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Documento BOE-A-2005-2460

Orden ECI/292/2005, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2005, páginas 5412 a 5415 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2460

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas. No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos. Por otra parte, en atención a la especificidad de estas ayudas las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se incluyen en la presente Orden Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Se convocan hasta 405 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de cuatro semanas de duración en el mes de Julio de 2005.

Segundo.-1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que no hayan cumplido la edad de veinte años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente curso 2004/2005 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:

Primero y Segundo de Bachillerato.

Ciclo Formativo de Grado Medio. Ciclo Formativo de Grado Superior.

2. Será requisito indispensable para obtener esta ayuda tener la condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso 2004/2005, convocadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de junio de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 12 de julio), o de las convocadas por Orden de 27 de julio de 2004, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco de 1 de septiembre).

3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior con una nota final de 7,00 puntos en la asignatura de francés y una nota media de 5,50 puntos en el cómputo total de las asignaturas que integran el curso. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las notas numéricas, y en aquellos casos que no se disponga de las mismas se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Sobresaliente: 9,00 Notable: 7,50, Bien: 6,5 y suficiente: 5,50 puntos. 4. A los beneficiarios de estas ayudas no les será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.282,00 euros, que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.323M.483.02 del Presupuesto de gastos para 2005. 2. Para completar el precio total del curso los alumnos abonarán 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso. 3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán una cantidad adicional de 60 euros. Para los alumnos domiciliados en las islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero esta cantidad adicional será de 150 euros. Estas ayudas serán financiadas con cargo al crédito 18.11.323M. 483.02 del presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para 2005. Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 31 de marzo de 2005 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58 - 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Convocatorias Especiales). El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Quinto.-1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de una Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales.

2. La adjudicación de las ayudas se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno, en orden directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de francés. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa. La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Sexto. 1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento. 2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección junto con la correspondiente información complementaria. La falta de abono de los 100,00 euros a que se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera. Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada. Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda se harán públicas a través del "Boletín Oficial del Estado". Octavo.-La Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo 66 de la Ley orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad. A los alumnos que soliciten ayudas tanto para el curso de inglés como para el de francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción, siempre que por su puntuación les corresponda, pasando a considerarse la segunda opción en caso contrario. Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Undécimo.- La concesión de la ayuda será modificada con reintegro en su caso, cuando se descubra que concurrió ocultación o falseamiento de datos o que exista incompatibilidad con otras ayudas concedidas para la misma finalidad. Duodécimo.-No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes que ya hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de los cursos de idiomas en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación y Ciencia con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido. Decimotercero.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para cursos de lengua francesa objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general. Decimocuarto.-Las ayudas que se regulan por la presente Orden no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para el que han sido concedidas que la comprobación de que en el solicitante concurre la condición de becario y el rendimiento académico que se exigen por las bases de esta convocatoria. Décimoquinto.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13 de enero. Décimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoséptimo.-La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, B.O.E. 28-1), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Ilma Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

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