad de 130.608,27 euros, que se corresponde con el 50% del coste del Trabajo de Campo, del Estudio, Análisis y Divulgación de Datos, y del Control Externo de Calidad. Ambas partes asumirán las variaciones que sobre el coste estimado se puedan producir, igualmente, al 50%. Antes de la aprobación de la adjudicación de los expedientes de contratación deberán de remitirse los siguientes documentos:

a) Certificación por órgano competente de que en los Presupuestos del año 2004 y en su caso, del año 2005 se va a incluir un crédito destinado a financiar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

b) Remisión del acuerdo o resolución de aprobación de la financiación por el órgano competente y de los documentos contables correspondientes. La Administración contratante aportará los documentos justificativos del gasto realizado en la ejecución de los contratos cuya tramitación le corresponde para la determinación de la financiación definitiva.

Quinta. Actualizaciones y revisiones.-Para posteriores actualizaciones y revisiones la Comunidad Autónoma de Castilla y León establecerá los mecanismos necesarios para recabar las altas/bajas/modificaciones que afecten a su base de datos, la validación de las mismas y su inscripción instantánea en la base de datos de la Comunidad Autónoma y del Consejo Superior Deportes. Las actuaciones necesarias para su realización serán fijadas en el seno de la Comisión Mixta creada en el presente convenio.

Sexta. Vigencia del convenio.-El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y concluirá en la fecha prevista para la finalización de la ejecución de las diferentes fases de realización del censo, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al término de ese período anual. Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el incumplimiento de alguna de las cláusulas del mismo denunciado mediante escrito por alguna de ellas.

Octava. Naturaleza.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su aplicación, interpretación y efectos que no queden solventados por las partes a través de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con su contenido se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en Madrid a 9 de diciembre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.

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