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Documento BOE-A-2005-2462

Orden ECI/294/2005, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2005, para alumnos universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2005, páginas 5420 a 5423 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2462

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas. No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos. Por otra parte, en atención a la especificidad de estas ayudas las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se incluyen en la presente Orden Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Se convocan hasta 1000 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 15 de julio y el 15 de octubre de 2005.

Segundo.-1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que hayan superado el cuarenta por ciento de la totalidad de la carga lectiva de sus estudios universitarios. 2. Será requisito indispensable para obtener esta ayuda tener la condición de becario en este curso 2004/2005, de las becas convocadas por la Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 y 11 de junio de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 12 de julio), o de las convocadas por Orden de 2 de junio de 2004, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco de 18 de junio). 3. Los solicitantes deberán acreditar una nota media, en el curso 2003-2004, de 7,00 puntos de acuerdo con el cómputo previsto en las mencionadas Ordenes Ministeriales. En el caso de alumnos de Enseñanzas Técnicas, la nota obtenida por el alumno se multiplicará por un coeficiente corrector de 1,25 puntos. 4. A los beneficiarios de estas ayudas no les será de aplicación la prohibición establecida en el artículo 13.2. de la Ley General de Subvenciones. Tercero.-La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.600 €, que se abonarán directamente a los alumnos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.323M.483.02 del Presupuesto de gastos para 2005. Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 31 de marzo de 2005 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Convocatorias Especiales). El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 3. El Órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Quinto.-Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de la Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o personal en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria. Un representante del Consejo de Universidades. El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales.

La adjudicación de las ayudas se hará en atención a la calificación obtenida por el alumno en orden directamente proporcional a la nota media obtenida en el curso académico 2003-2004, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo.3). Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Sexto.-1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento. 2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. En el plazo de 15 días los alumnos deberán presentar en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa la justificación de la reserva de plaza en el curso que quieran realizar, en la que se haga constar el abono de una fianza de al menos 200 €. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera. Séptimo.- Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada. Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda se harán públicas a través del "Boletín Oficial del Estado". Octavo.-La Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad. Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Undécimo.-Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de octubre de 2005, acreditación de la realización del gasto mediante certificación del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales). Duodécimo.-Las ayudas para la realización de este curso sólo podrán disfrutarse en una ocasión, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido. Decimotercero.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria, las normas reguladoras de las becas de carácter general. Decimocuarto.-Las ayudas que se regulan por la presente Orden no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para el que han sido concedidas que la comprobación de que en el solicitante concurre la condición de becario y el rendimiento que se exigen por las bases de esta convocatoria. Decimoquinto.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoséptimo.-La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de febrero de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero, B.O.E. 28-1), el Secretario general de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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