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Documento BOE-A-2005-2372

Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de desarrollo de la disposición adicional quinta del II Convenio colectivo de la empresa Diario ABC, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2005, páginas 5262 a 5263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-2372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/01/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta, en la que se contienen los acuerdos que suponen el desarrollo de la Disposición Adicional Quinta del II Convenio Colectivo de la empresa Diario ABC, S.L. (publicado en el BOE de 2.10.2003) (Código del Convenio n.º 9013402) que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

En Madrid, siendo las 12 horas del día 16 de diciembre de 2004, se reúnen las personas relacionadas a continuación, en la representación que respectivamente ostentan, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad y legitimación para negociar convenios y acuerdos colectivos conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Representación de la Empresa: D. José María Cea Soriano.

D. Javier González Sánchez. D.ª B. Raquel Herrera García.

Representación de los trabajadores (Comité Intercentros):

D. Juan José Fernández Navarro.

D. M.ª Pilar Quijada Garaballu. D. Pablo Martínez Pita. D. Alfonso Yánez Medina. D. Ángel Mayordomo González. D. Moisés del Hoyo Pérez. D. Julián Encabo Muñoz. D. Miguel Ángel Tenorio González. D. Antonio Yubero Flores. D. José Márquez Maya. D. Moisés Trabajo Escudero. D. Pedro González Carneiro.

Ambas partes, libre y voluntariamente, exponen los siguientes

Antecedentes

Primero.-Que en cumplimiento de la obligación legal de exteriorización de los compromisos por pensiones existentes en la empresa, ambas partes adoptaron los acuerdos que obran en el Acta suscrita con fecha 10 de mayo de 2000. Segundo.-Que en cumplimiento y ejecución de los precitados acuerdos, fue formalizado el «Plan de Pensiones de Empleo de Prensa Española S.A.», así como, ulteriormente y como consecuencia de la constitución, por segregación, de Periódico ABC S.L.U., el «Plan de Pensiones de Empleo de Periódico ABC S.L.U.» (Acta de Acuerdo sobre Materias Concretas entre Prensa Española S.A., Periódico ABC S.L. y Comité Intercentros de fecha 22.11.2000), después denominado «Plan de Pensiones de Empleo de Diario ABC, S.L.» (Acta de la Comisión Promotora de fecha 07.02.2001), al que finalmente fueron transferidos, globalmente y en unidad de acto, el patrimonio, derechos y obligaciones, partícipes y beneficiarios de aquel Plan inicial, tras producirse la fusión societaria entre el Grupo Correo de Comunicación S.A. y Prensa Española S.A. (Actas de las reuniones extraordinarias de las Comisiones de Control de ambos Planes de Pensiones, de fecha 29.11.2001). Tercero.-Que el «Plan de Pensiones de Empleo de Diario ABC S.L.» es, en consecuencia, el único plan de pensiones formalizado y vigente en la Empresa. Cuarto.-Que en el artículo 29.2 de las vigentes especificaciones del Plan de Pensiones se establece, conforme a la legislación vigente tanto en el momento de su aprobación como en las fechas de acordarse ulteriores modificaciones parciales, que la representación de los partícipes contará con 5 miembros, la representación de los beneficiarios con 1, y con 3 la representación del Promotor. Quinto.-Que el artículo 30.1 a) del RD. 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece que «en virtud de acuerdo de negociación colectiva, podrá establecerse una distribución de representantes distinta de la prevista con carácter general ..., sin perjuicio de la necesaria aplicación de lo previsto en el artículo 32, y debiendo garantizarse la representación del promotor y de los partícipes». Sexto.-Que ambas partes negociadoras han acordado la composición de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, en los términos que seguidamente se indican.

En su virtud, la representación de la Empresa y el Comité Intercentros adoptan, por unanimidad de ambas partes negociadoras, los siguientes acuerdos:

Primero.-De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 30.1 a) y Disposición Transitoria Quinta del RD. 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Diario ABC S.L. tendrá la siguiente composición: 6 miembros en representación de los partícipes, 1 en representación de los beneficiarios y 4 en representación del Promotor. La presidencia y Vicepresidencia de la Comisión de Control seguirán recayendo en la representación de los partícipes y la Secretaría de la misma en la representación de la Empresa Promotora.

Segundo.-Se mantendrá el actual régimen electoral, directo y con colegios electorales separados para partícipes y beneficiarios, para la designación de los representantes de unos y otros en la Comisión de Control. Tercero.-En el Reglamento del Plan de Pensiones se establecerá que, con carácter general, la adopción de acuerdos, sean cuales fueren, precisarán en todo caso de una mayoría de 4/5 partes de los miembros presentes y representados en la Comisión de Control. Cuarto.-El presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de la eficacia general y de la naturaleza normativa del presente Acuerdo, las partes firmantes incorporarán su contenido al vigente Convenio Colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2005
  • Fecha de publicación: 14/02/2005
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la disposición adicional quinta del Convenio publicado por Resolución de 18 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18317).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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