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Documento BOE-A-2005-2354

Resolución de 20 de enero de 2004, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación a la solicitud presentada por Caleb Brett Ibérica, S.A., de inscripción en Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2005, páginas 5107 a 5107 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2005-2354

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.-Con fecha 13 de enero de 2004 de registro de entrada en este Departamento, don Eulogio Azcaray Hormaechea, en calidad de Director General, con domicilio social en Alameda Recalde, 27, 48009 de Bilbao (Bizkaia) presentó solicitud para la inscripción de la mercantil Caleb Brett Ibérica, S.A. en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, en los campos reglamentarios siguientes: Instalaciones Eléctricas.

Dos.-Junto con la referida solicitud se acompaña entre otra la siguiente documentación:

Certificado de ENAC n.º 46/EI141 y su Anexo Técnico Rev. 1 de fecha 05.12.03.

Constitución y Estatutos de funcionamiento de la sociedad. Organización de la entidad. Relaciones de personal y equipos disponibles. Oficina de la entidad en el País Vasco. Declaración en cuanto a la capacidad de la empresa para actuar en el País Vasco. Tarifas a aplicar en el campo reglamentario en que se propone actuar. Seguro de responsabilidad civil de la entidad.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.-La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos.-La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 06.02.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26.04.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización. Tres.-La Entidad Caleb Brett Ibérica, S.A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios. Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación el Director de Administración de Industria y Minas resuelve:

1. Inscribir a la Entidad Caleb Brett Ibérica, S.A., con domicilio social en Alameda Recalde, 27, 48009 de Bilbao (Bizkaia), en el Registro de Organismos de Control Autorizados existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-022-A, y autorizar para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios siguientes: Instalaciones eléctricas. D. 2413/1973 de 20.09.73 (BOE 09.10.73) por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D. 2295/1985 de 09.10.85 (BOE 12.12.85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

Orden de 31.10.73 (BOE 27, 28, 29 y 31.12.73) por el que se aprueban las ITC's del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión MI-BT 001 a 004. R.D. 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. R.D. 3275/1982 de 12.11.82 (BOE 01.12.82) por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20. Orden del 06.07.84 (BOE 01.08.84) por la que se aprueban las ITC's del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

2. Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, de la presente Resolución.

3. La Entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación. 4. En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. 5. La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 46/EI141 y su Anexo Técnico Rev. 1, de fecha 5 de diciembre de 2003, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas. 6. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto continúe en vigor la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación referida anteriormente. 7. La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 20 de enero de 2004.-El Director de Administración de Industria y Minas, Ruben Mendiola Erkoreka.

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