De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional número 1 por la que, al amparo de lo dispuesto en la Decisión C(2004)237, de 27 de enero, se modifica el Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Madrid, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
Madrid, 21 de enero de 2005.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.
Cláusula adicional número 1
Por la que, al amparo de lo dispuesto en la Decisión C(2004) 237, de 27 de enero, se modifica el Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Madrid, entre:
La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por el Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con sede en Paseo Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid, España, representado por la Excma. Sra. doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, con sede en calle Príncipe de Vergara ,número 132, Madrid, España, representada por el Excmo. Sr. don Fernando Merry Del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, en virtud del Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 9/2004, de 15 de abril, de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid por el que se delega en el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica la firma de la presente cláusula adicional número 1 al Convenio por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2068, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Madrid, como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra.
Visto el Convenio de referencia, que trae causa de la Decisión C(2001) 2068 de la Comisión, de 31 de julio, rectificada por la Decisión C(2004) 237, de 27 de enero, por la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para un programa de iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Considerando que:
1. El cuadro financiero de la Decisión C(2001) 2068 prevé que la participación comunitaria ascienda al 47,94 por 100 de los gastos públicos elegibles en el eje 1 «Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto» y del 75 por 100 en los ejes 2 «Apoyo a la cooperación entre territorios rurales» y 3 «Gastos de gestión, control y evaluación», cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1260/1999, la participación de los Fondos será de un máximo de un 50 por 100 del coste total elegible y, por norma general, un mínimo de un 25 por 100 de los gastos públicos elegibles para las medidas aplicadas en las regiones fuera de Objetivo 1.
2. Con objeto de dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias, la Comisión ha adoptado la Decisión C(2004) 237, de 27 de enero, por la que se rectifica la Decisión C(2001) 2068, de 31 de julio, en el sentido de sustituir el Anexo de esta Decisión por el Anexo de la nueva Decisión adoptada.
Las partes contratantes convienen lo siguiente
Artículo primero.
Se sustituye el Anexo I «Subvención Global Leader Plus-Cuadro financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006)» del Convenio de referencia por el Anexo que se incorpora a la presente Cláusula Adicional número 1.
Artículo segundo.
Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Convenio y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 14 del mismo, el anexo a la presente Cláusula Adicional contiene el reparto indicativo por medidas para el período 2000-2006.
Artículo tercero.
La referencia a la «Fecha de la última Decisión de la Comisión sobre el programa» que consta en el anexo II del Convenio, se entenderá hecha a la de la Decisión C(2004) 237, de 27 de enero de 2004.
Artículo cuarto.
Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.
Bruselas, 20 de octubre de 2004.-El Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, Franz Fischler.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Fernando Merry del Val y Díez de Rivera.
ANEXO 1 SUBVENCIÓN GLOBAL LEADER PLUS Cuadro financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) N.º de referencia asignado por la Comisión al programa: 2000 ES 060 PC 014 Titulo: Leader + Madrid Fecha de la última decisión sobre el programa: 27/01/2004 Euros |
||||||||||
Eje prioritario/Medida |
Ámbito |
Coste total |
Sector Público |
Sector Privado |
||||||
Total |
Contribución Comunitaria FEOGA |
Contribución Nacional |
||||||||
Total |
Central |
Regional |
Local |
|||||||
Eje prioritario 1. Estrategias territoriales integradas de desarrollo rural de carácter piloto. |
||||||||||
Medida 1.1 |
411,414,415 |
100.000 |
100.000 |
50.000 |
50.000 |
25.000 |
25.000 |
- |
- |
|
Medida 1.2 |
411,414,415 |
1.857.600 |
1.857.600 |
928.800 |
928.800 |
407.130 |
521.670 |
- |
- |
|
Medida 1.3 |
154,36,166 |
2.586.960 |
1.022.386 |
511.193 |
511.193 |
209.930 |
228.799 |
72.464 |
1.564.574 |
|
Medida 1.4 |
1.312,343,332 |
1.928.237 |
1.369.486 |
684.743 |
684.743 |
201.463 |
208.596 |
274.684 |
558.751 |
|
Medida 1.5 |
114,1304,122 |
4.684.041 |
2.168.474 |
1.084.237 |
1.084.237 |
288.815 |
665.990 |
129.432 |
2.515.567 |
|
Medida 1.6 |
161,164,163 |
2.827.234 |
970.258 |
485.129 |
485.129 |
210.465 |
274.664 |
- |
1.856.976 |
|
Medida 1.7 |
354,172,1.306 |
2.016.041 |
1.500.980 |
750.490 |
750.490 |
187.108 |
238.961 |
324.421 |
515.061 |
|
Medida 1.8 |
1.310,171,173 |
5.117.150 |
1.754.452 |
877.226 |
877.226 |
210.846 |
468.410 |
197.970 |
3.362.698 |
|
Medida 1.9 |
1.307,1.305,1.311 |
1.166.786 |
546.654 |
273.327 |
273.327 |
90.826 |
182.501 |
- |
620.132 |
|
Medida 1.10 |
167,174,2 |
505.937 |
409.710 |
204.855 |
204.855 |
83.417 |
120.409 |
1.029 |
96.227 |
|
Total eje prioritario 1 |
22.789.986 |
11.700.000 |
5.850.000 |
5.850.000 |
1.915.000 |
2.935.000 |
1.000.000 |
11.089.986 |
||
Eje prioritario 2. Apoyo de la cooperación entre territorios rurales. |
||||||||||
Medida 2.1 |
13,16,17 |
631.042 |
588.000 |
294.000 |
294.000 |
147.000 |
147.000 |
0 |
43.042 |
|
Medida 2.2 |
13,16,17 |
252.000 |
252.000 |
126.000 |
126.000 |
63.000 |
63.000 |
0 |
0 |
|
Total eje prioritario 2 |
883.042 |
840.000 |
420.000 |
420.000 |
210.000 |
210.000 |
0 |
43.042 |
||
Eje prioritario 4. Gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa. |
||||||||||
Medida 4.1 |
411,412,413 |
60.000 |
60.000 |
30.000 |
30.000 |
15.000 |
15.000 |
0 |
0 |
|
Total eje prioritario 4 |
60.000 |
60.000 |
30.000 |
30.000 |
15.000 |
15.000 |
0 |
0 |
||
Total |
23.733.028 |
12.600.000 |
6.300.000 |
6.300.000 |
2.140.000 |
3.160.000 |
1.000.000 |
11.133.028 |
||
El cálculo utilizado para todas las medidas de este programa está basado en el gasto público. |
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