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Documento BOE-A-2005-2294

Decreto 144/2004, de 30 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva de las Brujas», en Gerra, término municipal de Suances.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2005, páginas 5012 a 5013 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-2294

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 2 de marzo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de las Brujas», en La Gerra, término municipal de Suances. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de las Brujas», en La Gerra, término municipal de Suances, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, dispongo,

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado la «Cueva de las Brujas», en La Gerra, término municipal de Suances.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 30 de diciembre de 2004.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de la cueva de Las Brujas comienza en el punto con coordenadas U.T.M.: 414.505 - 4.808.155. Continua hacia el Este bordeando una dolina activa, a través de un camino carretero, hasta llegar al punto con coordenadas: 414.920 - 4.808.255. Desde aquí sigue por otro camino carretero que asciende hacia el Sur hasta una antigua cabaña en ruinas, en el punto con coordenadas U.T.M.: 415.010 - 4.808.020. Se toma posteriormente dirección Oeste por un límite de fincas hasta la coordenada: 414.905 - 4.808.025. Desde este punto prosigue hacia el Norte hasta encontrar un sendero, en las coordenadas U.T.M.: 414.880 - 4.807.940. El límite del entorno de protección continua por este sendero en dirección Oeste hasta el punto con coordenadas: 414.555 - 4.808.010. Desde aquí la delimitación desciende en suave pendiente hasta el punto de partida.

Justificación

La cueva de Las Brujas es un sumidero fósil, abierto entre dos capas horizontales calizas del Cretácico. Actualmente el sistema drena por la dolina que se encuentra al noroeste de la cavidad. Por tanto, precisa un entorno de protección que incluya tanto su desarrollo subterráneo en planta (sistema fósil), como el área de captación activa de aguas asociada (sistema activo). Esto hace necesario incluir, por un lado, la ladera ubicada sobre el afloramiento calizo en el que se encuentra la cueva, y por otro, la depresión kárstica (dolina) que se encuentra al noroeste de la misma.

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