Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-2374

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al Instituto Nacional de Estadística en materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2005, páginas 5272 a 5277 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-2374

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Justicia y el Instituto Nacional de Estadística han suscrito, con fecha 13 de octubre de 2004, un Acuerdo por el que se encomienda a este último, de forma transitoria hasta que finalice el proceso de informatización de todos los Registros Civiles, la transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación cono anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO Encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al Instituto Nacional de Estadística en materia de transmisión de datos informatizados relativos a las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas en los Registros Civiles

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis López Guerra, Secretario de Estado de Justicia en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Justicia.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.ª Carmen Alcaide Guindo, en nombre y representación del Instituto Nacional de Estadística, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y el artículo 5 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Exponen

Primero.-Que según la legislación vigente, los hechos concernientes al estado civil y aquellos que determine la Ley, de los españoles ocurridos en España, o en extranjero, y de los extranjeros, si han acaecido en España, deben inscribirse en el Registro Civil. Dicho registro, que comprende, entre otras, las inscripciones relativas a los nacimientos, matrimonios y defunciones, depende del Ministerio de Justicia estando todos los asuntos referentes al mismo encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Asimismo que, al amparo del artículo 6 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, los datos del Registro son públicos para los legítimamente interesados en conocerlos y que el tratamiento y la cesión de dichos datos que podrán ser informatizados, se rigen por sus disposiciones específicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Orden de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros Civiles, establece que una de las finalidades de la informatización de los Registros Civiles es facilitar la transmisión masiva de datos. Segundo.-Que el Instituto Nacional de Estadística, según establece el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, recibe de los Encargados de los Registros Civiles, a través de sus Delegaciones Provinciales, los boletines sobre nacimientos, matrimonios, defunciones u otros hechos inscribibles. Tercero.-Que el Instituto Nacional de Estadística con base en los Boletines de nacimientos, matrimonios y defunciones, cumplimentados en el momento de inscribir estos hechos en el Registro Civil, gestiona y mantiene, de forma centralizada los Ficheros Automatizados relativos a nacimientos, matrimonios y defunciones los cuales contienen, entre otras, determinadas variables coincidentes con las inscripciones del Registro Civil («variables registrales»). Cuarto.-Que la Dirección General de los Registros y del Notariado debe atender un importante y creciente número de solicitudes de colaboración por parte de otros órganos de las Administraciones Públicas y de los Juzgados y Tribunales consistentes en la cesión de informaciones sobre las inscripciones del Registro Civil relativas a los nacimientos, matrimonios y defunciones. Quinto.-Que para atender todas estas demandas de información de los distintos organismos públicos legítimamente interesados en disponer de los datos de las inscripciones regístrales, de forma transitoria y en tanto finalice el proceso de informatización de todos los Registros Civiles, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede que la Secretaría de Estado de Justicia, de la que depende la Dirección General de los Registros y del Notariado, responsable del tratamiento, encomiende al Instituto Nacional de Estadística, como encargado del mismo, la grabación y cesión a los organismos solicitantes de ficheros conteniendo «variables registrales» relativas a los nacimientos, matrimonios y defunciones de las personas a las que se refieren los requerimientos legítimos, y amparados por la legislación vigente de los organismos solicitantes. Sexto.-El encargado del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en la encomienda de gestión tal y como establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.

Por ello, ambas partes, habiendo previamente consultado al Servicio Jurídico del Estado, y oído a la Agencia de Protección de Datos, han acordado suscribir la presente Encomienda de Gestión conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto de la Encomienda de Gestión.-En virtud de la Encomienda, el Instituto Nacional de Estadística asume la grabación, en nombre de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de los datos del Registro Civil que figuran en los Boletines de nacimientos, matrimonios y defunciones.

Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística, a petición de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá facilitar la transmisión masiva de datos de utilidad pública a los organismos públicos que tengan interés en ellos. La cesión de esta información podrá realizarse por medios informáticos y/o telemáticos, con pleno respeto a los límites legales sobre publicidad restringida, a la protección de datos personales y al derecho a la intimidad personal y familiar. La Encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia, correspondiendo siempre a los Registros Civiles llevar a cabo las posibles certificaciones, que de los mismos, puedan ser solicitadas por los organismos públicos. La Dirección General de los Registros y del Notariado, de acuerdo con la presente Encomienda, utilizará los datos grabados por el Instituto Nacional de Estadística para elaborar una base de datos a nivel nacional de nacimientos, matrimonios y defunciones. Asimismo, si existiesen discrepancias entre los datos grabados y los correspondientes registrados en los libros del Registro Civil, prevalecerán estos últimos debiendo comunicar la Dirección General de los Registros y del Notariado, directamente al organismo solicitante, la corrección. Segunda. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.-El contenido de los datos cedidos directamente por el Instituto Nacional de Estadística, en nombre y por cuenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a los organismos públicos solicitantes al amparo de esta Encomienda, se referirá exclusivamente a las «variables registrales», contenidas en los Ficheros Básicos de nacimientos, matrimonios y defunciones. El contenido de dichos Ficheros con el detalle de las «variables registrales» figura en el Anexo Técnico a esta Encomienda. Tercera. Financiación.-La presente Encomienda de Gestión no dará lugar a contraprestaciones financieras entre las partes, las cuales asumirán los costes de las actuaciones que deben realizar según lo establecido en la misma. Cuarta. Seguridad de los datos.-El encargado del tratamiento, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos. Quinta. Régimen sancionador.-En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del acuerdo, será aplicable supletoriamente el régimen sancionador establecido en los artículos 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de la presente Encomienda, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes del Instituto Nacional de Estadística designados por la Presidenta de dicho Organismo y dos representantes de la Secretaría de Estado de Justicia nombrados por su Secretario de Estado. Séptima. Vigencia de la Encomienda de Gestión.-La presente Encomienda de Gestión entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de un año, si bien podrá prorrogarse tácitamente por periodos anuales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes. No obstante, dado su carácter esencialmente transitorio dejará de estar vigente tan pronto la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda atender por si misma las actuaciones encomendadas al Instituto Nacional de Estadística una vez concluido el proceso de informatización de los Registros Civiles y previa comunicación al encargado del tratamiento. Cumplida la prestación de que se trata, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos en su totalidad a la Dirección General de los Registros y del Notariado, al igual que cualquier soporte o documento en que constare algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Octava. Régimen Jurídico. Jurisdicción aplicable.-La presente Encomienda tiene naturaleza administrativa y se regula por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta, las controversias que no pueda resolver la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Encomienda de Gestión, por duplicado ejemplar, a 13 de octubre de 2004.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo, y el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ANEXO TÉCNICO

Diseño de registro del fichero de nacimientos

Longitud de registro: 869

Campo

Long.

Inicial

Final

Descripción de campo.

REGC

2

1

2

Registro Civil.

CMUNI

3

3

5

Código Municipio de Inscripción.

CPROI

2

6

7

Código Provincia de Inscripción.

DIAI

2

8

9

Día Inscripción.

MESI

2

10

11

Mes Inscripción.

AÑOI

4

12

15

Año Inscripción.

LIBRO1

3

16

18

Libro nacido 1.

TOMO1

4

19

22

Tomo nacido 1.

PAG1

3

23

25

Página nacido 1.

VUEL1

1

26

26

Vuelta nacido 1.

LIBRO2

3

27

29

Libro nacido 2.

TOMO2

4

30

33

Tomo nacido 2.

PAG2

3

34

36

Página nacido 2.

VUEL2

1

37

37

Vuelta nacido 2.

LIBRO3

3

38

40

Libro nacido 3.

TOMO3

4

41

44

Tomo nacido 3.

PAG3

3

45

47

Página nacido 3.

VUEL3

1

48

48

Vuelta nacido 3.

DIAPAR

2

49

50

Día del Parto.

MESPAR

2

51

52

Mes del Parto.

AÑOPAR

4

53

56

Año del Parto.

MUNPAR

3

57

59

Municipio del Parto.

PROPAR

2

60

61

Provincia del Parto.

NOMBM

20

62

81

Nombre de la Madre.

APE1M

25

82

106

1.er Apellido de la Madre.

APE2M

25

107

131

2.º Apellido de la Madre.

DNIM

8

132

139

DNI de la Madre.

LDNIM

1

140

140

Letra NIF de la Madre.

DIANM

2

141

142

Día Nacimiento de la Madre.

MESNM

2

143

144

Mes Nacimiento de la Madre.

AÑONM

4

145

148

Año Nacimiento de la Madre.

NACM

3

149

151

Nacionalidad de la Madre.

MUNM

3

152

154

Municipio Residencia de la Madre.

PROM

2

155

156

Provincia Residencia de la Madre.

TVIAM

5

157

161

Tipo de Vía de la Madre.

NVIAM

50

162

211

Nombre de Vía de la Madre.

NCALM

5

212

216

N.º Calle de la Madre.

ESCAM

2

217

218

Escalera de la Madre.

PLTAM

3

219

221

Planta de la Madre.

PUERM

4

222

225

Puerta de la Madre.

CAS

1

226

226

Casada.

DIAMAT

2

227

228

Día del Matrimonio.

MESMAT

2

229

230

Mes del Matrimonio.

AÑOMAT

4

231

234

Año del Matrimonio.

NOMBP

20

235

254

Nombre del Padre.

APE1P

25

255

279

1.er Apellido del Padre.

APE2P

25

280

304

2.º Apellido del Padre.

DNIP

8

305

312

DNI del Padre.

LDNIP

1

313

313

Letra NIF del Padre.

DIANP

2

314

315

Día Nacimiento del Padre.

MESNP

2

316

317

Mes Nacimiento del Padre.

AÑONP

4

318

321

Año Nacimiento del Padre.

NACP

3

322

324

Nacionalidad del Padre.

MUNP

3

325

327

Municipio Residencia del padre.

PROP

2

328

329

Provincia Residencia del Padre.

TVIAP

5

330

334

Tipo de Vía del Padre.

NVIAP

50

335

384

Nombre de Vía del Padre.

NCALP

5

385

389

N.º Calle del Padre.

ESCAP

2

390

391

Escalera del Padre.

PLTAP

3

392

394

Planta del Padre.

PUERP

4

395

398

Puerta del Padre.

VIVO1

1

399

399

Nació vivo: 1:si, 2:no.

VIVE1

1

400

400

Vive 24 horas: 1: si, 2:no .

NOMBN1

20

401

420

Nombre del Nacido 1.

APE1N1

25

421

445

1.er Apellido del Nacido 1.

APE2N1

25

446

470

2.º Apellido del Nacido 1.

SEXO1

1

471

471

Sexo del Nacido 1.

VIVO2

1

472

472

Nació vivo: 1:si, 2:no.

VIVE2

1

473

473

Vive 24 horas: 1: si, 2:no .

NOMBN2

20

474

493

Nombre del Nacido 2.

APE1N2

25

494

518

1.er Apellido del Nacido 2.

APE2N2

25

519

543

2.º Apellido del Nacido 2.

SEXO2

1

544

544

Sexo del Nacido 2.

VIVO3

1

545

545

Nació vivo: 1:si, 2:no.

VIVE3

1

546

546

Vive 24 horas: 1: si, 2:no .

NOMBN3

20

547

566

Nombre del Nacido 3.

APE1N3

25

567

591

1.er Apellido Nacido 3.

APE2N3

25

592

616

2.º Apellido Nacido 3.

SEXO3

1

617

617

Sexo del Nacido 3.

LIBRO4

3

618

620

Libro Nacido 4.

TOMO4

4

621

624

Tomo Nacido 4.

PAG4

3

625

627

Página Nacido 4.

VUEL4

1

628

628

Vuelta Nacido 4.

LIBRO5

3

629

631

Libro Nacido 5.

TOMO5

4

632

635

Tomo Nacido 5.

PAG5

3

636

638

Página Nacido 5.

VUEL5

1

639

639

Vuelta Nacido 5.

LIBRO6

3

640

642

Libro Nacido 6.

TOMO6

4

643

646

Tomo Nacido 6.

PAG6

3

647

649

Página Nacido 6.

VUEL6

1

650

650

Vuelta Nacido 6.

VIVO4

1

651

651

Nació vivo: 1:si, 2:no.

VIVE4

1

652

652

Vive 24 horas: 1: si, 2:no .

NOMBN4

20

653

672

Nombre del Nacido 4.

APE1N4

25

673

697

1.er Apellido del Nacido 4.

APE2N4

25

698

722

2.º Apellido del Nacido 4.

SEXO4

1

723

723

Sexo del Nacido 4.

VIVO5

1

724

724

Nació vivo: 1:si, 2:no.

VIVE5

1

725

725

Vive 24 horas: 1: si, 2:no .

NOMBN5

20

726

745

Nombre del Nacido 5.

APE1N5

25

746

770

1.er Apellido Nacido 5.

APE2N5

25

771

795

2.º Apellido Nacido 5.

SEXO5

1

796

796

Sexo del Nacido 5.

VIVO6

1

797

797

Nació vivo: 1:si, 2:no.

VIVE6

1

798

798

Vive 24 horas: 1: si, 2:no .

NOMBN6

20

799

818

Nombre del Nacido 6.

APE1N6

25

819

843

1.er Apellido Nacido 6.

APE2N6

25

844

868

2.º Apellido Nacido 6.

SEXO6

1

869

869

Sexo del Nacido 6.

Descripción de las variables del fichero de nacimientos

Campo

Valores válidos

REGC

Numérico, entre 01 y 99.

CMUNI

Numérico, compatible con diccionario geográfico. Distinto de blanco.

CPROI

Numérico, entre 01 y 52, distinto de blanco e igual al código de la provincia en la que se está grabando.

DIAI

Numérico, entre 01 y 31. Fecha compatible con calendario.

MESI

Numérico, entre 01 y 12.

AÑOI

Numérico, mayor o igual que 1994..

LIBRO1

Blanco, excepto en Madrid capital, Valencia capital, Valladolid capital, y Palma de Mallorca que no puede ser ceros ni tener algún carácter a blancos.

TOMO1

Numérico. Distinto de blanco.

PAGINA1

Numérico.

VUELTA1

Alfanumérico. Blanco,V,B.

LIBRO2

Blanco, excepto en Madrid capital, Valencia capital, Valladolid capital, y Palma de Mallorca que no puede ser ceros ni tener algún carácter a blancos.

TOMO2

Numérico. Distinto de blanco.

PAGINA2

Numérico.

VUELTA2

Alfanumérico. Blanco,V,B.

LIBRO3

Blanco, excepto en Madrid capital, Valencia capital, Valladolid capital, y Palma de Mallorca que no puede ser ceros ni tener algún carácter a blancos.

TOMO3

Numérico. Distinto de blanco.

PAGINA3

Numérico.

VUELTA3

Alfanumérico. Blanco,V,B.

DIAPAR

Numérico. entre 01 y 31. No blanco. Fecha compatible con calendario.

MESPAR

Numérico, entre 01 y 12.

AÑOPAR

Numérico, mayor o igual que 1994.

MUNPAR

Numérico, distinto de blanco, compatible con diccionario geográfico y 999 para no consta.

PROPAR

Numérico, entre 01 y 52 y 99 para no consta. Distinto de blanco.

NOMBM

Alfabético. Blanco si no consta.

APE1M

Alfabético. Blanco si no consta.

APE2M

Alfabético. Blanco si no consta.

DNIM

Numérico o blanco.

LDNIM

Alfabético o blanco.

DIANM

Numérico, entre 01 y 31 o blanco. Fecha compatible con calendario.

MESNM

Numérico, entre 01 y 12 o blanco.

AÑONM

Numérico o blanco.

NACM

Numérico, compatible con diccionario de países. 108 para español. 999 para no consta y 555 para apátridas.

MUNM

Numérico, compatible con diccionario geográfico y 999 para no consta.

PROM

Numérico, entre 01 y 52, 66 ó 99 para no consta. Si=66, el código de municipios debe estar en el diccionario de países.

TVIAM

Alfanumérico.

NVIAM

Alfanumérico.

NCALM

Alfanumérico o blanco.

ESCAM

Alfanumérico o blanco.

PLTAM

Alfanumérico o blanco.

PUERM

Alfanumérico o blanco.

CAS

Numérico, 1, 2 o blanco.

DIAMAT

Numérico, entre 01 y 31 o blanco. Fecha compatible con calendario.

MESMAT

Numérico, entre 01 y 12 o blanco.

AÑOMAT

Numérico o blanco.

NOMBP

Alfabético. Blanco si no consta.

APE1P

Alfabético. Blanco si no consta.

APE2P

Alfabético. Blanco si no consta.

DNIP

Numérico o blanco.

LDNIP

Alfabético o blanco.

DIANP

Numérico, entre 01 y 31 o blanco. Fecha compatible con calendario.

MESNP

Numérico, entre 01 y 12 o blanco.

AÑONP

Numérico o blanco.

NACP

Numérico, compatible con diccionario de países. 108 para español. 999 para no consta y 555 para apátridas.

MUNP

Numérico, compatible con diccionario geográfico y 999 para no consta.

PROP

Numérico, entre 01 y 52, 66 ó 99 para no consta. Si=66, el código de municipios debe estar en el diccionario de países.

TVIAP

Alfanumérico.

NVIAP

Alfanumérico.

NCALP

Alfanumérico o blanco.

ESCAP

Alfanumérico o blanco.

PLTAP

Alfanumérico o blanco.

PUERP

Alfanumérico o blanco.

VIVOn

n=1,2,....6 1:nació vivo, 2:no nació vivo

VIVEn

n=1,2.....6 1: vive más de 24 horas, 2:no vive más de 24 horas

NOMBN1

Alfabético. Blanco si no consta.

APE1N1

Alfabético. Blanco si no consta.

APE2N1

Alfabético. Blanco si no consta.

SEXO1

Numérico, 1 ó 6. No blanco.

NOMBN2

Alfabético. Blanco si no consta.

APE1N2

Alfabético. Blanco si no consta.

APE2N2

Alfabético. Blanco si no consta.

SEXO2

Numérico, 1 ó 6. No blanco.

NOMBN3

Alfabético. Blanco si no consta.

APE1N3

Alfabético. Blanco si no consta.

APE2N3

Alfabético. Blanco si no consta.

SEXO3

Numérico, 1 ó 6. No blanco.

LIBRO4

Blanco, excepto en Madrid capital, Valencia capital, Valladolid capital, y Palma de Mallorca que no puede ser ceros ni tener algún carácter a blancos.

TOMO4

Numérico. Distinto de blanco.

PAGINA4

Numérico.

VUELTA4

Alfanumérico. Blanco,V,B.

LIBRO5

Blanco, excepto en Madrid capital, Valencia capital, Valladolid capital, y Palma de Mallorca que no puede ser ceros ni tener algún carácter a blancos.

TOMO5

Numérico. Distinto de blanco.

PAGINA5

Numérico.

VUELTA5

Alfanumérico. Blanco,V,B.

LIBRO6

Blanco, excepto en Madrid capital, Valencia capital, Valladolid capital, y Palma de Mallorca que no puede ser ceros ni tener algún carácter a blancos.

TOMO6

Numérico. Distinto de blanco.

PAGINA6

Numérico.

VUELTA6

Alfanumérico. Blanco,V,B.

NOMBN4

Alfabético. Blanco si no consta.

APE1N4

Alfabético. Blanco si no consta.

APE2N4

Alfabético. Blanco si no consta.

SEXO4

Numérico, 1 ó 6. No blanco.

NOMBN5

Alfabético. Blanco si no consta.

APE1N5

Alfabético. Blanco si no consta.

APE2N5

Alfabético. Blanco si no consta.

SEXO5

Numérico, 1 ó 6. No blanco.

NOMBN6

Alfabético. Blanco si no consta.

APE1N6

Alfabético. Blanco si no consta.

APE2N6

Alfabético. Blanco si no consta.

SEXO6

Numérico, 1 ó 6. No blanco.

Diseño de registro de fichero de matrimonios

Longitud de registro: 345

Campo

Long.

Inicial

Final

Tipo

Descripción de campo

NRC

2

1

2

Numérico.

Número de Registro Civil.

CMUN

3

3

5

Numérico.

Código de municipio de inscripción.

CPRO

2

6

7

Numérico.

Código de provincia de inscripción.

TOMO

4

8

11

Carácter.

Tomo de inscripción.

LIBRO

3

12

14

Carácter.

Libro de inscripción.

PAGINA

3

15

17

Numérico.

Página inscripción.

VUEL

1

18

18

Carácter.

Vuelta página.

DIAIL

2

19

20

Numérico.

Día inscripción.

MESIL

2

21

22

Numérico.

Mes inscripción.

ANOIL

4

23

26

Numérico.

Año inscripción.

DIAMA

2

27

28

Numérico.

Día del matrimonio.

MESMA

2

29

30

Numérico.

Mes del matrimonio.

ANOMA

4

31

34

Numérico.

Año de matrimonio.

TIPO

1

35

35

Numérico.

Tipo de matrimonio.

CMUNMA

3

36

38

Carácter.

Código municipio de residencia de matrimonio.

CPROMA

2

39

40

Carácter.

Código provincia de residencia de matrimonio.

NOMBH

14

41

54

Carácter.

Nombre del hombre.

APE1H

18

55

72

Carácter.

Primer apellido del hombre.

APE2H

18

73

90

Carácter.

Segundo apellido del hombre.

DIANH

2

91

92

Numérico.

Día de nacimiento del hombre.

MESNH

2

93

94

Numérico.

Mes de nacimiento del hombre.

ANONH

4

95

98

Numérico.

Año de nacimiento del hombre.

ECIVH

1

99

99

Numérico.

Estado civil del hombre.

NACH

3

100

102

Numérico.

Nacionalidad del hombre.

CMUNH

3

103

105

Numérico.

Código municipio de residencia del hombre.

CPROH

2

106

107

Numérico.

Código provincia de residencia del hombre.

NOMBM

14

108

121

Carácter.

Nombre de la mujer.

APE1M

18

122

139

Carácter.

Primer apellido de la mujer.

APE2M

18

140

157

Carácter.

Segundo apellido de la mujer.

DIANM

2

158

159

Numérico.

Día de nacimiento de la mujer.

MESNM

2

160

161

Numérico.

Mes de nacimiento de la mujer.

ANONM

4

162

165

Numérico.

Año de nacimiento de la mujer.

ECIVM

1

166

166

Numérico.

Estado civil de la mujer.

NACM

3

167

169

Numérico.

Nacionalidad de la mujer.

CMUNM

3

170

172

Numérico.

Código municipio de residencia de la mujer.

CPROM

2

173

174

Numérico.

Código provincia de residencia de la mujer.

TVIAH

5

175

179

Carácter.

Tipo de via de residencia del hombre.

NVIAH

42

180

221

Carácter.

Nombre de via de residencia del hombre.

NCALH

4

222

225

Carácter.

Número de calle del hombre.

ESCAH

2

226

227

Carácter.

Escalera del hombre.

PISOH

2

1

2

Carácter.

Piso del hombre.

PUERH

2

3

4

Carácter.

Puerta del hombre.

TVIAM

5

5

9

Carácter.

Tipo de via de residencia de la mujer.

NVIAM

42

10

51

Carácter.

Nombre de via de residencia de la mujer.

NCALM

4

52

55

Carácter.

Número de via de residencia de la mujer.

ESCAM

2

56

57

Carácter.

Escalera de la mujer.

PISOM

2

58

59

Carácter.

Piso de la mujer.

PUERM

2

60

61

Carácter.

Puerta de la mujer.

TVIAMA

5

62

66

Carácter.

Tipo de via de residencia del matrimonio.

NVIAMA

42

67

108

Carácter.

Nombre de via de residencia del matrimonio.

NCALMA

4

109

112

Carácter.

Número de calle de residencia del matrimonio.

ESCAMA

2

113

114

Carácter.

Escalera del matrimonio.

PISOMA

2

115

116

Carácter.

Piso del matrimonio.

PUERMA

2

117

118

Carácter.

Puerta del matrimonio.

Descripción de las variables del fichero de matrimonios

Campo

Valores válidos de las variables

NRC

Numérico, entre 01 y 99.

CMUN

Numérico, compatible con el diccionario geográfico de cada año.

CPRO

Numérico, entre 01 y 52, compatible con el diccionario geográfico de cada año.

TOMO

Carácter.Entre 1 y 9999.

LIBRO

Carácter. Blanco. Sólo en Madrid capital y Valencia capital.

PAGINA

Numérico, con valor máximo 600.

VUEL

Carácter. Blanco o V.

DIAIL

Numérico, entre 01 y 31. Fecha compatible con calendario.

MESIL

Numérico, entre 01 y 12. Fecha compatible con calendario.

ANOIL

Numérico. Fecha compatible con calendario.

DIAMA

Numérico, entre 01 y 31. Fecha compatible con calendario.

MESMA

Numérico, entre 01 y 12. Fecha compatible con calendario.

ANOMA

Numérico. Fecha compatible con calendario.

TIPO

Numérico. 1 según la religión católica, 2 según otra religión, 3 exclusivamente civil.

CMUNMA

Carácter. Blanco.

CPROMA

Carácter. Blanco.

NOMBH

Carácter.

APE1H

Carácter.

APE2H

Carácter.

DIANH

Numérico, entre 01 y 31. Fecha compatible con calendario.

MESNH

Numérico, entre 01 y 12. Fecha compatible con calendario.

ANONH

Numérico. Fecha compatible con calendario.

ECIVH

S (1) para solteros, V (3) para viudos, D (4) para divorciados, separados. Blanco para no consta.

NACH

Numérico, compatible con el diccionario geográfico de cada año. 108 para español, 999 o blanco para no consta, 555 para apátridas y 966 para otros territorios de soberanía española.

CMUNH

Numérico, compatible con el diccionario geográfico de cada año. 999 para no consta.

CPROH

Numérico, entre 01 y 52, compatible con el diccionario geográfico de cada año.

Si no consta: 54 hasta el año 1993 y 99 a partir del año 1994.

Si es en el extranjero: 53 desde 1987 hasta el año 1993 y 66 a partir del año 1994.

NOMBM

Carácter.

APE1M

Carácter.

APE2M

Carácter.

DIANM

Numérico, entre 01 y 31. Fecha compatible con calendario.

MESNM

Numérico, entre 01 y 12. Fecha compatible con calendario.

ANONM

Numérico. Fecha compatible con calendario.

ECIVM

S (1) para solteras, V (3) para viudas, D (4) para divorciadas, separadas. Blanco para no consta.

NACM

Numérico, compatible con el diccionario geográfico de cada año. 108 para español, 999 o blanco para no consta, 555 para apátridas y 966 para otros territorios de soberanía española.

CMUNM

Numérico, compatible con el diccionario geográfico de cada año. 999 para no consta.

CPROM

Numérico, entre 01 y 52, compatible con el diccionario geográfico de cada año.

Si no consta: 54 hasta el año 1993 y 99 a partir del año 1994.

Si es en el extranjero: 53 desde 1987 hasta el año 1993 y 66 a partir del año 1994.

TVIAH

Carácter.

NVIAH

Carácter.

NCALH

Carácter.

ESCAH

Carácter.

PISOH

Carácter.

PUERH

Carácter.

TVIAM

Carácter.

NVIAM

Carácter.

NCALM

Carácter.

ESCAM

Carácter.

PISOM

Carácter.

PUERM

Carácter.

TVIAMA

Carácter. Blanco.

NVIAMA

Carácter. Blanco.

NCALMA

Carácter. Blanco.

ESCAMA

Carácter. Blanco.

PISOMA

Carácter. Blanco.

PUERMA

Carácter. Blanco.

Diseño de registro de fichero de defunciones

Longitud de registro: 179

Campo

Long.

Inicial

Final

Tipo

Descripción de campo

RGC

2

1

2

Numérico.

Registro Civil.

CMUND

3

3

5

Numérico.

Municipio de defunción.

CPROD

2

6

7

Numérico.

Provincia de defunción.

TOMO

4

8

11

Carácter.

Tomo.

LIBRO

3

12

14

Carácter.

Libro.

PAGI

3

15

17

Numérico.

Página.

VUELTA

1

18

18

Carácter.

Vuelta.

APE1

25

19

43

Carácter.

Apellido1.

APE2

25

44

68

Carácter.

Apellido2.

NOMB

20

69

88

Carácter.

Nombre.

DNI

8

89

96

Numérico.

N. carnet de identidad.

DIAN

2

97

98

Numérico.

Día de nacimiento.

MESN

2

99

100

Numérico.

Mes de nacimiento.

ANON

4

101

104

Numérico.

Año de nacimiento.

CMUNN

3

105

107

Numérico.

Municipio de nacimiento.

CPRON

2

108

109

Numérico.

Provincia de nacimiento.

SEXO

1

110

110

Numérico.

Sexo.

ECIV

1

111

111

Numérico.

Estado civil.

NACI

3

112

114

Numérico.

Nacionalidad.

TVIA

5

115

119

Carácter.

Tipo de vía.

NVIA

42

120

161

Carácter.

Nombre de vía.

NCAL

5

162

166

Carácter.

Número de vía.

CMUNR

3

167

169

Numérico.

Municipio de residencia.

CPROR

2

170

171

Numérico.

Provincia de residencia.

DIAD

2

172

173

Numérico.

Día de defunción.

MESD

2

174

175

Numérico.

Mes de defunción.

ANOD

4

176

179

Numérico.

Año de defunción.

Descripción de las variables del fichero de defunciones

Campo

Valores válidos de las variables

RGC

Numérico, entre 01 y 99.

CMUND

Numérico, compatible con el diccionario geográfico de cada año.

CPROD

Numérico, entre 01 y 52, compatible con el diccionario geográfico de cada año.

TOMO

Carácter.Entre 1 y 9999.

LIBRO

Carácter. Blanco. Sólo en Madrid capital y Valencia capital.

PAGI

Numérico, con valor máximo 600.

VUELTA

Carácter. Blanco o V.

APE1

Carácter.

APE2

Carácter.

NOMB

Carácter.

DNI

Numérico o blanco.

DIAN

Numérico, entre 01 y 31. Fecha compatible con calendario .

MESN

Numérico, entre 01 y 12. Fecha compatible con calendario .

ANON

Numérico. Fecha compatible con calendario .

CMUNN

Numérico, compatible con el diccionario geográfico de cada año. 999 para no consta.

CPRON

Numérico, entre 01 y 52, compatible con el diccionario geográfico de cada año.

Si no consta: 54 hasta el año 1993 y 99 a partir del año 1994.

Si es en el extranjero: 53 desde 1987 hasta el año 1993 y 66 a partir del año 1994.

SEXO

V (1) para varones y M (6) para mujeres.

ECIV

S (1) para solteros/as, C (2) para casados/as, V (3) para viudos/as, D (4) para divorciados/as, separados/as. Blanco para no consta.

NACI

Numérico, compatible con el diccionario geográfico de cada año. 108 para español, 999 o blanco para no consta, 555 para apátridas y 966 para otros territorios de soberanía española.

TVIA

Carácter.

NVIA

Carácter.

NCAL

Carácter.

CMUNR

Numérico, compatible con el diccionario geográfico de cada año. 999 para no consta.

CPROR

Numérico, entre 01 y 52, compatible con el diccionario geográfico de cada año.

Si no consta: 54 hasta el año 1993 y 99 a partir del año 1994.

Si es en el extranjero: 53 desde 1987 hasta el año 1993 y 66 a partir del año 1994.

DIAD

Numérico, entre 01 y 31. Fecha compatible con calendario.

MESD

Numérico, entre 01 y 12. Fecha compatible con calendario.

ANOD

Numérico. Fecha compatible con calendario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2005
  • Fecha de publicación: 14/02/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Registro Civil
  • Secretaría de Estado de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid