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Documento BOE-A-2005-2286

Resolución de 24 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo para la valoración energética en la Industria Española del Cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2005, páginas 4986 a 4990 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-2286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/01/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo para la Valoración Energética en la Industria Española del Cemento que ha suscrito con fecha 11 de noviembre de 2004 de una parte por la Agrupación de Fabricantes de Cementos de España (OFICEMEN) y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO PARA LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA ESPAÑOLA DEL CEMENTO

EXPONEN

1. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y con la garantía de la salud de los trabajadores para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

2. Las empresas cementeras son conscientes de su responsabilidad en la gestión racional de los recursos, en las necesidades de protección del Medio Ambiente y en la mejora de la calidad de vida de las personas, por lo que están dispuestas a dedicar recursos económicos, técnicos y humanos a la prevención y control de las emisiones de sus instalaciones industriales. 3. La industria cementera de España aporta un gran potencial en cuanto a las posibilidades de implantación en sus centros de nuevas vías energéticas y procesos alternativos, para la consecución de sus productos, capaces de contribuir a la mejora del Medio Ambiente, en cuanto a gestión de residuos y ahorro energético se refiere. Siempre con absoluto respeto de la legislación ambiental aplicable y con garantías de que no se perjudica en modo alguno el comportamiento ambiental de las fábricas, la salud y la calidad de vida de las personas ni la calidad de los productos derivados del cemento. 4. Las partes firmantes consideran que los acuerdos sectoriales son un instrumento adecuado para abordar materias de interés común para las empresas del sector y las centrales sindicales y muestran su voluntad de continuar promoviendo este tipo de acuerdos. 5. Por su parte la representación Sindical, como agente social y directamente implicado en todos los aspectos Medioambientales y de Salud Pública que puedan generar estas instalaciones, se considera igualmente implicada en la búsqueda de esas posibles soluciones que creen una adecuada gestión medioambiental. 6. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y de azufre, el amoniaco y los compuestos orgánicos volátiles, que fue ratificado por España en septiembre de 1999. 7. La Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, contempla en su ámbito de aplicación la valorización energética de residuos en hornos de cemento, que se utilizan como combustibles no convencionales en sustitución de los combustibles fósiles convencionales en la cocción de materias primas, así como los valores límites de emisión. 8. España es parte signataria del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22-23 de mayo de 2001, para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera que, al menos, dos de estos contaminantes -las dioxinas y furanos- se generan y emiten de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales que las puedan generar para reducir y si fuera posible evitar su emisión. 9. Uno de los aspectos básicos para encarar la adaptación de las fábricas de cemento a la Ley 16/2002 relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación es el adecuado conocimiento del comportamiento ambiental de las instalaciones de fabricación, tanto en lo que se refiere a las emisiones globales de los contaminantes principales como a la evolución de dichas emisiones a lo largo del tiempo. 10. El Real decreto 653/2003, de 30 de mayo de 2003 sobre incineración de residuos, adapta la legislación española a la Directiva 2000/76/CE del parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, en lo que puede afectar a las políticas de valorización energética de este Sector Cementero. 11. Los trabajos legislativos en la Unión Europea para el desarrollo de las herramientas de las que dispondrá cada Estado miembro para el cumplimiento de sus compromisos dentro de la «burbuja comunitaria» en el marco del Protocolo de Kyoto han avanzado significativamente en los últimos meses. Kyoto es un reto de ámbito nacional. El compromiso de emisiones adquirido por España durante la década de los 90 ha resultado ser un objetivo per cápita de los más bajos de la Unión Europea. En 2001, las emisiones per cápita en España fueron inferiores a la media de la Unión Europea y al objetivo global de Kyoto. En España, el importante desarrollo económico de los últimos años ha impulsado el fuerte incremento de la demanda de los productos fabricados por la industria básica española. Este efecto es deseable para cualquier economía y es el vértice clave del desarrollo sostenible. Los sectores que componen la industria básica española, entre los que se encuentra el sector cementero, son los sectores incluidos en la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero. Estos sectores están comprometidos y dimensionados para producir lo que les demandan sus mercados y lo hacen de forma eficiente porque son competitivos dentro y fuera de nuestras fronteras, ya que los mercados de los productos básicos suelen estar globalizados, como es el caso del cemento. Es Manifiesto el riesgo existente de deslocalización industrial en caso de que la industria del cemento española sea penalizada debido a su gran crecimiento productivo desde el año 1990, fecha de referencia del Protocolo. El compromiso de cualquier sector industrial en toda la Unión Europea se debe basar en los procesos de producción eficientes, de tal manera que se pueda armonizar por unidad de producto. La vía de los compromisos sectoriales mediante Acuerdo Voluntarios con objetivos por unidad de producto es la única opción válida que garantiza la no distorsión de la competencia dentro del Mercado Único Europeo. 12. El sector cementero ha realizado esfuerzos desde la primera crisis del petróleo para reducir su consumo energético específico por tonelada de cemento y, por tanto, las emisiones de CO2. Así se ha conseguido una importante reducción de emisiones de CO2 por tonelada de cemento producido desde 1975 hasta estos momentos. La evolución demuestra que se está en la parte asintótica de la tendencia, en la que los márgenes de reducción ya son mínimos y donde se requieren fuertes inversiones para continuar reduciendo la cantidad de CO2 por tonelada de cemento. A pesar de ello y debido al importante crecimiento del consumo de cemento, el sector cementero español ha incrementado sus emisiones absolutas desde 1990 a 2003 debido a una mayor producción de cemento (y por tanto de clínker) para abastecer las crecientes demandas del sector de la construcción. 13. El sector cementero trabaja en la línea de continuar reduciendo sus emisiones específicas por tonelada de cemento. Para ello es totalmente indispensable que exista una estabilidad que permita al sector realizar las inversiones necesarias para alcanzar estos objetivos. Esta estabilidad se basa en la garantía de que el Plan Nacional de Asignación de derechos de la Directiva de Comercio de Emisiones, asigne unos derechos iguales al producto de los objetivos específicos por la producción real de cada año de cada periodo. Estos derechos deben ser totalmente gratuitos. 14. Las vías para lograr las reducciones específicas son: investigación sobre el uso de nuevas materias primas que reduzcan el ratio de emisión por la relación química de descarbonatación, mejora de la eficiencia energética de algunas instalaciones (hornos, enfriadores, precalcinadores, combustión por etapas, torres de intercambio de calor.), optimización de las adiciones y fomento de cementos tipo II, III, IV para usos comunes, optimización del mix de combustibles fósiles, potenciación del uso de residuos como combustibles alternativos. Esta es la principal vía de desarrollo pendiente del sector cementero español y que está siendo la base de los Acuerdos Voluntarios en los países de nuestro entorno europeo. Los residuos aportan Gases de Efecto Invernadero al inventario Nacional debido a que muchos de ellos tienen poder calorífico aprovechable, fermentan en los vertederos emitiendo metano o son objeto de combustiones incontroladas. 15. Por lo anterior, se establece como objetivo principal de este Convenio la colaboración conjunta en el desarrollo de proyectos coherentes y racionales tanto para el medio ambiente como para la repercusión de estos en una mejora continua de la competitividad del sector cementero, acuerdan.

CAPÍTULO I

Objetivos de mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento

Artículo 1. Objetivos de mejora de las fábricas de cemento.

En el marco del cumplimiento estricto de la legalidad vigente en España, las empresas con fábricas en el territorio español, a las que representa Oficemen en este acto, se comprometen a alcanzar los objetivos de prevención, reducción y control de la contaminación, que contempla el «Acuerdo Voluntario para la Prevención y el Control de la Contaminación de la Industria Española del Cemento». Dicho acuerdo ha sido firmado entre la Asociación Española de Fabricantes de Cemento Oficemen y el Ministerio de Medio Ambiente y ratificado en documento firmado por los fabricantes de cemento y la Consejerías de Medio Ambiente de las siguientes Comunidades Autónomas:

Comunidad Autónoma

Fecha de firma

Comunidad Autonóma de Cataluña.

1 de marzo de 2002.

Comunidad Autonóma de Cantabria.

28 de mayo de 2002.

Comunidad Autonóma de Las Islas Baleares.

13 de junio de 2002.

Comunidad Autonóma del Principado de Asturias.

26 de julio de 2002.

Comunidad Autonóma de Castilla-la Mancha.

21 de febrero de 2003.

Comunidad Autonóma de Valencia.

8 de mayo de 2003.

Comunidad Autonóma de Madrid.

16 de mayo de 2003.

Comunidad Autónoma del País Vasco .

22 de mayo de 2003.

Comunidad Autonóma de Navarra.

8 de enero de 2004.

Comunidad Autonóma de Andalucía.

2 de febrero de 2004.

Los objetivos a lograr para la consecución de los mismos se relacionan en el anexo 1. En el caso de que los valores contemplados en el anexo 1 sean revisados a la baja por acción de la administración competente, se considerarán como objetivos ambientales los nuevos valores. Con especial interés, las empresas del sector cementero informarán con la ayuda y coordinación de la Administración Autonómica en cada caso de la contribución de las empresas al Registro Nacional de Emisiones Contaminantes (EPER) y de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) para el sector y su nivel de implementación.

CAPÍTULO II

Política de eficiencia energética y sustitución de combustibles fósiles por combustibles alternativos

Artículo 2.

La puesta en práctica de estas políticas medioambientales, lleva la necesidad de desarrollarlas y concretarlas en proyectos bien definidos, por lo que el presente Acuerdo fomentará la investigación e implantación de estos.

De entre los supuestos proyectos, sin ser exhaustivos y teniendo en cuenta la constante innovación científica, la incorporación de nuevas vías y procesos de mejora que puedan suponer mejoras sustanciosas, se fomentarán líneas de actuación como son:

Proyectos de Ahorro y Sustitución. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en los procesos de producción de cemento y derivados, contribuyendo al aumento de la competitividad de los centros y a la reducción de emisiones.

Proyectos de Cogeneración. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en la generación y suministro de energía a los procesos productivos. Proyectos de Energías Renovables. En toda su amplia gama y con especial interés en biomasa y biocarburantes, bioetanol y biodiesel. Siempre se pueden contemplar ayudas de la administración que los hagan viables económicamente. Proyectos de Aprovechamiento Energético de Residuos. De acuerdo con el Real Decreto 653/2003 de incineración de residuos, en el que se contempla la posibilidad de valorización energética de residuos en hornos de cemento. Con respeto siempre a los principios de prioridad en la política de gestión de residuos (reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento material y aprovechamiento energético) que se disponga en cada Comunidad Autónoma.

Artículo 3.

Se considerarán prioritarios aquellos proyectos que impliquen un mayor reconocimiento en los valores ambientales y que mejor se ajusten a las características del Sector. Las Partes, a través de los instrumentos participativos de que se dota, elaborarán el orden de prioridades de proyectos a impulsar, con la coordinación de las Administraciones competentes y sin perjuicio de sus debidas autorizaciones.

Artículo 4.

Cada proyecto deberá contar con un Informe propio, en el que se reflejarán las características y condiciones del producto, los objetivos pretendidos, el establecimiento de límites en cada momento de acuerdo a la legislación vigente y el establecimiento de programas de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas.

Artículo 5.

El proyecto desde su comienzo deberá ser conocido por la representación de los trabajadores, para lo que se establecerá un mecanismo de intercambio de información que contemplará los aspectos más significativos del proyecto relacionados en el artículo anterior y las medidas específicas y controles tomados sobre los nuevos riesgos laborales específicos si los hubiera.

Artículo 6.

Las partes firmantes del presente acuerdo estiman que, en materia de residuos, se proceda por este orden a: reducir, reutilizar, reciclar y por último, en su caso, a valorizar. En el supuesto de que se proceda a valorizar residuos, se estará a lo dispuesto en el anexo 2.

Artículo 7

Uno de los aspectos básicos para encarar la adaptación de las fábricas de cemento a la Ley 16/2002 relativa a la prevención y al Control Integrados de la Contaminación es el adecuado conocimiento del comportamiento ambiental de las instalaciones de fabricación, tanto en lo que se refiere a las emisiones globales de los contaminantes principales como a la evolución de dichas emisiones a lo largo del tiempo.

CAPÍTULO III

Contribución al cumplimiento del Protocolo de Kioto

Artículo 8.

Las partes se comprometen a llevar a cabo proyectos del capítulo II para contribuir a la disminución de los gases de efecto invernadero: El ahorro y eficiencia energética en la fábrica da lugar a una disminución de las emisiones directas en la instalación.

La sustitución de combustibles fósiles por residuos en plantas de cemento genera una disminución global de las emisiones, según los estudios e informes técnicos y científicos disponibles, puesto que se evita la explotación de los recursos fósiles y la gestión de los residuos en otra instalación dedicada específicamente a ello.

Las partes se comprometen a llevar a cabo actuaciones de concienciación de la Administración y sectores sociales sobre la necesidad de que el sector cementero español sea tratado de forma no discriminatoria en la puesta en práctica del mercado europeo de emisiones de gases de efecto invernadero.

CAPÍTULO IV

Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 9.

Todo nuevo proyecto que implique el uso de residuos como combustible alternativo requerirá la necesaria revisión y actualización de la actividad preventiva, que incluirá como mínimo: 1. Evaluación de riesgos específicos.

2. Programa de Vigilancia específica de la salud. 3. Instrucciones técnicas de seguridad:

Las empresas cementeras elaborarán o revisarán los procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las instalaciones destinadas a los nuevos proyectos, con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.

4. Diseño de módulos específicos en materia de formación preventiva.

5. Protocolos de procedimientos de coordinación de actividades empresariales, con atención especial a los contenidos en materias de información y formación, adecuados para los trabajadores presentes en el Centro de Trabajo. Será necesaria la actualización de la actividad preventiva, de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente, cuando se produzcan cambios en el tipo de residuos o mezclas en los mismos. La actividad preventiva regulada en los apartados anteriores será objeto de consulta previa a los Delegados de Prevención, según lo establecido en el Capítulo V de este Acuerdo. Igualmente serán informados de las conclusiones generales que se deriven del programa específico de vigilancia de la salud.

CAPÍTULO V

Participación de los trabajadores

Artículo 10.

Para llevar a cabo los proyectos mencionados en el presente Acuerdo y dado el grado de implicación de los trabajadores, se hace necesario establecer un procedimiento de trabajo que permita a la parte sindical firmante del presente Acuerdo conocer y estar informados constantemente de todas las actuaciones, modificaciones técnicas y mediciones, que permitan identificar y valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la actividad de la empresa.

Artículo 11.

Para alcanzar los objetivos de participación anteriormente manifestados, se establecen los siguientes mecanismos de participación: A. De ámbito interno centro de trabajo.

1. Delegados de medioambiente.

B. De ámbito estatal Sectorial.

1. Comisión de seguimiento del acuerdo.

2. Constitución de la Fundación Laboral del Cemento de ámbito estatal.

C. De ámbito autonómico sectorial. Podrá crearse una Comisión de seguimiento del Acuerdo, que será el órgano de interlocución en el ámbito autonómico.

Artículo 12. Delegados de Medio Ambiente.

Los Delegados de Medio Ambiente, a efectos del presente Acuerdo, son los representantes de los trabajadores en cada fábrica con funciones específicas en materia de prevención de riesgos medioambientales.

Los Delegados de Medio Ambiente serán elegidos por las centrales sindicales firmantes, con un máximo de dos por fábrica, preferentemente de entre los representantes de los trabajadores de dichas centrales.

Artículo 13. Competencias.

Son competencias de los Delegados de Medio Ambiente: A. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.

B. Conocer y estar informado en primera instancia de todos los elementos que componen el control y seguimiento según el presente Acuerdo, de proyectos medioambientales realizados en la fabrica. C. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medioambiental. D. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente y del presente acuerdo. E. Todas aquellas que le sean encomendadas por el Comité mixto o acuerdos internos en cada empresa.

Artículo 14. Crédito horario de los Delegados de Medio Ambiente.

El tiempo utilizado por los Delegados de Medio Ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales, que no podrán acumularse en otros miembros. En el supuesto de que sea miembro del Comité de Empresa, estas serán adicionadas a las que tuviera como Representante de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas por la empresa en materia de Medio Ambiente.

Artículo 15. Medios y formación.

La empresa proporcionará a los Delegados de Medio Ambiente los medios y la formación en materia de medio ambiente que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Medio Ambiente.

Artículo 16. Sigilo profesional.

A los Delegados de Medio Ambiente le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Artículo 17. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de facilitar el seguimiento de los acuerdos y su aplicación en las factorías cementeras del ámbito estatal, las partes acuerdan la constitución de un órgano paritario denominado Comisión de Seguimiento.

La composición de la Comisión será paritaria y estará formada por:

4 representantes de OFICEMEN.

2 representantes de FECOMA-CC.OO. 2 representantes de MCA-UGT.

Los representantes serán elegidos en la forma que determinen cada una de las partes y preferentemente de entre los miembros de la Comisión Negociadora de este Acuerdo.

De entre sus miembros se elegirá a un presidente y a un secretario, correspondiendo la presidencia y la secretaría alternativamente a una y otra parte por períodos de un año, dividiéndose en períodos de seis meses entre las representaciones sindicales. Los acuerdos se tomarán por unanimidad. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria, sin perjuicio que, por iniciativa del presidente o a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.

Artículo 18. Funciones.

Las funciones de la Comisión, serán: a) Seguimiento del Presente Acuerdos y vigilancia de su cumplimiento.

b) Conocimiento de la información relativa a la valorización energética realizada por el sector cada año. c) Proponer Planes de Formación orientados a las materias tratadas en el Acuerdo, Salud Laboral y Medio Ambiente. d) Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo. e) Actuar como órgano consultivo de la industria cementera española y de los representantes de los trabajadores de las factorías en materia Medioambiental y de Prevención de Riesgos Laborales. f) La actualización del contenido del Acuerdo en función a que se modifiquen las premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión. g) Representar a las empresas y sindicatos firmantes del Acuerdo ante las Administraciones en relación con el Acuerdo alcanzado. h) Cualquier otra materia que las partes estimen.

Artículo 19. Fundación Laboral del Cemento.

Se constituirá en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente acuerdo, una Fundación Laboral sin ánimo de lucro y de carácter paritario, entre las empresas y los sindicatos firmantes del presente acuerdo, con los fines, órganos de gobierno y financiación que se establece en los puntos siguientes.

19.1 Fines de la Fundación.

En sentido amplio, el fin de esta Fundación será realizar actuaciones tendentes a concienciar y crear una cultura que haga compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales, con la garantía de la salud de los trabajadores y ciudadanos para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

Así, esta Fundación dará a conocer a la sociedad española, las actuaciones de mejora ambiental y energética, así como los proyectos de sustitución de combustibles que realice la industria cementera. Serán fines prioritarios de la Fundación:

1. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción en materia de medio ambiente vinculada con el sector del cemento y, en general, con la industria.

2. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre la evolución del sector del cemento en relación con los temas objeto del título del presente acuerdo. 3. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre salud y prevención de riesgos laborales vinculados con los temas objeto del título del presente acuerdo. 4. Fomento de la Formación Profesional y de acciones formativas y de sensibilización en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales destinadas a los trabajadores de la industria del cemento y, en general, a toda la sociedad 5. Intervención y colaboración con las políticas ambientales impulsadas desde las Administraciones públicas, mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a las mismas. 6. Cualquier otra materia que su órgano rector determine para el desarrollo de sus fines.

19.2 Órganos de Gobierno.

El gobierno y representación de la Fundación corresponderá a un Patronato. La mitad de los miembros de este patronato representará a la organización empresarial y la otra mitad representará a las organizaciones sindicales firmantes.

En el seno del Patronato de constituirá una Comisión ejecutiva paritaria, con funciones de dirección y administración, en los términos que los Estatutos de la Fundación determinen. De entre los miembros de la Comisión Ejecutiva se elegirá a un Presidente y a un Secretario, correspondiendo la presidencia y la Secretaría alternativamente a una y otra parte por períodos de un año, dividiéndose en períodos de seis meses entre las representaciones sindicales. Asimismo, se definirá en los Estatutos la figura del Director Gerente para que asuma la estructura de la gerencia de administración y gestión de la institución.

19.3 Financiación.

Esta fundación se crea con una aportación inicial de 28.000 €, realizada por las empresas cementeras firmantes del presente acuerdo, una vez sea aprobado por las organizaciones firmantes.

Las empresas cementeras que representan a las 28 fábricas existentes en el territorio nacional a excepción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizarán aportaciones económicas anuales durante los años 2005 a 2008 de 588.000 €, En ningún caso se exigirán aportaciones adicionales para entidades de similar naturaleza nacidas de la negociación colectiva diferentes a las aquí reflejadas. Estas aportaciones servirán para garantizar que la Fundación dispone de recursos, dotación de personal y medios económicos necesarios para la consecución de los fines que se le asignan en el presente acuerdo, completando los recursos económicos que pudiera generar la propia Institución o a los que tuviera acceso via subvenciones. Las subvenciones que la Fundación Laboral pudiera obtener en los ámbitos autonómicos serán destinadas por aquélla a la realización de actuaciones en ese concreto ámbito territorial. Asimismo, la Fundación Laboral procurará utilizar los recursos territorialmente en función de la ubicación de las fábricas cementeras que los han aportado.

CAPÍTULO VI

Aplicación del acuerdo en las Comunidades Autónomas y en las fábricas

Artículo 20.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo podrán concretar en el ámbito de cada Comunidad Autónoma aquellos criterios específicos sobre aspectos medioambientales a los que se refiere este mismo acuerdo tendente a posibilitar la eficacia práctica del mismo en las diferentes fábricas cementeras.

En cada fábrica se pondrán los mecanismos para la aplicación del contenido del presente acuerdo, así como los aspectos relacionados con los posibles beneficios contractuales que la utilización de combustibles alternativos pueda generar. Las direcciones de las fábricas informarán a sus respectivos representantes de los trabajadores sobre las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este Acuerdo, facilitando su participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y medio ambiente. Asimismo, los acuerdos que estuvieran aplicándose en la actualidad en los ámbitos autonómicos mantendrán su vigencia y no financiarán la Fundación Laboral del Cemento en tanto se mantenga vigente el acuerdo de financiación de una Fundación similar de carácter autonómico. Podrán pasar a formar parte de ésta en el momento de la fecha de su finalización, o bien con anterioridad por acuerdo de las partes.

CAPÍTULO VII

Vigencia del acuerdo

Artículo 21.

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación por las organizaciones firmantes hasta el 31 de diciembre del 2008.

Anexo 1

Objetivos de mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento

1.1 Con el fin de conocer la evolución de las emisiones del horno de cemento se establecen como objetivos de control en continuo de contaminantes emitidos por el horno de cemento los siguientes:

a) Instalación de sistemas de medición de partículas en todos los hornos antes del 31 de diciembre de 2004.

b) Instalación de sistemas de medición NOx en los hornos:

b.1) Antes del 31 de diciembre del año 2004: Hornos que emitan más de 150 kg/hora de NOx (expresados como NO2) (1).

b.2) Antes del 31 de diciembre del año 2005: Hornos que emitan entre 75 y 150 kg/hora de NOx (expresados como NO2) (1).

c) Instalación de sistemas de medición SO2 en los hornos:

c.1) Antes del 31 de diciembre del año 2004: Hornos que emitan más de 150 kg/hora de SO2 (1).

c.2) Antes del 31 de diciembre del año 2005: Hornos que emitan entre 75 y 150 kg/hora de SO2 (1).

(1) Mediciones realizadas en condiciones de operación normal de las instalaciones.

1.2 Valores de emisión de partículas por fuentes localizadas (chimeneas) (1).

Se establecen los siguientes objetivos para todas las fábricas de cemento: a) Hornos de cemento y enfriadores. a.1) Líneas integrales de fabricación de clínker de nueva construcción: menos de 30 mg/m3N (2).

a.2) Líneas existentes de fabricación de clínker que sustituyan totalmente los equipos de desempolvamiento: menos de 50 mg/m3N (2). a.3) Líneas existentes: menos de 75 mg/m3N (2).

b) Otras fuentes localizadas.

b.1) Plantas nuevas: menos de 30 mg/m3N (2).

b.2) Plantas existentes: menos de 50 mg/m3N (2). 1.3 Valores de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno (NOx) y de azufre (SO2).

(1) Mediciones realizadas en condiciones de operación normal de las instalaciones. (2) Concentración en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273.º K) en base seca. Para gases de combustión normalizados al 10% de O2.

Se establecen los siguientes objetivos para todas las fábricas de cemento: a) Emisiones de NOx: a.1) Plantas nuevas: Hornos de vía seca: menos de 500 mg/m3N (2).

Otros hornos: menos de 800 mg/m3N (2).

a.2) Plantas existentes:

Hornos de vía seca. menos de 1200 mg/m3N (2).

b) Emisiones de SO2:

b.1) Hornos de vía seca: menos de 600 mg/m3N (2) (3).

(2) Concentración en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273.º K) en base seca. Para gases de combustión normalizados al 10% de O2. (3) En los casos en el que el contenido de compuestos sulfurosos volátiles en la materia prima imposibilite la consecución del objetivo, esta imposibilidad deberá ser justificada técnicamente.

ANEXO 2 Condiciones medioambientales para fábricas de cemento valorizando residuos energéticamente

Los límites de emisión aplicable para los gases de escape procedentes del horno cementero, previo paso por el sistema depurador, mientras no sean obligatorios las del R. D. 653/2003 (hasta finales de 2005), no superarán los siguientes valores límite:

a) Valores medios diarios. Partículas totales: 50 mg/Nm3.

SO2: 500(1) mg/Nm3. NOx: 1.200 mg/Nm3. ClH: 20 mg/Nm3. FH: 2(2) mg/Nm3. COT (sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor): 100 (1) mg/Nm3.

Estos límites podrán ser modificados por la autoridad ambiental en aquellos casos en que la naturaleza de la materia prima así lo justifique. b) Valores medios obtenidos durante un periodo de muestreo de treinta minutos como mínimo y ocho horas como máximo:

Mercurio (gases y partículas): 0,05mg/Nm3.

Cadmio + Talio: 0,1 mg/Nm3. Antimonio + Arsénico + Plomo + Cromo + Cobalto + Cobre + Manganeso + Níquel + Vanadio: 1 mg/Nm3.

c) Valores medios durante un periodo de muestreo de seis horas como mínimo y ocho como máximo:

Dioxinas y furanos: 0,1 ng I-eq/Nm3.

Estos valores límite estarán referidos a las siguientes condiciones:

Temperatura 273.ºK, presión 101,3 Kpa, 10% de oxígeno, gas seco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/2005
  • Fecha de publicación: 11/02/2005
  • Vigencia desde el 11 de noviembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, proporcionando una nueva redacción del art. 19.3, por Resolución de 5 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3081).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Cemento
  • Consumo de energía
  • Gestión de residuos
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva
  • Políticas de medio ambiente
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores

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