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Documento BOE-A-2005-2418

Orden TAS/279/2005, de 8 de febrero, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Limpiador en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2005, páginas 5353 a 5357 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-2418

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 19 de diciembre), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de cuatro plazas de Limpiador/a en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, finalizada la fase de selección del proceso y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, este Ministerio, según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de convocatoria inicialmente señalada, la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo de cuatro plazas de Limpiador/a en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, con sujeción a las siguientes:

Bases

Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre. Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema de concurso, valorándose los méritos relativos a servicios prestados, referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden. Segunda. Plazas.-Para el presente proceso de provisión se convocan 4 plazas de la categoría de Limpiador/a en el Centro de Destino y con las condiciones especificadas en el Anexo II a la presente Orden. Tercera. Participantes obligados.-Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado por Orden TAS/17/2005, de 3 de enero (B.O.E. de 17 de enero), personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima de la Orden de convocatoria en la especialidad de Limpiador/a.

El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino. Los interesados procedentes de la situación de expectativa de destino deberán solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas ofertadas. En caso de no solicitar todas las plazas ofertadas pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud. Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderán que quienes participen en la presente fase de provisión optan por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia. b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, en la categoría de Limpiador/a, deberá participar, solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Dirección Provincial donde le fue concedido el reingreso provisional. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Cuarta. Participantes voluntarios.-Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquéllas dependan y sea cual fuere la fecha en que hubiere tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se encuentre.

El personal que participe voluntariamente en esta fase de provisión, deberá hacerlo desde el inicio de esta fase, presentando su solicitud en el momento indicado.

Asimismo, dicho personal podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) de la base tercera de esta convocatoria para el personal que se encuentra en situación de reingreso provisional. Quinta. Solicitudes.-Quienes deseen participar en la presente fase de provisión deberán hacerlo constar en su solicitud, que se ajustará al modelo publicado como Anexo III a la presente Orden de convocatoria. La presentación de las solicitudes de participación en la fase de provisión podrá hacerse en el Registro General del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 24, 28004-Madrid; en los Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, en el lugar destinado para ello en el original y en las copias, antes de ser certificadas. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si el último día de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes pondrán retirar o modificar su solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos. Sexta. Cumplimentación de solicitudes.-En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

1. En el recuadro «1. Categoría», deberá indicarse la categoría objeto de convocatoria: «Limpiador/a».

2. En el recuadro «2. Situación», los aspirantes deberán consignar con una «x» la situación en que se encuentran actualmente, ya sea activo, expectativa de destino o excedencia voluntaria. 3. En el recuadro «3. Centro de Destino», deberán indicar el Establecimiento Sanitario o Institución Sanitaria en que prestan sus servicios, la Dirección Provincial o Provincia, así como el Servicio Público de Salud de que el centro depende. En caso de no participar desde la situación de activo o no tener reserva de plaza, deberá indicar estos datos referido al último destino desempeñado. 4. En el apartado «4. Documentación aportada para el concurso», los aspirantes deberán indicar los documentos que acompañan a su solicitud, acreditativos de los méritos alegados. 5. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados en las solicitudes. El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al Organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

Séptima. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes se acompañará:

a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el Anexo I referidos al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha excedencia o reingreso. c) El personal que no proceda de la fase de selección, presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en la especialidad a la que se concursa.

Solamente se valorarán los méritos alegados por los concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente.

Octava. Resolución del concurso y solicitud de plazas.-Finalizado el plazo de presentación de instancias, y a la vista de los méritos acreditados por los participantes, el órgano convocante aprobará y publicará el listado provisional con la puntuación obtenida por cada uno de los participantes, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra el mismo. Los concursantes que han participado voluntariamente en esta fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión del plazo para formular reclamaciones contra ésta resolución pro-visional. Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de las puntuaciones, que será aprobada igualmente por el Órgano convocante y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por esta Resolución se abrirá un plazo de 15 días naturales para la solicitud de plazas, la cual se realizará según modelo establecido como Anexo IV. La presentación de las solicitudes de plazas podrá hacerse en el Registro General del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 24, 28004-Madrid; en los Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, en el lugar destinado para ello en el original y en las copias, antes de ser certificadas. En el modelo de solicitud de plazas los interesados deberán cumplimentar los datos personales y de situación, y en el apartado de «destino solicitado», deberán indicar, las plazas solicitadas por el orden de preferencia. Los interesados procedentes de la situación de expectativa de destino deberán solicitar, por su orden de preferencia, todas las plazas ofertadas. En el caso de no solicitar todas las plazas ofertadas, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud. El personal con nombramiento estatutario fijo que participe en la fase de provisión, y que no se encuentre en situación de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) de la base tercera, para el personal que se encuentre en situación de reingreso provisional. A la vista de las plazas solicitadas por los aspirantes y de la puntuación obtenida por los mismos, el órgano convocante publicará el listado provisional con las plazas adjudicadas, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación para formular reclamación contra el citado listado. Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de asignación de destinos por Direcciones Provinciales, que será aprobada a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocante y publicada en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2. del baremo que figura como Anexo I, y por su orden. Si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público. Novena. Procedimiento de resultas.-Si, como consecuencia de la provisión establecida en la base anterior, todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida conforme al baremo de méritos que se publica como Anexo I a esta convocatoria. Para ello, el órgano convocante, a propuesta del Tribunal, publicará un listado con dichas plazas y abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que no hayan sido adjudicatarios de plazas elijan todas las ofertadas por su orden de preferencia. En este segundo proceso de asignación podrá participar voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún destino definitivo y haya manifestado su voluntad de participar en el proceso de provisión, dentro del plazo establecido en la Base Octava. Asimismo, en este segundo proceso de asignación deberá participar obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de destino, siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en el primer proceso de asignación de plazas. No podrá participar en este segundo proceso de asignación el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de asignación o que haya desistido de su solicitud. El personal en situación de reingreso provisional que, habiendo participado en el primer proceso de asignación de destinos y solicitados todas las plazas de su categoría y Dirección Provincial, no obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan plazas de su categoría en su Dirección Provincial. En caso de no participar o no solicitar todas las de su categoría y Dirección Provincial, será declarado en situación de excedente voluntario. Concluido este procedimiento de resultas, si todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes para su cobertura, se seguirá el mismo procedimiento previsto en esta base. Décima. Nombramientos.-Mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza, habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso. Undécima. Asignación de plazas.-El Órgano convocante, mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobará la relación definitiva del total de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden abrirá el plazo para la toma de posesión. Duodécima. Toma de posesión.

a) Los adjudicatarios procedentes de la situación de expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden a que se refiere la base anterior para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.

b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada. No obstante el Director Provincial correspondiente, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, o en el de un mes si pertenece a distinta localidad.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad, que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Instituto Social de la Marina. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Decimotercera. Norma final.-Contra la presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de la publicación de esta Orden o de la notificación o publicación del acto administrativo correspondiente (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la notificación o publicación del acto administrativo correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Boletín Oficial del Estado del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden de 4 de diciembre de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 10, y disposición adicional sexta del R.D. 1600/2004, de 2 de julio, B.O.E. del 3), la Subsecretaria, Aurora Domínguez González.

ANEXO I

Baremo de méritos

1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:

a) En el Instituto Social de la Marina: 60 puntos.

b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Social de la Marina: 20 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos de Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del Instituto Social de la Marina:

a) En la misma categoría profesional a la que se concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 1 de este artículo.

ANEXO II

Plazas convocadas

Nº de Orden

Dirección Provincial

Establecimiento Sanitario

Nº de plazas

1

Almería

E.S. Roquetas

1

2

Cádiz

E.S. Cádiz

1

3

Cádiz

E.S. Barbate

1

4

Sevilla

E.S. Sevilla

1

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